GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 Nahum Rene Santaella Vazquez TOMO D “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2016 NÚMERO 14 SEXTA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, para el Ejercicio Fiscal 2017. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Atlixco. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, para el Ejercicio Fiscal 2017. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete. Qué el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción II establece que los municipios estarán invertidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio con forme a la Ley. Que el artículo 103 de la Constitución Política del Estado de Puebla, refiere que los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley y manejarán libremente su hacienda. Que el artículo 103 de la Constitución Política del Estado de Puebla, en su fracción IV, establece que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la Ley. Que el artículo 105 de la Constitución en comento menciona que la administración pública municipal será centralizada y descentralizada con sujeción a las disposiciones establecidas en la Ley de referencia. Que el artículo 76 de Ley Orgánica Municipal enuncia que los Ayuntamientos podrán celebrar sesiones extraordinarias mediante convocatoria que para el efecto hagan el presidente municipal o la mayoría de los regidores. Que, el artículo 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal establece que, son atribuciones de los Ayuntamientos, el presentar al Congreso del Estado a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos 2 terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día 15 de noviembre la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrán las cuotas y tarifas aplicables a ingresos, derechos, contribuciones de mejoras, y en su caso los productos y aprovechamientos. Así mismo las tablas de valores unitarios de uso de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria. Que el artículo 78 en su fracción IX de la Ley Orgánica Municipal refiere que son atribuciones de los Ayuntamientos, el aprobar el Presupuesto de Ingresos del año siguiente, a más tardar dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se haya aprobado la Ley de Ingresos del municipio de que se trate, que deberá enviar al Ejecutivo del Estado, para que ordene su publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo a la Auditoria Superior del Estado. Que el artículo 143 de la Ley Orgánica Municipal indica que, los Ayuntamientos, de conformidad con la Ley, administrarán libremente la hacienda pública municipal y deberán, dentro de los límites legales correspondientes y de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y el Plan de Desarrollo Municipal vigentes, atender eficazmente los diferentes ramos de la administración pública municipal. Que el artículo 145 de la Ley Orgánica Municipal refiere que, la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, el Presidente Municipal y demás comisiones que determine el Ayuntamiento, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada año elaboraran el ante proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos. Que el artículo 166 fracción XXIII de la Ley Orgánica Municipal establece que, el Tesorero municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: participar en la elaboración de los proyectos de leyes, Reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el patrimonio municipal. En este contexto se presenta la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de este ordenamiento, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, se mantienen las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2016, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $140.00 (Ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Respecto de la primera cuantía se propone en congruencia con los que se fijan en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación en cumplimiento a la política nacional de vivienda. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. Que de conformidad con las consideraciones anteriormente referidas se presentó al Honorable Cuerpo Colegiado para su análisis, estudio y aprobación las modificaciones a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete, como a continuación se presenta: En el Título Tercero de los Derechos, Capítulo I de los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales Cuyos Giros sean la Enajenación y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas o la Prestación de Servicios que Incluyan el Expendio y/o Consumo de Dichas Bebidas, artículo 14, se elimina el numeral 27, esto en virtud de que el Reglamento de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Atlixco, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de junio de 2016, ordenamiento que en su artículo 22, fracción II establece en que los comercios deberán dar cumplimiento al horario establecido de acuerdo al giro autorizado. • En el Título Tercero de los Derechos, Capítulo II de los Derechos por Obras Materiales; artículo 15, Fracción I, numeral 1.1, se proponen las siguientes modificaciones • El inciso e) para predios con un frente mayor de 100 metros lineales, con una cuota de $728.00, este servicio es necesario para otorgar el permiso de segregación a predios rústicos y de esta manera cumplir con la superficie mínima establecida en cada región zona. • Inciso f) se precisa que será por fusión y segregación, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Atlixco, en el sentido de que cumpla con el mínimo de metros por zona aunado que se propone una cuota fija. • Se adiciona un inciso g) por segregación de predios con uso de suelo urbano por m2 por cada lote resultante, con una cuota de $3.00, toda vez que para expedir el documento en el conste que cuente con el obtener el permiso según la Región-Zona en la que se encuentre ubicado el que cuente inmueble. • Se adiciona un inciso h) por fusión de predios con uso de suelo urbano por m2 por cada lote resultante, con una cuota de $3.00, a efecto de obtener el permiso según la Región-Zona en la que se encuentre ubicado el inmueble. Título Tercero de los Derechos; Capítulo II de los Derechos por Obras Materiales; en el artículo 15 Desarrollo Urbano; Fracción II Licencia para las construcciones de barda, tapial, elementos similares y malla ciclónica, se elimina la referencia de tapial y elementos similares, esto ya que se refiere a elementos de construcción que requieren de cimentación, castillos y en general estructuras de carga. • Se adiciona el inciso c), a la fracción II del artículo 15, por concepto de colocación de malla ciclónica, proponiendo una cuota de $7.00, a fin de prestar este servicio en apoyo a la ciudadanía. Título Tercero de los Derechos; Capítulo II de los Derechos por Obras Materiales, artículo 15, Fracción III, se adiciona el inciso a) proponiendo una cuota de $12.00 y el b) con cuota de $25.00, de esta manera se diferencia entre cisterna (obra complementaria en muchos casos básica) y otras fuentes de almacenamiento de agua de carácter recreativo o decorativo. Título Tercero de los Derechos, Capítulo II de los Derechos por Obras Materiales; artículo 15 Fracción IV: • Se agrega el numeral 1. permisos de obra menor, hasta 50.00 metros por metro2 de construcción”, con una cuota de $10.00, con la finalidad de poner un tope máximo para diferenciarlo como construcción menor, la cual no necesita todos los requisitos. • En la tabla, en el inciso a) se precisa que la superficie de construcción será de 50.01 A 90 m2, a efecto de diferenciar la medida entre este tipo de construcción y la construcción menor. • En el inciso kk), se adiciona el servicio de Escuelas en general quedando los siguientes costos: con uso de suelo $4.00, aportación a infraestructura $5.00, licencia $5.00, aprobación de proyecto $4.00 y terminación de obra $3.00, las modificaciones anteriores se proponen en virtud de que toda construcción requiere la aprobación de sus planos, por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano de este H. Ayuntamiento. En el Título Tercero de los Derechos; Capítulo II de los Derechos por Obras Materiales, artículo 15 Fracción VII, se eliminan los incisos k), l), y m) ya que es necesario realizar un dictamen técnico, aunado a que dicho servicio se encuentra establecido en el artículo 15 Fracción VII inciso k) l) y m). Título Tercero de los Derechos; Capítulo II de los Derechos por Obras Materiales; artículo 15, Fracción X, se adicionan los incisos e) y f) en los que se precisa que en el caso de que en los servicios por concepto de expedición de constancia de construcción preexistente (mayor a 5 años) se pagará del costo de los derechos por la licencia de construcción y en caso de que la licencia de construcción no sea solicitada durante el periodo de construcción se pagará la cuota establecida en la Ley de Ingresos vigente en el año en el que se solicite el servicio, a fin de dar certeza jurídica en el cobro del servicio. Título Tercero de los Derechos; Capítulo II de los Derechos por Obras Materiales; artículo 15, se adiciona la Fracción XI, con los numerales a) al f), proponiendo una cuota única, de acuerdo al tipo habitacional, de servicios o comercial según será el caso, tomando en consideración que solo se toma la factibilidad del proyecto, no así el uso del suelo. Título Tercero de los Derechos, Capítulo II de los Derechos por Obras Materiales; artículo 15, Fracción XVIII, numerales 1 y 2, se propone el incremento para quede de la siguiente manera: 1. Banquetas. $20.00 2. Arroyo. De igual manera en los numerales 1 y 2, se propone para quedar: $40.00 1. Banquetas. $21.00 2. Arroyo. $85.00 Las modificaciones anteriores, derivan tomando en consideración que este Municipio es considerado como Pueblo Mágico, por lo que se debe cuidar la imagen urbana de este, a fin de no afectar el paisaje urbano. Título Tercero de los Derechos, Capítulo II por Obras Materiales; artículo 15, Fracción XXXVI, se modifica la redacción al inciso a), a fin de eliminar la referencia de la licencia a la que se aludía, en concordancia con las modificaciones realizadas al artículo 15, Fracción X incisos e) y f). Título Tercero de los Derechos; Capítulo VI de los Derechos por Expedición de Certificaciones, Constancias y Otros Servicios, Artículo 19, Fracción III, se adiciona el inciso b) por el concepto de pago de recolección de desechos sólidos urbanos toda vez que Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicita la constancia a los comercios para evidenciar dónde depositan sus desechos sólidos. • Por lo que respecta al inciso f) del artículo 19, se modifica el esquema de cobro para diferenciar el Archivo Histórico del de Concentración, ya que el primero, a diferencia del segundo no tiene costo, esta modificación en apoyo a los ciudadanos. • Se adiciona el artículo 20, en el Capítulo correspondiente a los Derechos por Expedición de Certificaciones, Constancias y Otros Servicios, en cumplimiento a que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información señala que los costos de reproducción no deberán ser mayores a los dispuestos en la Ley Federal de Derechos Título Tercero, Capítulo VII de los Derechos por los Servicios por el Rastro Municipal, artículo 21 se plantearon las siguientes propuestas: • Fracción I, inciso c) degüello, verificación, peso y sello de porcino hasta 110 kg, se propone una cuota de $75.00. • Fracción I, inciso d) degüello, verificación, peso y sello de porcino de 110.01 hasta 190 kg. se propone una cuota de $114.00. • Fracción I, inciso e) degüello, verificación, peso y sello de porcino de más de 190.1 kg. se propone una cuota de $128.00. Las modificaciones anteriores, se proponen en virtud de que este costo incluye el lavado de vísceras. • Fracción I, inciso f) se precisa que el servicio será específicamente de cerdo por cuestiones humanitarias, este servicio va enfocado a animales que se encuentran lastimados. • Fracción I, se agrega el inciso g) “servicio fuera del horario de res por cuestiones humanitarias. • Fracción I, se agrega el inciso h) “servicio fuera del horario de ovinos y caprinos por cuestiones humanitarias. • Fracción III, se eliminan los incisos b), c), d), e), g) y h) porque estos servicios ya vienen incluidos en el costo del sacrificio. • Fracción IV, se elimina la fracción IV que hacía referencia a todas las carnes frescas, secas saladas y sin salar, que se introduzcan al municipio deberán ser desembarcadas y reconcentradas en el rastro municipal o en los lugares que al efecto se señale para su inspección municipal, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control. Porque esto debe estar en Reglamento del Rastro y no dentro de la Ley de Ingresos, así mismo la f). • Fracción V, se elimina el texto, Cuando por fallas mecánicas, para que no se preste a abusos por parte de los introductores. Al último párrafo del artículo 21 se agrega “o las”, quedando de la siguiente manera: “En caso de no recoger en el horario correspondiente el o las canales, el Ayuntamiento no se hace responsable de lo que le pudiese suceder”. Título Tercero de los Derechos; Capítulo VIII. Artículo 22 se elimina de la fracción IV “plancha de cemento” puesto que nosotros no construimos la plancha y pasa a la fracción de los permisos creándose el inciso g) “Permiso de plancha de cemento” con un costo de $350.00”. • Fracción V, que ahora quedaría como la fracción IV, el inciso c) que se refiere a “Permiso por construcción de gaveta individual; no aplica en el panteón de Mártires de Chinameca” se modifica el costo de $244.00 a $300.00. • Inciso d) “Permiso por construcción de tres o cuatro gavetas”: se incrementa el costo a $900.00. • Inciso e) que se refiere a “Permiso por construcción hasta de ocho gavetas” se incrementa el costo a $1,685.00. En los anteriores incisos se incrementa el costo ya que no era congruente el costo de una sola gaveta en comparación con los numerales 3, 4 u 8. Artículo 22, se elimina la fracción XIII “Pago por tapadera para cierre de gaveta cada una: $165.00” porque ésta tiene que venir ya incluida en la construcción de la gaveta. Artículo 22, en la fracción XVII, que ahora queda en la XV: “Permiso de construcción de capilla para una fosa” se modifica el costo ya que se realizó un estudio y se verificó que es la cuota real para el cobro del servicio. En la fracción XX, queda actualmente la fracción XVIII “Permiso de colocación de sombra para dos fosas, e propone una cuota de $200.00, debido a que el costo de un solo pago por dos sombras era más caro. Título Tercero de los Derechos; Capitulo X de los Derechos de Servicios Especiales de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos, artículo 24, se plantearon las siguientes propuestas: • Fracción I, inciso a) “Por usuario, por cada servicio, en un costal, un bote de basura y/o bolsa hasta 100 cm3 una cuota de $63.00 • Fracción II, se agrega el inciso a) “Pequeños generadores de deshechos (hasta .50 cm3): $63.00, en concordancia con la propuesta establecida en el artículo 19, fracción III, inciso d) Título Tercero de los Derechos; Capitulo XII de los Derechos por la Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para la Colocación de Anuncios y Carteles o la Realización de Publicidad, articulo 26. • Fracción I, inciso i), se cambia la palabra “unidad” por la palabra “por metro cuadrado”. • Fracción III, se aumenta la palabra "cara". • Fracción III, en el inciso b) se quita la palabra “por unidad" y se cambia a $385.00 por m2", se ajusta el costo a razón de la medida del espectacular. • Fracción III, Inciso g) “Espectaculares, unipolar, estructural”, se quita “por unidad” y se deja “por m2 o por cara”, y se modifica a $300.00", se ajusta el costo a razón de la medada del espectacular. • Fracción III, se agregan los siguientes incisos. i) Valla publicitaria estructural de piso o muro de propaganda: $300.00. j) Globo aerostático, dirigible o similar $55.00; se quita el inciso. • Fracción V, se agregan el inciso f) Anuncio espectacular estructural de azotea, piso o valla, denominativo o publicitario, por cara, por m2 por año; por no ser mobiliario urbano. Título Tercero de los Derechos; Capitulo XIV de los derechos por ocupación de espacios del patrimonio público del municipio, Artículo 32 De los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: • Fracción I. Por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Benito Juárez se pagará mensualmente por unidad que se ocupe. • Se elimina las palabras “Casilla de” y sólo queda el concepto de: Productos del campo de origen vegetal no procesados; modificando el costo por m2 a $0.60. • Se elimina las palabras “Casilla de” y sólo queda el concepto de: “Productos de origen animal no procesado”, modificando el costo por m2 a $1.00. • Se elimina las palabras “Casilla de” y sólo queda el concepto de: “Productos procesados y/o elaborados (envasados, empaquetados, manufacturados, cocinados o elaborados para su venta), modificando el costo a Se eliminan los siguientes conceptos: $1.50 x m2. • Plancha de productos del campo de origen vegetal no procesados: $21.00 x m2. • Plancha de productos de origen animal no procesados: $52.00 x m2. • Plancha de productos procesados y/o elaborados (envasados, empaquetados, manufacturados, cocinados o elaborados para su venta): $156.00 m2. • Puesto de productos del campo de origen vegetal no procesados: $21.00 x m2. • Puesto de productos de origen animal no procesados: $31.50 x m2. • Puesto de productos procesados y/o elaborados (envasados, empaquetados, manufacturados, cocinados o elaborados para su venta): Se agregan los conceptos siguientes: $31.50 x m2. • Comida $1.00 x m2. • Industrializados $0.50 x m2. Fracción II, del artículo 32, por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Ignacio Zaragoza se pagará mensualmente por unidad que se ocupe de la siguiente forma: Se elimina las palabras “Casilla de” y sólo queda el concepto de: “Productos del campo de origen vegetal no procesados; y se modifica el costo de $10.00 x m2 a $0.60 x m2. Se elimina las palabras “Casilla de” y sólo queda el concepto de: “Productos de origen animal no procesado”; y se modifica el costo de $15.00 x m2 a $1.00 x m2. Se elimina las palabras “Casilla de” y sólo queda el concepto de: “Productos procesados y/o elaborados (envasados, empaquetados, manufacturados, cocinados o elaborados para su venta)”; y se modifica el costo de $15.00 x m2 a $1.50 x m2. Se eliminan los siguientes conceptos: • Plancha de productos del campo de origen vegetal no procesados: $20.00 x m2. • Plancha de productos de origen animal no procesados: $28.00 x m2. • Plancha de productos procesados y/o elaborados (envasados, empaquetados, manufacturados, cocinados o elaborados para su venta): $50.00 m2. • Puesto de productos del campo de origen vegetal no procesados: $10.00 x m2. • Puesto de productos de origen animal no procesados: $15.00 x m2. • Puesto de productos procesados y/o elaborados (envasados, empaquetados, manufacturados, cocinados o elaborados para su venta): Se agregan los conceptos siguientes: $20.00 x m2. • Comida $1.00 x m2. • Industrializados $0.50 x m2. Las modificaciones antes citadas, tienen origen en que se reajusta el esquema de cobro a fin de ser más justo. Fracción VI del artículo 32, se propone manejar una cuota única quedando un costo de $32.00, lo anterior en apoyo a la ciudadanía. Fracción VII, del artículo 32 por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos por hora” una cuota de $5.00, en apoyo a la ciudadanía. Fracción VIII, del artículo 32 por la ocupación de espacios en el área definida como tianguis por el H. Ayuntamiento, se pagará por plaza por m lineal” un costo de $1.50; se propone modifica el esquema de cobro. Título Tercero de los Derechos, Capitulo XV de los Derechos por los Servicios Prestados por el Catastro Municipal en el Artículo 32, se adicionan las fracciones: X. Se anexó en este inciso: “X. Por inscripción en base de datos por cada predio resultante de fusión o división $356.00, ya que se debe inscribir en una base de datos del Departamento de Catastro Municipal; y los demás incisos se recorren. XXIV. Inscripción de manifiesto catastral con un costo de $230.00, debido a que se debe inscribir en la base de datos del Departamento de Catastro Municipal. Título Tercero de los Derechos, Capitulo XVI, Correspondiente a los Derechos para el Centro de Rehabilitación Integral y Desarrollo Integral de la Familia Municipal, se propone lo siguiente; 1. En el Artículo 33 fracción I: “El Centro de Rehabilitación Integral (CRI) Municipal cobrará por los servicios de: terapia física, ocupacional y lenguaje y equinoterapia, los cuales se causarán y pagarán conforme al estudio socioeconómico correspondiente”, se modificó el concepto de “psicología” por el de “terapia psicológica”. Costo que deberá ir acorde al estudio socioeconómico que deberá realizarse y del resultado se deberá ajustar al rango que corresponda. 2. Capítulo se agrega “y Casa de Cultura Municipal”, para poder agregar en dicho Capítulo, en el Artículo 34, la Fracción III, correspondiente a los costos de recuperación de la Casa de Cultura por concepto de: Talleres $300.00. Curso de Verano (por el curso) $700.00. Título Cuarto, De Los Productos; en el Capítulo IV de los Demás Productos, se agrega el Artículo 41. Por servicios prestados por el tractor en el programa Mecanización del Campo costo por hectárea, ya que en Municipio se ha implementado un programa especial en el cual se han adquirido dos tractores para prestar los siguientes servicios: a) Barbecho: $850.00 b) Rastreada: $850.00 c) Surcada (con implemento del agricultor) $450.00 Los costos por cada uno de los servicios son los que se derivan de los gastos para generar el mismo. Por último, se eliminan las referencias de salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y la sustituye por su equivalente en pesos, de conformidad con el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracción XXVIII, 63, 64 fracción I, 79 fracción VI y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 115 fracción III, 123 fracción III, 144, 151, 152, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48 fracción III, 78, 79 y 82 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, el Municipio de Atlixco, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Atlixco, Puebla Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017 Total $399,284,886.031. Impuestos $38,565,838.001.1. Impuestos sobre los ingresos $14,775.001.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos $5,230.00 1.1.2. Sobre Rifas Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $9,545.001.2. Impuesto sobre el patrimonio $38,551,063.001.2.1. Predial $24,000,000.001.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $14,551,063.001.3. Impuesto sobre la producción, el consumo, y las transacciones $0.001.4. Impuesto al comercio exterior $0.001.5. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables $0.001.6. Impuestos Ecológicos $0.001.7. Accesorios $0.001.8. Otros Impuestos $0.00 1.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la de Ingresos causados en ejercicios anteriores pendiente de liquidación o pago $0.002. Cuotas y Aportaciones de seguridad social $0.002.1. Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.002.2. Cuotas para el Seguro Social $0.002.3. Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.002.4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $0.002.5. Accesorios $0.003. Contribuciones de mejoras $0.003.1. Contribuciones de mejoras por obra pública $0.00 3.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $ 0.004. Derechos $35,271,856.47 4.1. Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $9,602,352.274.2. Derechos a los hidrocarburos $0.004.3. Derechos por prestación de servicios $24,946,465.204.4. Otros derechos $0.004.5. Accesorios $723,039.004.5.1. Recargos $723,039.00 4.9. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.005. Productos $3,294,696.375.1. Productos de tipo corriente $3,294,696.375.2. Productos de capital $0.00 5.9. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.006. Aprovechamientos $7,180,241.746.1. Aprovechamientos de tipo corriente $5,196,013.776.2. Aprovechamientos de capital $ 0.006.3. Multas y Penalizaciones $1,984,227.97 6.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago $0.007. Ingresos por ventas de bienes y servicios $0.007.1. Ingresos por ventas de bienes de organismos descentralizados $0.007.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $0.00 7.3. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos establecimientos del Gobierno Central en $0.008. Participaciones y Aportaciones $314,972,253.458.1. Participaciones $156,380,834.008.1.1. Fondo General de Participaciones $76,440,640.008.1.2. Fondo de Fomento Municipal $53,717,858.008.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $0.008.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.008.1.5. IEPS Gasolina $2,492,787.008.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $0.008.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), rezago $0.008.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $8,725,597.008.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $1,374,137.008.1.10. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) $55,670.00 8.1.11. 100% ISR de Sueldos y Salarios del Personal del Municipio (Fondo ISR) $13,574,145.008.2. Aportaciones $141,837,972.008.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $67,098,208.008.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $67,098,208.00 8.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D:F $74,739,764.008.3. Convenios $16,753,447.459. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas $0.009.1. Transferencias internas y Asignaciones del Sector Público $0.009.2. Transferencias al Resto del Sector Público $0.009.3. Subsidios y Subvenciones $0.009.4. Ayudas Sociales $0.009.5. Pensiones y Jubilaciones $0.009.6. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.0010. Ingresos derivados de Financiamientos $0.0010.1. Endeudamiento interno $0.0010.2. Endeudamiento externo $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública Municipal de Atlixco, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, serán los que se obtengan por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre adquisición de bienes inmuebles. 3. Sobre diversiones y espectáculos públicos. 4. Sobre rifas, loterías, sorteos, concursos y toda clase de juegos permitidos. II. DERECHOS: 1. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación y/o consumo de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio y/o consumo de dichas bebidas. 2. Por obras materiales. 3. Por ejecución de obras públicas. 4. Por el servicio de alumbrado público. 5. Por los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento. 6. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 7. Por servicios de rastro o lugares autorizados. 8. Por servicios de panteones. 9. Por servicios del departamento de protección civil y de bomberos. 10. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 11. Por limpieza de predios no edificados. 12. Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13. Por los servicios prestados por el centro de acopio canino. 14. Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio. 15. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 16. Por los servicios prestados por el CRI y DIF Municipal. III. PRODUCTOS: 1. Por venta y expedición de formas oficiales, cédulas y certificados. 2. Por la venta de información del sistema catastral. 3. Por impartición de cursos. 4. De los demás productos. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. 4. Del uso del patrimonio municipal para estacionamiento público. V. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 3. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribución de mejoras que señalan las leyes fiscales de los Municipios del Estado de Puebla se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que dispone la presente Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos que contengan disposiciones de carácter hacendario. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación; el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir o reexpedir las licencias, empadronamientos o cédulas de giros comerciales a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramitan la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, de igual manera se solicitará la presentación del recibo de pago de los Derechos por los servicios de agua , drenaje, alcantarillado y saneamiento que deberá estar al corriente, así mismo el inmueble en que se encuentre deberá de estar al corriente en el pago del Impuesto Predial, para lo cual presentarán el recibo de pago, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes, deberán mostrar su aviso de inscripción presentado ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, Acuerdos de Cabildo de las Autoridades Fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. Las autoridades fiscales municipales, deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en las que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 6. El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. Para predios urbanos y rústicos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2017, al valor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente. .001 al millar Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones. .014 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de $140.00 Causa el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal del 2017 la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $842,047.00 (ochocientos cuarenta y dos mil cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.). En los predios que excedan la base catastral del monto antes mencionado se otorgará sólo el 25% de descuento. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación correspondiente, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 7. Los ejidos que se consideren rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo causarán la tasa del: 0% En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 6 de esta Ley. ARTÍCULO 8. Los bienes inmuebles que sean regularizados, de conformidad con los programas Federales, Estatales y Municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiera expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del 0% Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base gravable a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10. Causarán tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinados a casa habitación y la que se realice derivadas de acuerdo o convenios en materia de vivienda, que autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; siempre y cuando el adquiriente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura cuyo valor no sea mayor a $133,300.00; siempre y cuando el adquiriente no tenga otros predios registrados a su nombre en zona urbana o rústica. ARTÍCULO 11. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas Federales, Estatales o Municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra, causará la tasa del 0% Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. En la tabla de usos de suelo se mantienen las radiales de rezonificación respetando las tres zonas ya existentes, a su vez, subdividiéndose cada una en 3 regiones. Así mismo se identifica una zona sub urbana. Para los predios rustico se generan 3 zonas según su distancia del centro de la ciudad. Para la aplicación de la tabla de usos de suelo se utilizará la siguiente zonificación: 3 zonas divididas en tres regiones cada una. Así mismo, dentro de cada región se identifica una zona sub urbana. Para los efectos de esta ley se entenderá por zona Sub Urbana la porción de tierra que no tenga al menos uno o ninguno de los servicios de urbanización, pero que se está beneficiando por influencia de la cercanía de ellos y que esté dentro de la circunferencia que comprenda del centro de la población a la zona más distante con servicios de la misma, y se le dará como valor el 70% del valor mínimo en la zona. Los valores de los predios rústicos se determinan de acuerdo a la distancia en que se encuentren del centro de la ciudad, con intervalos de 3,682 m, a partir del límite de la zona suburbana, generándose con esto 3 circunferencias que serán denominadas radial 1, radial 2 y radial 3. Zona Sub Urbana valor el 70% del valor mínimo en la zona; Zona I Región 1 valor de $152.00; Zona I Región 2 valor de $261.00; Zona I Región 3 valor de $331.00; Zona II Región 1 valor de $591.00; Zona II Región 2 valor de $850.00; Zona II Región 3 valor de $980.00; Zona III Región 1 valor de $2,175.00; Zona III Región 2 valor de $2,569.00; Zona III Región 3 valor de $ 3,400.00. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. Se causará y pagará aplicando la tasa del 15%, sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Es base de este impuesto el monto total de los boletos de entrada o derechos de admisión vendidos. Tratándose de lucha libre, box, y juegos mecánicos la tasa será del 8%, y en el caso de espectáculos consistentes en obras de teatro, circo, carpa y novilladas se aplicará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos, excepto en espacios públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN Y/O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO Y/O CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 14. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la Enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio y/o consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la Expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas, así mismo para la interpretación de los giros comerciales se tomará como referente lo dispuesto en el Reglamento para la Venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Atlixco. I. Por otorgamiento de permisos o licencias para la enajenación de bebidas alcohólicas en botella abierta o cerrada se pagará: GIRO IMPORTE1. Agencia de Cerveza: $21,528.002. Billar con venta de bebidas de moderación en botella abierta. $21,528.003. Baño público con venta de bebidas de moderación en botella abierta. $21,528.004. Cabaret o Centro Nocturno. $231,761.00 5. Cantina, Centro botanero. $21,528.006. Bar y Karaoke. $21,528.007. Café-Bar. $21,528.00 8. Carpa temporal con venta de bebidas de moderación que sean mayores a 4 m2 y las que vendan bebidas alcohólicas en éstas no importando sus dimensiones por 1 día. $2,369.009. Carpa temporal para la venta de bebidas de moderación hasta 4 m2 por 1 día. $1,185.00 10. Caseta permanente con venta de bebidas alcohólicas de moderación con horario normal. 11. Balnearios, Centros recreativos o Clubes Deportivos y Clubes de servicio con $21,528.00restaurante-bar exclusivo para socios. $21,528.0012. Clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios. $21,528.0013. Depósito de cerveza. $21,528.0014. Discoteca y centro de espectáculos, con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas. $21,528.0015. Salón y/o Jardín para fiestas. $21,528.00a) Hasta 250 metros de superficie. $21,606.00b) Con 251 metros de superficie hasta 500 metros de superficie. $38,733.00c) Con 501 metros de y hasta 1000 metros de superficie. $66,548.00d) De 1001 metros de superficie en adelante. 16. Misceláneas o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada $113,793.00con horario normal. 17. Misceláneas, o ultramarinos con venta de bebidas de moderación en botella $21,528.00cerrada con horario normal. $10,764.0018. Pulquería con horario normal. $21,528.0019. Cervecería y/o Tendejón con venta de cerveza en botella abierta con horario normal. $21,528.0020. Centro botanero con horario normal. $21,528.0021. Restaurante-bar con horario normal. 22. Restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas $21,528.00exclusivamente en alimentos con horario normal. 23. Restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidas $21,528.00exclusivamente con alimentos, con horario normal. $21,528.0024. Tendejón con venta de bebidas alcohólicas al copeo con horario normal. $21,528.0025. Tendejón con venta de cerveza en botella abierta con horario normal. $21,528.0026. Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, con horario normal. a) De 100 m2 construidos o menos. $21,528.00b) De 101 hasta 200 m2 construidos. $21,528.00c) De 201 hasta 1000 m2 construidos. $242,110.00d) De 1001 m2 o más construidos. $403,650.0027. Vinaterías. $21,528.0028. Hoteles con servicio de restaurante-bar. $21,528.0029. Moteles con servicio de restaurant bar. 30. En los mercados municipales la venta de bebidas alcohólicas de moderación $21,528.00servidas exclusivamente con alimentos será de: $10,674.0031. Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas $21,528.00 32. Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta no incluida en los anteriores. De $ 198,871.50 a $1,076,400.00 II. El refrendo de licencias a que se refiere este Capítulo para los años subsecuentes deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los 3 primeros meses del Ejercicio Fiscal. Por el refrendo de licencias, se pagarán sobre los montos establecidos en la fracción anterior, los siguientes porcentajes. a) giros comprendidos en los incisos: 16, 17 y 31. 10% b) giros comprendidos en los incisos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 32. 20% III. Por la cesión de derechos del permiso o licencia se pagará el 5% del valor de la licencia vigente y éste nunca será menor a: $1,119.50. IV. Por trámite de cambio de domicilio de giros con venta de bebidas alcohólicas se pagará el 10% sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 15. Los derechos por obras materiales públicas o privadas, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por alineamiento y número oficial del predio: 1.1 Por alineamiento del predio con frente de la vía pública: a) Con frente hasta los 10 metros: $122.00 b) Con frente mayor de 10 metros, pagará el equivalente al monto del inicio a) más por metro lineal excedente la cantidad de: $10.00 c) Por asignación del número oficial: $ 52.00 d) Por placa oficial, se pagará por cada digito: $ 52.00 e) Para predios con un frente mayor de 100 metros. lineales se considerará un costo total de: $728.00 f) Por fusión y segregación de predios destinados a la agricultura o ganadería con un área mayor a los 2,000 m (sin ningún tipo de servicios): $1,500.00 g) Segregación de predios con uso de suelo urbano por m2, por cada lote resultante. $3.00 h) Fusión de predios con uso de suelo urbano por m2, por cada lote resultante. $3.00 II. Licencia para las construcciones de barda y malla ciclónica: a) De barda hasta 2.5 metros de altura, por metro lineal o fracción. $20.00 b) De barda mayor de 2.5 metros de altura, por metro lineal o fracción. $21.00 c) Colocación de malla ciclónica por metro lineal. $7.00 III. Cisterna, alberca, fuente, espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua, se pagarán por metros cúbico o fracción: a) Cisterna. $13.00 b) Alberca, fuente, espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua. $25.00 IV. Los derechos con los siguientes conceptos, se pagarán de acuerdo con la clasificación de tarifas que a continuación se mencionan: 1. Permisos de obra menor, hasta 50.00 metros, por m2 de construcción. $10.00 CONCEPTO a) VIVIENDA CON SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN DE 50.01 A 90.00 M2: $2.00 $3.00 $2.00 $2.00 $1.00 b) VIVIENDA CON SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN DE 90.01 A 160.00 M2: $3.00 $5.00 $2.00 $2.00 $2.00 c) VIVIENDA CON SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN DE 160.01 A 300.00 M2: $4.00 $7.00 $5.00 $3.00 $2.00 d) VIVIENDA CON SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN MAYOR DE 300.01 M2: $5.00 $10.00 $8.00 $3.00 $3.00 e) FRACCIONAMIENTOS CONSTRUIDOS EN FORMA HORIZONTAL, INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD, APLICARÁN LOS DERECHOS DE ACUERDO CON LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN LOS INCISOS A), B), C) Y D) SEGÚN CORRESPONDA: f) CONJUNTOS HABITACIONALES Y FRACCIONAMIENTOS CONSTRUIDOS EN FORMA VERTICAL O MIXTO (HORIZONTAL Y VERTICAL), INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD, CON UNIDADES PRIVATIVAS DE HASTA 90 M2, SE PAGARÁ: $14.00 $13.00 $14.00 $4.00 $3.00 g) CONJUNTOS HABITACIONALES Y FRACCIONAMIENTOS CONSTRUIDOS EN FORMA VERTICAL O MIXTO (HORIZONTAL Y VERTICAL), INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD, CON UNIDADES PRIVATIVAS DE 91 M2 EN ADELANTE, SE PAGARÁ: $23.00 $17.00 $16.00 $7.00 $6.00 h) CONJUNTOS HABITACIONALES Y FRACCIONAMIENTOS CONSTRUIDOS EN FORMA VERTICAL O MIXTA (HORIZONTAL Y VERTICAL), $2.00 $3.00 $2.00 $2.00 $1.00 INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD, UBICADOS EN LA ZONA DE MONUMENTOS SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 629 DEL REGLAMENTO URBANO AMBIENTAL PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO: i) LOCALES COMERCIALES O DE SERVICIOS CON SUPERFICIES DE HASTA 50 M2: $5.00 $3.00 $2.00 $2.00 $1.00 j) LOCALES COMERCIALES O DE SERVICIO CONSTRUIDOS EN FORMA VERTICAL, HORIZONTAL O MIXTA, (HORIZONTAL Y VERTICAL) MAYOR A 50 M2 Y NO MAYOR A 10 UNIDADES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD: $16.00 $6.00 $3.00 $3.00 $2.00 k) CENTROS COMERCIALES O DE SERVICIOS CONSTRUIDOS EN FORMA VERTICAL, HORIZONTAL O MIXTA, (HORIZONTAL Y VERTICAL) MAYOR A 1000 M2 O MAYOR A 10 UNIDADES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD: $23.00 $17.00 $14.00 $4.00 $2.00 l) CONSTRUCCIONES MIXTAS (HABITACIONALES Y COMERCIAL O DE SERVICIOS) HASTA 50.00 M2: $10.00 $3.00 $2.00 $2.00 $1.00 m) DESARROLLOS MIXTOS (HABITACIONAL Y COMERCIAL O DE SERVICIOS) CONSTRUIDOS EN FORMA VERTICAL, HORIZONTAL O MIXTA (HORIZONTAL Y VERTICAL) MAYOR A 50.00 M2 Y NO MAYOR A 10 UNIDADES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD: $30.00 $8.00 $3.00 $3.00 $2.00 n) DESARROLLOS MIXTOS (HABITACIONAL Y COMERCIAL O DE SERVICIOS) MAYOR A 10 UNIDADES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD: $54.00 $18.00 $15.00 $4.00 $2.00 o) DESARROLLOS MIXTOS (HABITACIONAL Y COMERCIAL O DE SERVICIOS) CONSTRUIDOS EN FORMA VERTICAL O MIXTO (HORIZONTAL Y VERTICAL), INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD, UBICADOS EN LA ZONA DE MONUMENTOS SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 629 DEL REGLAMENTO URBANO AMBIENTAL PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, SIEMPRE Y CUANDO EL PROYECTO CONTEMPLE UN MÍNIMO DE 30% DEL VOLUMEN DE CONSTRUCCIÓN PARA USO HABITACIONAL. LOS QUE NO CUMPLAN CON EL PORCENTAJE ESTABLECIDO LES SERÁ APLICADO LO DISPUESTO EN LOS INCISOS L), M) Y N) $2.00 $3.00 $2.00 $2.00 $1.00 p) ALMACENES O BODEGAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD: $25.00 $48.00 $35.00 $8.00 $6.00 q) TODO ESTABLECIMIENTO QUE ALMACENE Y/O DISTRIBUYA GAS L.P. O NATURAL EN CUALQUIER DE SUS MODALIDADES, SUPERFICIE CONSTRUIDA M2 Y EN EL CASO DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO M3: $172.00 $61.00 $35.00 $8.00 $6.00 r) TODO ESTABLECIMIENTO QUE ALMACENE Y/O DISTRIBUYA GASOLINA, DISEL Y/O PETRÓLEO $172.00 $61.00 $35.00 $8.00 $6.00 SUPERFICIE CONSTRUIDO POR M2 Y EN EL CASO DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTOS POR M3: s) HOTEL: $26.00 $35.00 $26.00 $5.00 $5.00 t) SALÓN SOCIAL, RESTAURANT, BAR, CANTINA, CENTRO DE REUNIÓN Y/O DIVERSIÓN $26.00 $35.00 $26.00 $5.00 $5.00 u) MOTEL, AUTO HOTEL Y HOSTAL: $69.00 $78.00 $52.00 $14.00 $14.00 v)CABARET: $69.00 $78.00 $52.00 $14.00 $14.00 w) INCINERADOR PARA RESIDUOS INFECTO BIOLÓGICOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS: $17.00 $61.00 $35.00 $8.00 $6.00 x) ESTRUCTURA PARA ANUNCIOS ESPECTACULARES DE PISO, PAGARÁN TENIENDO COMO REFERENCIA LOS METROS CUADRADOS O FRACCIÓN DEL ÁREA OCUPADA POR LA BASE O LA PROYECCIÓN HORIZONTAL DE LA ESTRUCTURA, LO QUE RESULTE MAYOR, MÁS LA LONGITUD DE LA ALTURA DE LA ESTRUCTURA: $25.00 $48.00 $35.00 $8.00 $6.00 y) ESTRUCTURA PARA PUENTES PEATONALES, POR M2 DE CONSTRUCCIÓN: $25.00 $48.00 $35.00 $8.00 $6.00 z) LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN ESPECÍFICA: $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 aa) CONSTRUCCIONES PARA USO CULTURAL, EXCLUSIVAMENTE MUSEOS, TEATROS, AUDITORIOS Y BIBLIOTECAS: $2.00 $3.00 $2.00 $2.00 $1.00 bb) RESTAURACIONES, REHABILITACIONES, OBRAS DE MANTENIMIENTO O CUALQUIER TIPO DE INTERVENCIÓN ENCAMINADA A LA CONSERVACIÓN DE INMUEBLES CON VALOR HISTÓRICO, ARTÍSTICO O $2.00 $3.00 $2.00 $2.00 $1.00 ARQUEOLÓGICO CATALOGADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, DENTRO O FUERA DE LA ZONA DE MONUMENTOS, SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 629 DEL REGLAMENTO URBANO AMBIENTAL PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, cc) LAS CONSTRUCCIONES NUEVAS QUE SE ADICIONEN A INMUEBLES CATALOGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA HISTORIA, DENTRO O FUERA DE LA ZONA DE MONUMENTOS, SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 629 DEL REGLAMENTO URBANO AMBIENTAL PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, $2.00 $3.00 $2.00 $2.00 $1.00 dd) TANQUE ENTERRADO PARA USO DISTINTO AL DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE (PRODUCTOS INFLAMABLES O TÓXICOS) CON EXCEPCIÓN DE GASOLINERAS: $26.00 $35.00 $29.00 $8.00 $6.00 ee) CEMENTERIO O PARQUE FUNERARIO: $26.00 $46.00 $33.00 $7.00 $6.00 ff) ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS DESCUBIERTOS, PATIOS DE MANIOBRAS, ANDENES Y HELIPUERTOS EN CUALQUIER TIPO DE INMUEBLE, EXCLUYENDO LOS HABITACIONALES, CUANDO UN ESTACIONAMIENTO DESEE CAMBIAR SU CONDICIÓN DEBERÁ PAGAR LA DIFERENCIA DE LOS DERECHOS: $5.00 $8.00 $6.00 $2.00 $2.00 gg) ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS DESCUBIERTOS, PATIO DE MANIOBRAS, $13.00 $17.00 $14.00 $4.00 $3.00 ANDENES Y HELIPUERTOS EN CUALQUIER TIPO DE INMUEBLES, EXCLUYENDO LOS HABITACIONALES: hh) ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS CUBIERTOS, PATIO DE MANIOBRAS, ANDENES Y HELIPUERTOS EN CUALQUIER TIPO DE INMUEBLES, EXCLUYENDO LOS HABITACIONALES: $5.00 $19.00 $15.00 $4.00 $3.00 ii) ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS CUBIERTOS, PATIO DE MANIOBRAS, ANDENES Y HELIPUERTOS EN CUALQUIER TIPO DE INMUEBLES, EXCLUYENDO LOS HABITACIONALES: $13.00 $20.00 $7.00 $3.00 $1.00 jj) PLANTA CONCRETERA (FIJAS O TEMPORALES): $26.00 $48.00 $35.00 $8.00 $6.00 kk) ESCUELAS EN GENERAL POR M2 $4.00 $5.00 $5.00 $4.00 $3.00 ll) INSTALACIÓN, ARREGLO Y TENDIDO DE LÍNEAS EN VÍA PÚBLICA Y/O PRIVADA EN SU CASO DE GAS L.P. GAS NATURAL, AGUA, DRENAJE SANITARIO Y PLUVIAL POR ML: $4.00 $26.00 $17.00 $4.00 $3.00 mm) INSTALACIÓN, ARREGLO Y TENDIDO DE LÍNEAS EN LA VÍA PÚBLICA Y/O PRIVADA, AGUA, DRENAJE SANITARIO Y PLUVIAL, POR ML, PARA PROYECTOS HABITACIONALES O MIXTOS (HABITACIONAL MÍNIMO 30% Y COMERCIO O SERVICIO) EN ZONAS DE MONUMENTOS: $4.00 $26.00 $17.00 $4.00 $3.00 nn) CONSTRUCCIONES NO INCLUIDAS EN LOS INCISOS ANTERIORES DE ESTA FRACCIÓN, POR M2 O M3, SEGÚN SEA EL CASO: $7.00 $5.00 $6.00 $4.00 $2.00 Para efectos de cobro de los derechos del cuadro I: el conjunto habitacional será el que se integre de 4 a 10 unidades y a partir de 10 unidades más 1 será considerado fraccionamiento. 1. Para trabajos preliminares consistentes en: limpia, trazo, nivelación, y excavación para cimentación e instalación en terrenos baldíos, independientemente de la autorización de uso de suelo se cobrará el 18% del costo total de los derechos de la licencia de construcción especifica señalada en el inciso y) por el total de metros cuadrados de terreno de acuerdo con lo especificado y solicitado en el presente artículo. Posteriormente en la cuantificación total de la licencia de construcción de obra mayor, se bonificará el 15% del costo total de los derechos de la construcción específica señalada en el inciso y), por el total de metros cuadrados de terreno que ya fue pagado como concepto de trabajos preliminares, ya que el 3% restante será aplicado por el municipio para compensación del costo administrativo del análisis de los expedientes de licencia. 2. Los conjuntos habitacionales de forma horizontal se cobrarán con los conceptos de los incisos c) y d) dependiendo del resultado de sumar el total de superficie de construcción de cada unidad. 3. Para desarrollo verticales, para vivienda comercio y servicio, industrial y mixtos, además del área del terreno útil como medida compensatoria se sumará el 20% del área construida total por cada 4 niveles, el área del predio para la obtención de un área única que se tomará como base para la determinación de los derechos a pagar. Los desarrollos habitacionales y mixtos (habitacional mínimo 30% y comercios y servicios) en inmuebles fuera de la zona de monumentos señaladas en el artículo 629 del reglamento urbano ambiental para el municipio de Atlixco, pagarán como medida compensatoria por m2. $2.00 4. En las construcciones de cualquier tipo, por excedentes de coeficientes en metros cuadrados de construcción como medida compensatoria por la determinación de redensificación autorizada por la dirección de desarrollo urbano, se cobrará el concepto de licencia de construcción para el total de construcción resultante de conformidad del cuadro 1, por cinco veces más. Las construcciones habitacionales y mixtos (habitacional mínimo de 30% y comercio o servicios en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de bellas Artes, dentro o fuera de la zona de monumentos señaladas en el artículo 629 del reglamento urbano ambiental para el municipio de Atlixco, pagarán por re densificación o excedente de coeficientes como medida compensatoria: $2.00 5. No causarán los derechos a los que se refiere esta fracción, las obras nuevas o adecuaciones a las ya existentes consistentes en rampas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. 6. Por licencia para la instalación en vía pública con mobiliario urbano: a) Paraderos se pagará anual: $296.00 7. Por corrección de datos generales en constancia, licencia o factibilidad por error de contribuyente, se pagará: $58.00 8. Por corrección de datos generales en planos de proyectos autorizados, por error del contribuyente se pagará: $568.00 V. Por cambio de losas y cubiertas se pagará el 75% de la tarifa aplicable a los conceptos de licencia de construcción, aportación para obras de infraestructura y terminación de obra, señalada en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. Cuando se trate de cambio de lámina en cubiertas en estructuras siempre que no implique la modificación de la misma se pagará el 50% de licencia de construcción señalado en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. VI. Por cambio de proyecto se pagará de acuerdo el concepto de aprobación de proyecto, por el total de la superficie de construcción y por los conceptos de aportación, licencia y terminación de obra se cobrarán en función excedente del proyecto originalmente aprobado. VII. Autorización de la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos, fraccionamientos progresivos y cambios de proyecto en fraccionamientos, en áreas, lotes o predios. CONCEPTO a)FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE INTERÉS POPULAR $1.00 $1.00 $114.00$5.00 $1.00 b)FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE INTERÉS SOCIAL: $1.00 $1.00 $125.00$5.00 $1.00 c)FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO DE TIPO MEDIO: $1.00 $1.00 $138.00$6.00 $1.00 d)FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO RESIDENCIAL: $1.00 $1.00 $151.00$6.00 $1.00 e)FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SUBURBANO DE TIPO CAMPESTRE: $1.00 $1.00 $166.00$7.00 $1.00 f)FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL SUBURBANO DE TIPO AGROPECUARIO: $1.00 $1.00 $166.00$7.00 $1.00 g)FRACCIONAMIENTO COMERCIAL Y DE SERVICIOS: $1.00 $1.00 $151.00$6.00 $1.00 h)FRACCIONAMIENTO PARA CEMENTERIO O PARQUE FUNERARIO: $1.00 $1.00 $114.00$6.00 $1.00 i)FRACCIONAMIENTO MIXTO: $1.00 $1.00 $175.00$7.00 $1.00 j)DESARROLLO EN CONDOMINIO EN FORMA VERTICAL, HORIZONTAL O MIXTA: $1.00 $1.00 $166.00$7.00 $1.00 1. Las autorizaciones de la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos y cambios de proyecto tendrán vigencia de un año contando a partir de la fecha en que surta efectos su trámite, por lo que, en caso de que no se haya incluido la acción urbanística autorizada durante su vigencia, se requerirá actualizarla pagando únicamente el 10% del costo total de lo pagado en la autorización. 2. Por concepto de autorización de preventa de lotes, viviendas y/o áreas privativas de los fraccionamientos habitacionales y desarrollos en condominio en forma vertical, horizontal o mixta, se pagará por unidad, la cantidad de: $60.00 3. Por concepto de autorización de venta de lotes, viviendas y áreas privativas de los fraccionamientos habitacionales y desarrollos en condominio en forma vertical, horizontal o mixta, se pagará por la unidad, la cantidad de: $89.00 4. Para el caso de fusión de predios colindantes en zonas urbanizadas y con infraestructura no se requerirá de alineamiento y número oficial de cada uno de los predios a fusionar, pero si deberá obtenerse alineamiento y número oficial del lote resultante. 5. Por cotejo y resellado de planos de lotificación y/o siembra de un proyecto autorizado previamente, siempre y cuando no implique una modificación al mismo, se pagará: $1,136.00 VIII. Autorización de cambios de proyectos de subdivisiones, segregaciones, fusiones, fraccionamientos y desarrollos en condominios: a) Por modificación o cambio de proyecto del cuadro 2, del inciso a) al j), se deberá seguir el procedimiento establecido en la ley de fraccionamientos y acciones urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente y: 1. Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente antes de que hayan iniciado los trabajos de construcción de las obras de urbanización y/o edificación, los derechos pagados por el dictamen de distribución de áreas, deberán ser abonados a los derechos generados por el dictamen del nuevo proyecto. 2. Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente estando la obra en proceso o la autoridad descubra que se está construyendo un proyecto diferente causará el pago del 100% de lo especificado del cuadro 2, inciso a) al j), por la superficie a modificar. El pago de los derechos comprendidos en esta fracción, no eximen de la obligación de cubrir los derechos que genere la obra civil en los conjuntos habitacionales, comerciales y/o industriales, independientemente del régimen de propiedad y lotificación. IX. Autorización para dividir construcciones con más de cinco años de antigüedad sin afectar la estabilidad estructural de cada una de las fracciones y sin autorización de nueva construcción se pagará: a) Por aprobación de proyecto por m2 o fracción total de construcción: $4.00 b) Por lote, local o unidad resultante. $117.00 c) Por concepto de visita de campo para el trámite de regularización de división y/o subdivisión. $254.00 1. No se podrá autorizar solicitudes de división, subdivisión o segregaciones en aquellos inmuebles en los que se ponga en riesgo la estabilidad estructural de los inmuebles y por consiguiente la seguridad de las personas, así tampoco para aquellos inmuebles que, derivado del procedimiento de división, subdivisión o segregación se obtenga fracciones que carezca de las condiciones de habitabilidad y salud contemplados en el apartado de proyectos arquitectónicos del reglamento urbano ambiental del municipio de Atlixco vigente. 2. El interesado podrá comprobar la antigüedad de más de cinco años de una construcción a través de los siguientes documentos: 2.1 Comprobante de domicilio (recibo de luz) 2.2 Avalúo del inmueble, emitido por perito registrado en la Dirección de Catastro Municipal, en el que se especifiquen las características de las contracciones que se encuentran divididas y la antigüedad de cada una de ellas. X. Por renovación o prorroga de licencia de obras de construcción y urbanización: a) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta antes o durante los primeros siete días naturales contados a partir que se extinga la vigencia consignada en la licencia con aviso previo de suspensión de obra, se pagará del costo: b) De los derechos por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificacion, construcción y demolición, si la solicitud se presenta a partir del día ocho naturales y dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de 10%construcción el: 25% c) De los derechos por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificacion, construcción y demolición, si la solicitud se presenta desde el primer día del séptimo mes al décimo segundo mes contando a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción el: d) De los derechos por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificacion, construcción y demolición, si la solicitud se presenta después de trascurrido un año contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del 50%costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción el: e) De los derechos por concepto de expedición de constancia de construcción preexistente (mayor a 5 años) se pagará de la cuota establecida en la Ley de Ingresos vigente en el ejercicio fiscal en el que se 100%solicite el servicio. f) Si la licencia de construcción no es solicitada durante el periodo de construcción se pagará de la 100 cuota establecida en la Ley de Ingresos vigente en el ejercicio fiscal en el que se solicite el servicio: XI. Por autorización de factibilidades de uso de suelo: 110%a) Habitacional residencial (construcciones mayores de 300 m2). $500.00 b) Habitacional media (construcciones mayores de 90.01 hasta 300 m2). $300.00 c) Habitacional popular (construcciones de hasta 90.00 m2). $200.00 d) Habitacional industrial. $800.00 e) Servicios. $800.00 f) Comercial. $200.00 XII. Por actualización de licencia de uso de suelo, se pagará la diferencia que resulte de restar al costo actual el pago efectuado que se cubrió en el momento de expedición, en su caso. XIII. Por licencia de uso de suelo para instalaciones permanentes en bienes de uso común del municipio, se pagará por m2 o fracción: $260.00 XIV. Licencias de uso de suelo específico. Para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios de bajo impacto, comercial de servicios o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Comercio o servicio con superficie de hasta 60.00 m2. $7.00b) Comercio o servicio con superficie mayor a 60.00 m2. $15.00 XV. Licencia de uso específico. Para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios de alto impacto, por actividad industrial, comercial de servicios o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Comercio o servicio con superficie de hasta 60.00 m2. $10.00 b) Comercio o servicio con superficie mayor a 60.00 m2. $21.00 XVI. Licencia de uso de suelo específico. Para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios o giros que impliquen la venta de bebidas alcohólicas o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada. a) Depósito de cerveza, billares con ventas de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de cerveza y bebida refrescantes con una graduación alcohólica de 6 grados de GL, en envase abierto, tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías y pulquerías. b) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6 grados GL, en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con $42.00venta de cerveza de bebidas alcohólicas en botella cerrada. c) Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurant-bar, salón social con venta de bebidas alcohólicas, centro botanero, restaurant-bar, discotecas y centro de espectáculos públicos $16.00con venta de bebidas alcohólicas y bar. $59.00d) Cabaret y centros de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas. $84.00e) Áreas de recreación, deportes y usos que no impliquen venta o expendio de bebidas alcohólicas contemplados en los incisos anteriores. f) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y $9.00bodega de bebidas alcohólicas. $74.00g) Cualquier otro giro que implique la venta o expendio de bebidas alcohólicas. $59.00h) Para usos no incluidos en esta fracción que no implique la enajenación de alcohol se pagará. $8.00 1. Cuando al obtenerse al uso de suelo para la construcción de obras materiales nuevas, ampliaciones y modificaciones, reconstrucciones, o cualquier obra que modifique la estructura original del inmueble, en el que se especifique el uso de suelo final, entonces el pago para efectos de empadronamiento, en los casos que proceda, será la diferencia que resulte de restar el costo vigente al pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición. 2. Cuando un comercio cuente con licencia de uso de suelo específico y desee obtener autorización de ampliación de éste, pagará la diferencia que resulte entre los derechos calculados del giro existente sobre la superficie a utilizar, para dicha ampliación. XVII. Demoliciones. Por la autorización de las obras de demolición o liberación de elementos constructivos, se pagará: a) Demolición de muros exteriores hasta 2.5 m de altura, se pagará por m2. $3.00 b) Demolición de muros exteriores mayor 2.5 m de altura, se pagará por m2. $6.00 c) En construcciones por m2. $3.00 Por la evaluación del plan de manejo de residuos de construcción para sitio de disposición final: a) Menores a 150 m2. $108.00 b) De 151 a 500 m2. $214.00 c) De 501 a 1000 m2. $422.00 d) De 1001 a 1500 m2. $848.00 XVIII. Autorización para la ocupación de la vía pública por la ejecución de obras materiales. Para efectos de autorizar, por parte de la autoridad municipal, la ocupación de la vía pública con andamios o cualquier otro material reversible y materiales de construcciones, se pagará diariamente por ml. con un plazo máximo de 15 días, no pudiendo renovarse la ocupación de la vía pública con material de construcción y conforme a lo siguiente: 1. Banquetas. $20.00 2. Arroyo. $40.00 a) En todos los casos las obras falsas que se implementen en la vía pública deberán considerar la protección y libre paso de los peatones, independientemente del cumplimiento de la normatividad existente. b) Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública producto de trabajos de demolición, perforación y/o excavación pagarán diariamente por ml o m3 lo que resulte mayor, con un plazo máximo de 15 días, pudiendo renovarse por el mismo concepto, lo siguiente: 1. Banquetas. $21.002. Arroyo. $85.00 c) Lo anterior no lo exime de la reparación de los daños ocasionados a las obras de urbanización por dicha autorización. d) Cuando la ocupación de la vía pública es con la construcción de puentes, pasos de desnivel o espacios que requieran de una cubierta permanente, se adicionará al pago de los derechos previstos en esta fracción, los derechos por usos de suelo y construcción que corresponda. XIX. Para las obras que ejecuten cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, previo cumplimiento de la normatividad y obtención de los permisos y licencias correspondientes: $0.00 XX. Regularización de obras. a) Para obra de construcción y urbanización terminadas, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el costo total de la obra. b) Para obra de construcción y urbanización terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el costo total de la obra. c) Para obra en proceso de construcción y urbanización, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el costo del avance físico de obra. d) Para obras en proceso de construcción y urbanización que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el costo del avance físico de la obra. e) El avance físico de las obras de urbanización en proceso a que se refieren los incisos que anteceden se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1. Infraestructura (agua, residuales, pluviales). 15%2. Terracerías hasta riego de impregnación. 30%3. Guarniciones y banquetas. 60%4. Carpetas de concreto hidráulico, asfáltico, empedrado, etc. 80% f) El avance físico de la obra en proceso a que se refieren los dos incisos que anteceden, se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1. Cimentación (mampostería o concreto). 5%2. Estructura (enrase de muro). 3. Losas o cubiertas, cuando la construcción sea de 2 niveles: 30%3.1. Entrepiso. 60%3.2. Entrepiso y azotea. 4. Losas y cubiertas, cuando la construcción sea de 3 a 5 niveles: 70%4.1. Entrepiso: 50%4.2. Por cada entrepiso aumentar. 5%4.3. Con azotea. 5. Cuando la construcción sea de 6 a 8 niveles: 70%5.1. Un entrepiso: 35% 5.2. Por cada entrepiso a aumentar. 5% 5.3. Con azotea: 6. Cuando la construcción sea de 9 o más niveles. 70%6.1. De 1 hasta el 50% de los entrepisos se consideran como. 5%7. Acabados (independientemente del grado de avance). 80% XXI. Para efectos de la fracción anterior, el costo total de la obra se calculará conforme a los valores de construcción de referencia siguientes: Por m2 o fracción. A) Conforme a los siguientes valores: Urbanos $ / m2 Comercial $/m2 ZONA REGIÓN VALOR VALOR I 1 $260.00 $326.00 I 2 $520.00 $650.00 I 3 $780.00 $976.00 II 1 $1,040.00 $1,300.00 II 2 $1,300.00 $1,626.00 II 3 $1,560.00 $1,950.00 III 1 $1,820.00 $2,276.00 III 2 $2,080.00 $2,600.00 III 3 $2,340.00 $2,926.00 a) Construcciones no consideradas en los conceptos anteriores: Por m2, m3 o fracción de la unidad: b) Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (producto $2,569.00inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras por m3: c) Fosa séptica, y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos: $1,943.00Por m3 o fracción: $1,943.00d) Planta de tratamiento: e) Instalación, arreglo y tendido de líneas subterráneas en vía pública de gas L.P., gas $0.00natural, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml: $1,943.00f) Barda por m2 o fracción: g) Fraccionamientos: $588.001. Para vivienda progresiva, popular o media. $345.00 2. Para vivienda de tipo medio. $353.003. Para vivienda residencial. $362.004. Para vivienda campestre. $368.005. Para comercio y servicio. h) El pago de los derechos señalados en la presente fracción por concepto de regularización de obras, no implica la autorización de las mismas, por lo que se deberá obtener las constancias, permisos y licencias que le correspondan, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones legales reglamentarias aplicables. XXII. Integración vial de predios: $310.00a) Dictamen de integración vial de predios. $434.00b) Por estudio y dictamen técnico por concepto de nomenclatura en asentamientos registrados por colonia, a solicitud expresa del interesado. XXIII. Derechos para la licencia de derribo o poda de árboles: a) Por permiso para poda de árboles en vía pública o propiedad privada, previo dictamen, se $434.00pagará por unidad. b) Por permiso para derribo de árboles en vía pública o propiedad privada, previo dictamen y $0.00análisis de reposición de volumen arbóreo según peritaje del departamento, se pagará por unidad. XXIV. Estudios y dictámenes: a) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de ubicación de mobiliario urbano, por cada $1,560.00mueble, se pagará: $164.00b) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de anuncios en puente peatonal, se pagará: c) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de ubicación de señalamientos viales, por $164.00cada guiador: $166.00d) Por la evaluación y autorización de los planes de manejo de los residuos sólidos urbanos: $2,707.00XXV. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio. $5.00XXVI. Por la acotación de predios sin deslinde por cada hectárea o fracción. $101.00 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de planos y proyectos de que se trate. XXVII. Por cada revisión de expediente o licencia de construcción que incluya datos ficticios o erróneos que no sean aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano. $358.00 XXVIII. Excavación por metro lineal. $9.00XXIX. Por visita de obra. $428.00 XXX. Constancia de terminación y ocupación de obra. XXXI. Verificación de medidas y colindancias: $540.00 a) De 0 a 500 m2 de terreno. $784.00b) De 501 a 1,000 m2 de terreno. $1,090.00c) De 1,001 en adelante por m2 de terreno. $3.00XXXII. Uso de suelo exclusivo para trámites ante CFE y de pre-factibilidad, cuota fija de: $316.00 1. Por visita ocular para uso de suelo para electrificaciones. $186.00 XXXIII. Constancia de uso de suelo. $171.00XXXIV. Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $1,780.00 XXXV. Constancias de liberación de Protección Civil por obras y demás. XXXVI. Por cambios de régimen se cobrará: $628.00 a) Cambios de régimen de propiedad, se cobrará por m2 o fracción de construcción y terreno: $22.00 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 16. Los derechos por la ejecución de obras públicas se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) Banqueta de concreto fc=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por m2. $31.00 b) Banqueta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por m2. $28.00 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15x20x40 centímetros por metro lineal. $23.00 II. Construcción o rehabilitación de pavimento o adoquín por m2: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor por m2. $33.00 b) Concreto hidráulico. (F’c=300 kg/cm2). $39.00 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $32.00 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $41.00 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $19.00 f) Reposición de adoquín por m2. $39.00 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en cuenta el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 17. Los derechos por el servicio de alumbrado público se causarán anualmente y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuario de las tarifas 1, 2 y 3. 6.5%b) Usuarios de las tarifas OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 18. El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas, tarifas y demás elementos de la relación tributaria, así como la normatividad a que se refiere el Decreto del H. Congreso del Estado, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla publicado el día miércoles 31 de julio de 1996, en el Periódico Oficial del Estado, o por cualquier otro ordenamiento expedido por autoridad competente previos los trámites y consideraciones legales correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de que el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco, puede aprobar las cuotas, tasas y tarifas relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla. El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador Agua Potable y Alcantarillado la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas Y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 19. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada foja, incluyendo formato. $94.00 b) Por expedientes de hasta 35 fojas. $94.00 c) Por foja adicional. $1.00II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $94.00 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados a personas de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: a) Derechos de huellas dactilares. b) Certificaciones de planos de proyectos en general y relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o el Sistema $17.00Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco. $371.00c) Constancia de no adeudo de contribuciones municipales. $83.00d) Constancia de pago de recolección de desechos sólidos urbanos. $79.00e) Por la búsqueda de documentos en el archivo de concentración municipal. f) Por expedición de copias simples que obren en el archivo Municipal. $446.00 1. Información digital del Archivo Histórico. $0.002. Información del archivo de concentración hasta 35 fojas. $32.003. Por foja adicional. $1.00 Si la copia requiere de equipo especial o que no tenga el ayuntamiento irá a coste del interesado. ARTÍCULO 20. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $18.00 II. Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja. $2.00 III. Disco compacto. $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 21. Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o por disposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras, pesado de canal, sellado e inspección sanitaria, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Degüello, verificación, peso y sello de res. $135.00b) Sacrificio de ovinos y caprinos. $33.00 c) Degüello, verificación, peso y sello de porcino hasta 110 kg. $75.00 d) Degüello, verificación, peso y sello de porcino de 110.1 a 190 kg. $114.00 e) Degüello, verificación, peso y sello de porcino de más de 190.1 kg. $128.00 f) Servicio fuera del horario de cerdo por cuestiones humanitarias. $127.00g) Servicio fuera del horario de res por cuestiones humanitarias. $200.00h) Servicio fuera del horario de ovinos y caprinos por cuestiones humanitarias. II. Inscripción en el Padrón de Introductores y Registro de fierros, señales de sangre, aretes o $70.00marcas para el ganado, así como renovación anual, por unidad. III. Otros servicios: $0.00a) Verificación de productos de otro municipio de 1 a 500 kilos. $121.00 b) Inspección y Resello de porcino de otro municipio que cuente con sello de rastro autorizado. $127.00 c) Inspección y resello de res de otro municipio que cuente con sello de rastro autorizado. d) Inspección y resello de carne procedente de otros municipios que no cuente con sello pero que sea apta para consumo humano según los lineamientos generales sobre el proceso sanitario $215.00 de la carne. e) Ocupación de corral o corraletas de descanso después de las primeras 24 horas por animal por $127.00día adicional o fracción. $21.00 IV. Toda la carne fresca o congelada que ingrese de otro municipio ya sea cerdo o res deberá cubrir el pago de impuesto como se señala en el inciso a) de la fracción tercera, cobrándose por cada quinientos kilos el impuesto marcado en el inciso antes mencionado. V. Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. En caso de no recoger en el horario correspondiente el o las canales, el Ayuntamiento no se hace responsable de lo que le pudiese suceder. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 22. Los derechos por la prestación de servicios en los panteones del Centro y Mártir de Chinameca se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I. Inhumaciones y refrendo de fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho por adulto y de 1.25 metros de largo por 0.80 metros para niños: a) Inhumación en fosa temporal. $848.00b) Por refrendo por una temporalidad de 7 años. II. Inhumaciones en fosas de 2 m. de largo por 1 m. de ancho por adulto y de 1.25 metros de largo $891.00 por 0.80 metros para niño, en fosa a perpetuidad: $1,188.00 III. Depósito de restos áridos en otra fosa. Rascado incluido: IV. Permiso de construcción, remodelación, demolición o modificación de monumentos: $848.00 a) Permiso para reconstrucción o modificación de monumentos o lápidas, y remodelación de capillas. $103.00b) Permiso de construcción de jardinera. $170.00c) Permiso por construcción de gaveta individual; no aplica en el Panteón de Mártires de Chinameca. $300.00 d) Permiso por construcción de tres o cuatro gavetas. $900.00 e) Permiso por construcción hasta de ocho gavetas. $1,685.f) Por recolección de escombro. $357.00 Permiso de plancha de cemento. $350.00V. Inhumación de restos o miembros y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $899.00 VI. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. VII. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido con los requisitos legales $137.00 necesarios (no incluye material y equipo necesario para la exhumación). $1,188.00VIII. Derechos de usufructo a perpetuidad de fosa. $13,942.00 IX. Pago por expedición o reposición de certificado de derechos de usufructo a perpetuidad. $145.00 X. Pago por placa o reposición de la misma para identificación de las tumbas. XI. Derechos de rascado en fosa para adulto y niño. No aplica para el Panteón de Mártires $69.00 de Chinameca. $284.00 XII. Traspaso de fosa a perpetuidad de particular a particular. $14,702.00XIII. Depósito de restos áridos a otra fosa por una temporalidad de siete años. $1,427.00 XIV. Cobro por depósito de cenizas. $270.00 XV. Permiso de construcción de capilla para una fosa. $680.00 XVI. Permiso de construcción de capilla para dos fosas. $940.00 XVII. Permiso de colocación de sombra para una fosa. $132.00 XVIII. Permiso de colocación de sombra para dos fosas. $200.00 XIX. Encortinado o cierre de gaveta. $202.00 XX. Permiso de demolición de jardinera. $202.00 XXI. Permiso de demolición de monumento. $202.00 XXII. Permiso de demolición de gaveta. $202.00 XXIII. Por limpieza de pasillos y retiro de basura pagarán anualmente. $33.00 XXIV. Por limpieza y mantenimiento mensual de la fosa (riego y poda de plantas, pasto y limpieza de monumento o mausoleo). $33.00 XXV. Nicho a perpetuidad, de 50 cm3 ubicados en la parte central del muro. $11,440.00 XXVI. Nicho a perpetuidad, de 50 cm3 ubicado en el inferior y superior del muro. $9,360.00 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE BOMBEROS ARTÍCULO 23. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Protección Civil y de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas II. Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado en cilindros, las $712.00 compañías gaseras pagarán la cantidad de: III. Todos los negocios que requieran de la visita, expedición o revalidación en su caso, de la constancia de verificación de medidas de seguridad en sitios públicos y privados pagará anualmente la $304.00 cantidad de: a) Bajo riesgo. $114.00 Parámetro: No utilización de hidrocarburos, solventes y/o sustancias peligrosas, con una mínima concentración de personas (1 persona por cada 3 m2), sin material combustible. b) Mediano riesgo. Parámetro: Utilización de hidrocarburos y/o con una concentración media de personas (1 persona $110.00 por cada 1.5 m2), con material de combustible en el inmueble. c) Alto riesgo $229.00 Parámetro: Utilización, manejo o venta de hidrocarburos, solventes y/o sustancias peligrosas, con una concentración masiva de personas, con material combustible en el inmueble. $510.00 IV. Por la verificación de medidas de seguridad en comercios por grado de riesgo (aperturas): a) Bajo riesgo. $202.00 b) Mediano riesgo. $270.00 c) Alto riesgo. $669.00 d) Verificación de escuelas particulares para trámite ante la Secretaría de Educación Pública. $402.00 V. Por verificación en eventos masivos como circos, bailes, ferias, jaripeos, fiestas patronales, etc., dentro del Municipio se pagará: $637.00 VI. Por el refrendo de verificación por cambio de domicilio, y/o propietario o copia certificada de documentación emitida por Protección Civil: $109.00 a) Toda intervención de Departamento de Protección Civil y de Bomberos fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio que será cubierto por la persona, la empresa o la institución que lo solicite. El pago se fijará basándose en el personal que haya intervenido y con relación al equipo utilizado. VII. Por asesoría y verificación para la elaboración y aprobación del plan de contingencias en fraccionamientos para la municipalización, por cada casa habitación pagará: $193.00 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 24. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente durante los primeros cuatro meses del año conforme a las cuotas mínimas siguientes: I. El costo del servicio de recolección, transporte y disposición al final de desechos sólidos del Municipio: a) Por usuario por cada servicio, en un costal, un bote de basura y/o bolsa hasta 1.00 m3. $63.00 II. Los servicios de recolección especial de desechos sólidos que generan las industrias, las maquiladoras, los comercios y los prestadores de servicio se harán a través de convenio con los siguientes costos: a) Pequeños generadores de deshechos (hasta .50 m3). $63.00b) Por tonel de 200 lts. $83.00c) Por viaje de 7 m3. $1,229.00d) Por tonelada. $178.00e) Camión de volteo 7 toneladas. $1,243.00f) Camión compactador 12 toneladas. $2,131.00 III. El servicio especial de barrido para eventos de lucro en el Recinto Ferial: $1,077.00 En lo que se refiere al uso de Relleno Sanitario, los costos de disposición de desechos sólidos deberán ser estipulados por el consejo de presidentes y de administración según sea el monto de operación. Cuando el servicio al que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 25. Los derechos por limpieza de predios no edificados se causarán y pagarán por m2 o fracción con una cuota de $8.65 más el costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 26. Por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier tipo de publicidad, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición de la autorización respectiva y se pagarán ante la Tesorería Municipal los derechos que se causen conforme a la siguiente tabla: TARIFAS I. Anuncios temporales no excediendo de 7 días: a) Cartel por evento. $964.00 b) Volantes y folletos por millar por evento. $103.00 c) En vidrierías y/o escaparates. $87.00 d) Mantas o material flexible por unidad hasta 12 m2. $280.00 e) Carpas y toldos mayores por unidad y por evento. $561.00 f) Inflables por evento, por unidad. $617.00 g) Tableros de diversos materiales no luminosos por m2 o fracción. $57.00 h) En obras de construcción o bardas por unidad. $30.00 i) Banderas y banderolas por metro cuadrado. $30.00 II. Anuncios móviles, anualmente cuando se realicen en: a) Sistemas de transporte urbano por unidad por m2 o fracción. $57.00 b) Automóviles por unidad destinada exclusivamente a efectos publicitarios. $224.00 c) Motocicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios. $68.00 d) Bicicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios. $49.00 e) Altavoz móvil, por evento. $254.00 III. Anuncios permanentes por año, por m2, cara o fracción: $257.00 a) Fachadas rotuladas, cortinas metálicas con anuncio diferente al del nombre del local, bardas rotuladas: $23.00 b) Mástil urbano espectacular por m2 o por cara. $385.00 c) Colgante. $279.00 d) Tipo bandera. $279.00 e) Tipo paleta. $3,284.00 f) Toldo flexible o rígido. $561.00 g) Espectaculares, unipolar, estructural, de persianas. $300.00 h) Espectacular electrónico y de proyección. $552.00 i) Valla publicitaria estructural de piso o muro de propaganda. $300.00 j) Globo aerostático dirigible o similar por día y m3. $55.00 IV. Botargas por día: $52.00 V. Anuncios publicitarios en mobiliario urbano previamente autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano y de Ecología: a) Parada de autobuses por unidad pagarán cada 2 meses. $134.00 b) Puesto de periódicos por unidad pagarán cada 2 meses. $110.00c) Botes de basura por unidad pagarán por año calendario. $171.00 d) Buzón por unidad pagarán por año calendario. $41.00e) Otros muebles por metro cuadrado pagarán por año calendario. $1,572.00 VI. Regularización de anuncios: a) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos, se pagará adicionalmente 15% de los derechos establecidos en los artículos aplicables siempre y cuando el trámite sea espontáneo, considerando que no será espontáneo cuando la omisión sea descubierta por la autoridad, mediante orden de visita, acta de visita o requerimiento de clausura. b) Por retiro de anuncios no autorizados, se pagará por m2. De $669.00 A $6,682.00 VII. Cualquier otro no especificado de acuerdo a lo dictado por el H. Ayuntamiento de Atlixco. $2,374.50 por m2 ARTÍCULO 27. Se entiende por anuncios en la vía pública todo medio de publicidad que proporcione información, orientación, e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 28. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos, en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en el que se fije la publicidad. ARTÍCULO 29. Para solicitar la licencia correspondiente a anuncio comercial y publicidad, deberá llenar el formato ex profeso en la Tesorería Municipal y realizar el pago correspondiente, con el que se le otorgará la licencia respectiva. ARTÍCULO 30. No causarán los derechos previstos en este capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario, realizados con fines de asistencia o beneficencia pública. II. La publicidad de partidos políticos, sólo en contienda política. III. La que realice la Federación, el Estado, y el Municipio. IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos, y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO DE ACOPIO CANINO ARTÍCULO 31. El servicio prestado por el Centro de Acopio Canino del Municipio se regirá por la siguiente cuota: I. Por recolección de fauna nociva en la vía pública. $145.00 II. Por la manutención diaria de un animal cuando legalmente proceda la devolución. $24.00III. Por la recuperación de animales capturados en vía pública. $52.00IV. Por sacrificio humanitario de gato. $156.00V. Por sacrificio humanitario de perro de 5 a 16 kg. $188.00VI. Por sacrificio humanitario de perro de 20 a 40 kg $229.00CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 32. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Benito Juárez se pagará mensualmente por unidad que se ocupe de la siguiente forma: Productos del campo de origen vegetal no procesados. $0.60 x m2 Productos de origen animal no procesado. $1.00 x m2 Productos de origen animal elaborados. $1.50 x m2 Comida. $1.00 x m2 Industrializados. $0.50 x m2 II. Por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Ignacio Zaragoza se pagará mensualmente por unidad que se ocupe de la siguiente forma: Productos del campo de origen vegetal no procesados. $0.60 x m2 Productos de origen animal no procesado. $1.00 x m2 Productos de origen animal elaborados. $1.50 x m2 Comida. $1.00 x m2 Industrializados. $0.50 x m2 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en que se encuentren ubicados, así como en la superficie o giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. Las altas, cambios de giro o arreglo de locales darán lugar al pago que fijará el Ayuntamiento. En caso de traspaso, el pago será de: $1,044.00 Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con el Honorable Ayuntamiento. En los demás mercados municipales, los productos que el H. Ayuntamiento cobrará serán con un descuento del 30% con respecto a los precios estipulados en este artículo. III. En ferias y/o festividades por evento en otras áreas del Municipio. a) Recinto Ferial. 1. Únicamente piso grava. $5,613.00 2. Únicamente piso cemento. $8,858.00 3. Expo flores y plantas, festival de primavera, feria de la noche buena. Montos por evento programado: Viveristas, horticultores, flor de corte, artesanos y agro productores. 3.1). Por un stand. $174.00 x m2 3.2). Por 2 stands del mismo productor. $151.00 x m23. 3). Por 3 stands del mismo productor. 4. Expo flores y plantas, festival de primavera, feria de la noche buena: Montos por evento programado: Proveedores de insumos y alimentos. $134.50 x m2 4.1). Por 1 stand. $520.00 x m2 4.2). Por 2 stands del mismo agro productor. $452.50 x m24.3). Por 3 stands del mismo agro productor. $400.50 x m2 5. Proveedores de insumos y alimentos: 5.1. Stand. $694.00 x m2 5.2. Segundo Stand del mismo proveedor. Por utilización del palenque. 6. Instructores y entrenadores que hagan uso de las Unidades Deportivas Municipales y cobren por ello con fines lucrativos, ya sea de manera individual o en $603.50 x m2conjunto, pagarán mensualmente: $325.007. Curso de verano Municipal por niño (realización del curso julio/agosto): $271.00a) Ex-Convento del Carmen. $5,735.00b) Casa de Cultura Acapetlahuacan. $3,726.00c) Plazuela de la Danza del Cerro de San Miguel. $3,726.00 IV. En los portales y otras áreas del Municipio. a) Por cada mesa en los portales y vía pública del Municipio sin exceder de un m2 de superficie y cuatro asientos pagarán una cuota diaria, siempre y cuando no sea un comercio establecido. $18.00b) Por cada mesa temporal en portales y vía pública pagarán una cuota diaria de: c) Por renta de bardas para publicidad de 5 metros lineales en módulos deportivos $51.00Carolina y Alfonsina pagarán una cuota por año de: $1,352.00 d) Por casetas instaladas en los módulos deportivos Carolina, Alfonsina y Módulo Norte pagarán una cuota por mes. > Con bebidas alcohólicas. $1,056.00 > Sin bebidas alcohólicas. V. Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicos o $572.00 electromecánicos por unidad pagarán una cuota diaria de: a) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos pagará por m2 mensualmente, siempre y cuando cuente con visto bueno de $288.00la autoridad competente. $75.00VI. La ocupación de la vía pública previa autorización por m2. $32.00 VII. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos por hora. $ 5.00 VIII. Por la ocupación de espacios en el área definida como tianguis por el H. Ayuntamiento, se pagará de acuerdo a las siguientes tarifas, por plaza por m lineal. $1.50 IX. Por ocupación del Corralón de Tránsito Municipal se pagará por día las siguientes cuotas m2 por día: a) Automóvil o motocicleta. $58.00 b) Microbús o camioneta. $90.00 c) Autobús o camión de 7 a 12 toneladas. $103.00 d) Tracto camión. $124.00 e) Cualquier otro vehículo no contemplado en esta Ley. $141.00 X. Por ocupación de espacios en la Central de Abastos, Central de Acopio, Tianguis Y Plazuela del Productor, se pagará por metro cuadrado: a) Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje. $10.00 b) Todo vehículo que entre al área de subastas pagará la siguiente cuota. $10.00 c) Por utilizar el área de estacionamiento se pagará por vehículo por hora o fracción. $10.00 d) Todo vehículo que utilice el área de báscula pagara. $10.00 Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores. XI. De los Usos a Inmuebles del Ayuntamiento Los usuarios que requieran la utilización de inmuebles del Ayuntamiento deberán cubrir los gastos por consumo de energía eléctrica de los mismos, siempre y cuando éstos sean con fines de lucro. Esta tarifa no se aplicará a eventos cuyo beneficio sea del común. XII. Recinto Ferial. $3,640.00 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 33. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral. II. Por la tramitación de operaciones en formato v.p.f. 001 o v.p.f. 002 que no genere Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se $484.00 pagará como costo administrativo la cantidad de: III. Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada $233.00 lote resultante modificado. $241.00 IV. Por declaración de erección. $241.00V. Por fusión de predios. $241.00VI. Rectificación de medidas y colindancias. $241.00VII. Por la asignación del número de cuenta predial. VIII. Por registro en base de datos de cada local comercial o departamento en condominio $81.00 horizontal o vertical. $145.00 IX. Por registro en base de datos del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $356.00 X. Por inscripción en base de datos por cada predio resultante de fusión o división. XI. Por visita para verificación de datos catastrales a solicitud de contribuyente o en rebeldía $356.00del mismo o cuando sea necesario. XII. Por inscripción en base de datos de predios destinados para fraccionamientos, conjunto $270.00 habitacional, comercial o industrial. XIII. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de $1,667.00 las autoridades catastrales municipales. $33.00 XIV. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades Catastrales Municipales. XV. Por información de datos del registro público de la propiedad, que obren en los archivos $33.00de las Autoridades Catastrales Municipales. $33.00 XVI. Todo trámite relacionado con esta oficina no contemplado en esta Ley de Ingresos. XVII. Urbanos por predio: $232.00 a) De 1 a 500 m2. $848.00 b) De 501 a 1,000 m2. $1,211.00 c) De 1,001m2 en adelante, se incrementará por cada 500 m2 o fracción. $243.00 XVIII. Rústicos o suburbanos, por hectárea: $908.00 Los avalúos catastrales tendrán vigencia de 180 días naturales, dentro del término del ejercicio fiscal en curso. XIX. Constancia de no inscripción en base de datos. $80.00XX. Registro Catastral. $728.00 XXI. Croquis de localización por lote (según último documento que se tenga en archivo). XXII. Localización de vértices con GPS manual, localización por cada vértice, señalado por el $162.00documento legal o el interesado en caso de segregación. $55.00XXIII. Por corrección de documento generado por este departamento por error del solicitante. $260.00XXIV. Por inscripción de la base de datos de Manifiesto Catastral. $230.00 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS PRESTADOS POR EL CRI, DIF Y CASA DE CULTURA MUNICIPAL ARTÍCULO 34. Los derechos por los servicios prestados por el CRI y DIF Municipal y casa de cultura se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. El Centro de Rehabilitación Integral (CRI) municipal cobrará por los servicios de: terapia psicológica, terapia física, ocupacional y lenguaje y equinoterapia, los cuales se causarán y pagarán conforme al estudio socioeconómico correspondiente: Rango 1 $5.00Rango 2 $20.00Rango 3 $30.00Rango 4 $40.00Rango 5 $50.00Rango 6 $60.00Rango 7 $70.00Rango 8 $90.00a) Servicios de: clases, cursos y talleres de formación para personas con discapacidad visual, intelectual, auditiva, física y trastornos generalizados del desarrollo: Rango 1 $10.40 Rango 2 $10.40 Rango 3 $21.00 Rango 4 $21.00 Rango 5 $31.50 Rango 6 $31.50 Rango 7 $42.00 Rango 8 $42.00 b) Por sesión de Psicoterapia Asistida con Equinos y un pago semanal de Talleres de Capacitación y Formación para Padres de Familia: Rango 1 $10.40 Rango 2 $21.00 Rango 3 $42.00 Rango 4 $52.00 Rango 5 $62.50 Rango 6 $83.50 Rango 7 $104.00 Rango 8 $125.00 II. El Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Municipal cobrará por los servicios de acuerdo a una valoración socioeconómica de: Inscripciones a talleres CECADE: $55.00 CONCEPTO: TERAPIAS PSICOLÓGICAS Primera vez $55.00 Nivel Socioeconómico A $0.00 B $22.00 C $33.00 D $43.00 E $55.00 F $65.00 G $75.00 El nivel aplica de acuerdo a estudio socioeconómico PANADERÍA DIF Dulce: $3.00 Sal. $2.00 Inscripciones Club de Plata. $55.00Comedor estancia de día. $3.00Aplica para menores de escasos recursos mediante estudio socioeconómico. Aportaciones mensuales de talleres de estancia de día. $22.00Inscripciones CAIC´S. $216.00Cobro por cada Brick de Leche del Programa de Desayunos Escolares Modalidad Frío. $1.50 III. Por los servicios de taller y curso de verano impartidos en casa de cultura se cobrará mensualmente un costo de recuperación de: a) Talleres. $300.00b) Curso de Verano (por el curso). $700.00 TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I DE LOS PRODUCTOS POR LA VENTA DE FORMAS OFICIALES Y CERTIFICADOS ARTÍCULO 35. Por venta de formas oficiales, Certificados, Cédulas y otros conceptos, por cada uno se pagará: I. Otras formas oficiales. $55.00II. Engomados para máquinas de videojuegos por cada una. $81.00 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas por cada una. $81.00IV. Engomados para máquinas expendedoras de refrescos y rocolas por cada una. V. Engomados para máquinas tragamonedas de funcionamiento electrónico incluyendo las que $351.00se encuentren en el interior de los mercados municipales por cada una. $114.00VI. Engomados para cualquier otro tipo de máquina movible, pagará por mes. $99.00VII. Cédulas de empadronamiento para mercados municipales. $41.00 VIII. Cédula de empadronamiento para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros, de prestación de servicios y profesionales. $333.00IX. Por la cédula de inscripción en el Padrón Municipal de Obra Pública. $2,644.00X. Por la cédula de inscripción en el Padrón Municipal de Adquisiciones y Servicios. $1,322.00 XI. El costo por la venta de bases para licitación de obra pública y adquisiciones de bienes y servicios será el que se establezca en la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo que establezcan las leyes en la materia. XII. Programa de Desarrollo Urbano en C.D.: $583.00 XIII. Por la cédula de inscripción al padrón de director responsable de obra y corresponsables se pagará. $539.00 XIV. Por el refrendo al padrón de director responsable de obra y corresponsables. $324.00 XV. Por la venta de reglamento de construcción. $204.00 XVI. Por la venta de planos, cartografía básica y digitalizada de planos en el archivo: a) Impresión a color: 1. 110 X 90 cm. $615.00 2. 90 x 60 cm. $537.00 3. Tabloide. $193.00 4. Oficio. $123.00 5. Carta. $62.00 b) Impresión en blanco y negro: 1. 110 X 90. $307.00 2. 90 X 60. $278.00 3. Tabloide. $123.00 4. Oficio. $93.00 5. Carta. $55.00 Los conceptos a que se refieren los incisos II, III, IV, V, VII, VIII y IX de este artículo para su re expedición, se pagarán anualmente dentro de los 3 primeros meses de cada Ejercicio Fiscal. La reexpedición de la cédula de empadronamiento para los negocios incluidos en la fracción VIII de este capítulo, causarán el 30% de la tarifa anual asignada en Ejercicio Fiscal correspondiente más el porcentaje del incremento que tenga la Ley de Ingresos del Ejercicio que se pague. ARTÍCULO 36. Por venta de información de productos derivados del Archivo Histórico se pagará: I. Ficha descriptiva: $106.00 a) En diskette del solicitante. $106.00 b) En papel por impresión de cada hoja. $8.00II. Imagen impresa de documento escaneado por cada imagen. $48.00III. Imagen en diskette del solicitante de documento escaneado por cada imagen. $35.00IV. Autorización para reproducciones fotográficas, cuando proceda cada documento. $15.00V. Copias fotostáticas del material de biblioteca y hemeroteca por página. $5.00 VI. La venta de información del sistema de Catastro se realizará de conformidad con las tarifas que establezca la Tesorería Municipal. CAPÍTULO II DE LOS PRODUCTOS POR LA VENTA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA CATASTRAL ARTÍCULO 37. Por venta de información del Sistema de Información Geográfica, se pagará: 1. Por cartografía original impresa: a) Plano manzanero tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada: 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral. $164.00 2. Por capa de información adicional. $55.00 3. Por ortofoto como fondo. $164.00 Si la copia requiere de equipo especial o que no tenga el Ayuntamiento irá a coste del interesado. CAPÍTULO III DE LOS PRODUCTOS POR IMPARTICIÓN DE CURSOS ARTÍCULO 38. Por el curso de capacitación impartido por parte de cualquier persona que labora en el Ayuntamiento, incluyendo constancia: Por persona: $104.00 CAPÍTULO IV DE LOS DEMÁS PRODUCTOS ARTÍCULO 39. Los productos derivados de la comercialización de bienes muebles o sus aprovechamientos o la prestación de servicios no previstos en este Título se considerarán donaciones; y para su cobro se estará al costo de su recuperación y en los casos en que así sea aprobado por la Tesorería Municipal, a su valor comercial. ARTÍCULO 40. Reposición de credencial del Ayuntamiento. $32.00 ARTÍCULO 41. Por recuperación de costos por renta de inmuebles en épocas especiales por parte del Ayuntamiento por hora. $10.00 ARTÍCULO 42. Por servicios prestados por el tractor en el programa Mecanización del Campo costo por hectárea: a) Barbecho. $850.00 b) Rastreada. $850.00 c) Surcada (con implemento del agricultor). $450.00 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 43. Los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del: 2% CAPÍTULO II POR LAS SANCIONES ARTÍCULO 44. Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla y demás disposiciones legales respectivas. Los ingresos que el municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que la contengan, teniendo el carácter de créditos fiscales para los efectos del Capítulo III de este Título. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 45. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren estas fracciones se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar las tasas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, no podrán ser menores a $150.00, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del procedimiento administrativo de Ejecución se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo no será menor a $150.00 por diligencia. CAPÍTULO IV DEL USO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL PARA ESTACIONAMIENTO PÚBLICO ARTÍCULO 46. La explotación de otros bienes del Municipio se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio se darán a conocer a la Tesorería Municipal, para que proceda su cobro. I. Por hora o fracción. $8.00II. Pensión nocturna. $368.00III. Pensión diurna. $552.00IV. Pensión 24 horas. $734.00V. Por extravío de boleto. $63.00 TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras en virtud del beneficio particular, individualizable que reciban las personas físicas y morales a través de la realización de obras públicas de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo o Convenio respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 48. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 49. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya recepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que las establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un ejercicio fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del ejercicio fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. Para el ajuste del incremento del 4% propuesto para el Ejercicio Fiscal 2017, se propone un redondeo consistente en que, del resultado de la operación aritmética, de 0.01 a los 0.49 centavos, se redondeará al entero inmediato inferior; y del resultado de la operación aritmética, de los 0.50 a los 0.99 centavos, se redondeará al entero inmediato superior; QUINTO. El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales, respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil diecisiete. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Atlixco. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, así como los valores catastrales de construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Atlixco, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 103 fracción III inciso “d” de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Ayuntamientos de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina aprobar las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, y de construcción del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA Urbanos $ / m2 ZONA REGIÓN VALOR I 1 $ 152.00 I 2 $ 261.00 I 3 $ 331.00 II 1 $ 591.00 II 2 $ 850.00 II 3 $ 980.00 III 1 $ 1,747.00 III 2 $ 2,569.00 III 3 $ 3,400.00 RÚSTICOS $ / Ha.SUB-URBANO TEMPORAL ITEMPORAL II RIEGORADIAL I $ 400 000.00$ 200 000.00 $ 700 000.00RADIAL II $ 300 000.00$ 150 000.00 $ 500 000.00RADIAL III $ 200 000.00$ 100 000.00 $ 300 000.00CERRIL $ 60 000.00 (ÚNICO)CERRIL (ZONA FRACCIONAMIENTOS) $ 200 000.00 (ÚNICO) DESCRIPCIÓN MANUAL VALUACIÓN CLAVEUSOH6 Habitacional ProgresivoH4 Habitacional EconómicoH3 Habitacional MedioH2 Habitacional ResidencialH1 Habitacional CampestreH5 Habitacional Interés SocialH10 Industrial VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de Atlixco Valores catastrales unitarios por m2 para la(s) construcción(es) año 2017 Tipos de construcción Valor unitario por M2 en pesos Código Tipos de construcción Valor unitario por Código 2 M en pesos Antiguo histórica Industrial mediana 01 02 03 Especial Superior Media $ 3,530.00 $ 2,820.00 $ 2,260.00 27 28 Media Económica $ 2,770.00 $ 2,340.00 Industrial ligera Antiguo regional 04 05 Media Económica $ 2,540.00 $ 2,035.00 29 30 Económica Baja $ 1,395.00 $ 1,475.00 Servicios hotel-hospital Moderno regional 06 07 Superior Media $ 3,290.00 $ 2,700.00 31 32 33 34 Lujo Superior Media Económica $ 7,525.00 $ 5,790.00 $ 5,615.00 $ 3,120 Moderno habitacional Servicios educación 08 09 10 11 12 13 Lujo Superior Media Económica Interés social Precaria $ 6,040.00 $ 4,645.00 $ 3,835.00 $ 3,240.00 $ 2,605.00 $ 915.00 35 36 37 38 Superior Media Económica Precaria $ 3,590.00 $ 2,760.00 $ 1,915.00 $ 955.00 Servicios auditorio-gimnasio Comercial plaza 14 15 16 17 Lujo Superior Media Económica $ 3,250.00 $ 3,155.00 $ 2,695.00 $ 2,050.00 39 40 41 42 Especial Superior Media Económica $ 2,995.00 $ 2,495.00 $ 2,105.00 $ 2,015.00 Obras complementarias albercas Comercial estacionamiento 18 19 20 Superior Media Económica $ 2,565.00$ 1,795.00$ 975.00 43444546 LujoSuperiorMediaEconómica $ 3,975.00$ 2,420.00$ 1,315.00$ 1,105.00 Comercial oficina Obras complementarias cisterna 21 22 23 24 Lujo Superior Media Económica $ 5,495.00$ 5,010.00$ 4,240.00$ 3,215.00 4748 ConcretoTabique $ 1,520.00$ 765.00 Obras complementarias pavimentos 25 26 Industrial pesada $ 5,010.00$ 3,250.00 495051 ConcretoAsfaltoRevestimiento $ 285.00$ 175.00$ 135.00 Superior Media Factor de ajuste Avalúo de construcción especial1.- Cuando se indique una construcción que no corresponda con los tipos la tabla, se efectuara el análisis de costos correspondientes, a valores de Reposición y se utilizara como valor provisional en tanto se incluye en la Presente tabla. 2.- Para el caso de las edificaciones clasificadas como antigua históricas y antigua regional, no aplicará este demerito, ya que el mismo deberá de estar considerado en el análisis del valor publicado.Municipio de Atlixco Estilo de conservación Concepto Código FactorBUENO 1 1.00REGULAR 2 0.75MALO 3 0.60 Avance de obra Concepto Código FactorTERMINADA 1 1.00OCUPADA S/ TERMINAR 2 0.80 OBRA NEGRA 3 0.60 Antigüedad Concepto Código Factor1-10 Años 1 1.0011-20 Años 2 0.8021-30 Años 3 0.7031-40 Años 4 0.6041-50 Años 5 0.5551- En adelante 6 0.501.- En el campo de antigüedad se anotará el año en que se termino u ocupo la construcción. 2.-Para el caso de las edificaciones clasificadas como antiguas históricas y antiguas regionales, no aplicara este demerito. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. 2 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 20 de diciembre de 2016 Martes 20 de diciembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 21