GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 Nahum Rene Santaella Vazquez z TOMO D “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2016 NÚMERO 14 TERCERA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2017. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2017. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete. I. Que, los artículos 115, fracciones I, párrafo primero, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, fracción IV, 102 y 103, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 2, 3, 140 y 143, de la Ley Orgánica Municipal; establecen que el Ayuntamiento del Municipio de Puebla es un órgano de gobierno de elección popular y directa de una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal, el número de regidores y síndicos que la ley determine; con personalidad jurídica y patrimonio propio; que tiene la facultad para administrar libremente su Hacienda; la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en cada Ley de Ingresos correspondiente, así como por participaciones federales; cuyo propósito es satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentre asentada en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio. II. Que, como antes se mencionó, los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte del Patrimonio Municipal el cual se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, integrando la Hacienda Pública Municipal, junto con aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran la Federación, el Estado, otros Municipios, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal. III. Que, en ésta tesitura el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 163, 164, 165 y 166, define los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se clasifican en financieros y fiscales; así como ordinarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones; e ingresos financieros, los que percibe dicha Entidad por actividades que en su carácter de persona moral de derecho público o privado, realice para atender sus requerimientos de numerario, pero que no implican el ejercicio de atribuciones impositivas o el ejercicio de facultades económico coactivas para su recaudación. Por otro lado, los ingresos ordinarios son los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos; mientras que los extraordinarios, son aquellos que emite el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal. IV. Que, las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; las cuales las define de la siguiente manera: impuestos, son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares por prestar servicios públicos a cargo del Municipio y; las contribuciones de mejoras, son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas. V. Que, así también según lo dispuesto por el artículo 168, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que son productos, las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por la explotación de sus bienes de dominio privado, y el artículo 169, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que son aprovechamientos también los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, que derivan de financiamientos y de los que obtengan los organismos públicos descentralizados. VI. Que, en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal normativas y taxativas aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para cada ejercicio fiscal respectivo; la primera que regula el objeto, sujeto, base y época de pago, que sustenta jurídicamente a cada contribución que se determine en favor de la Hacienda Pública Municipal y la segunda, que establece las tasas, cuotas y/o tarifas de dichas contribuciones municipales; mismas que deben de hacer vigente al tiempo y caso concreto, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII. Que, en el caso concreto que nos ocupa, el Ayuntamiento que administra la Hacienda Pública y gobierna en el Municipio de Puebla, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal Constitucional, dieciséis Regidores de Mayoría, siete Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico Municipal; de conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, fracción I y 47, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal; en relación con el artículo 20, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. VIII. Que, es una atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 63, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78, fracción VIII y 91, fracción LII, de la Ley Orgánica Municipal; presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado y a más tardar el día quince de noviembre del año en curso, la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente; en la que se propondrán las tasas, cuotas y/o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso productos o aprovechamientos; previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros que lo integran. IX. Que, cabe resaltar que los Regidores integrantes del antes referido Cuerpo Colegiado, son los que deliberan, analizan, resuelven, evalúan, controlan y vigilan los actos de administración del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la Administración Municipal; por lo que para tal fin, la ley prevé que se organicen en su interior en Comisiones, como es el caso de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; la cual tiene por objeto el estudio, análisis y la elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal; de acuerdo con lo establecido en los artículos 92, fracciones III y V, 94 y 96, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal; 1, 12, fracciones VII y XVI, 92, 97, 114, fracciones III y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla. X. Que, el artículo 145, de la Ley Orgánica Municipal, determina que la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, el Presidente Municipal y demás comisiones que determine el Ayuntamiento, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada año, elaborarán el anteproyecto de Ley de Ingresos que regirá el año siguiente; por lo para dar cumplimiento con dicha disposición legal, se emitió el dictamen correspondiente. XI. Que, el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y, en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos; por lo que es necesario fortalecer la Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria. XII. Que, el Municipio de Puebla es hoy, una metrópoli importante, en franco crecimiento y desarrollo, con una de las zonas conurbadas más pobladas del país, lo que aunado a su situación geográfica, la coloca en una situación estratégica para el desarrollo regional a partir de la zona centro-sur y hasta el sureste, lo que por una parte implica oportunidades de empleo y bienestar social, pero también enormes retos derivados de las múltiples necesidades de una población en aumento, demandante de más y mejores servicios e infraestructura urbana, que requiere de ingenio y esfuerzo conjunto para generar los recursos financieros necesarios para hacerles frente. XIII. Que, en este sentido, es importante destacar la intensificación del crecimiento demográfico en la Ciudad de Puebla debido a la fuerte inmigración hacia la capital del Estado, la creciente actividad económica, el incremento en el Desarrollo Urbano, la alta afluencia de estudiantes; ya que ésta Capital es considerada como una ciudad estudiantil con un número considerable de Universidades; las progresivas vistas de los turistas con la promoción de espectáculos en el Municipio; entre otros factores más; lo anterior, debido a que esos factores que benefician a la Ciudad de Puebla, también le generan una alta demanda de servicios públicos de calidad, la necesidad de infraestructura pública productiva, así como el mejoramiento y la ampliación de servicios conurbados; que es responsabilidad del Ayuntamiento cubrir con los ingresos que tiene derecho a percibir, los cuales permiten mantener a la metrópolis en un nivel de calidad que la propia ciudadanía demanda. XIV. Que, es importante resaltar que la Ciudad se ha colocado en el centro de la cuarta zona conurbada más poblada del país, según lo señalado en el último censo de Población y Vivienda realizado en el año dos mil diez, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (página: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2010). «Principales resultados por localidad 2010 (ITER)); que actualmente se encuentra en una fase de crecimiento, tanto poblacional como económico, por lo que es necesario que el Ayuntamiento dote los servicios necesarios que contribuya con su desarrollo y le brinde una mejor calidad de vida de la población; los cuales obviamente tienen un alto costo económico. XV. Que, se observa que la Ciudad se ha convertido en el centro del desarrollo económico, cultural e industrial más importante de la región, creando oportunidades de empleo y bienestar social; que generan por parte del Ayuntamiento, enormes retos derivados de las múltiples necesidades de una población en aumento. XVI. Que, lo anterior requiere no solo de la responsabilidad y el buen quehacer del gobierno municipal, sino también de la confianza, cooperación y corresponsabilidad de los ciudadanos para contribuir con los gastos del Municipio de forma equitativa y proporcional, para impulsar de manera conjunta y al ritmo que los tiempos imponen el progreso de Puebla. XVII. Que, para seguir con el progreso de Puebla, no solo se busca diseñar e implementar mecanismos integrales de recaudación que eleven los ingresos propios, sino realizar una gestión que prevenga y combata la corrupción, enfocada a resultados, rendición de cuentas, transparencia y participación ciudadana; con el objetivo primordial de establecer las condiciones que propicien el desarrollo de las familias que habitan la metrópolis. XVIII. Que, en consecuencia para que se pueda cubrir con las necesidades actuales que le exige la sociedad, así como seguir con la prestación de servicios públicos de calidad que los habitantes demandan; es indispensable que el Municipio por una parte optimice sus ingresos que la legislatura local ha determinado a su favor, salvaguardando que no se lesione aún más la economía de los ciudadanos que de por sí se han visto vulnerados por el difícil entorno macroeconómico que se vive en nuestro país y por otra parte; que siga manteniendo su disciplina financiera en la aplicación del recurso público, con el objeto de lograr el manejo sostenible de las finanzas públicas. XIX. Que, para tal efecto, existe en el Municipio de Puebla, un marco normativo fiscal claro, actualizado, congruente con la política económica del gobierno municipal, que es el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, legislación que fomenta el sano equilibrio entre los sujetos de la relación fiscal y que garantiza los derechos de los contribuyentes; así como el adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones de las autoridades fiscales, para hacer posible una eficiente y justa recaudación, una sana administración y una acertada distribución de los recursos al gasto público. XX. Que, por los motivos antes expuestos y tomando en consideración el principio de anualidad que prevalece en las leyes fiscales taxativas, la presente Ley conlleva una visión sustentada en un Presupuesto de Ingresos que estará vigente en el ejercicio fiscal dos mil diecisiete; que considera los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad en la aplicación de las cargas tributarias y sus respectivas tasas, cuotas y/o tarifas; que la legislatura local determinará en favor de la Hacienda Pública Municipal; Ley que sin perder de vista el sentido de sensibilidad social, permitirá que el Municipio en el próximo año, se allegue recursos suficientes para hacer frente al gasto público que resulta como consecuencia de la implementación del Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018. XXI. Que, para la administración municipal 2014-2018, ha sido una prioridad que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, presente avances tangibles en la tarea de mejora continua de sus procedimientos de cobro, mediante el acercamiento de información a los contribuyentes respecto a sus obligaciones y la forma de cumplir con ellas, la diversificación y ampliación de espacios para realizar sus pagos, la implementación de alternativas de pago, así como las actualizaciones y regulaciones legales en los rubros de ingresos ya establecidos, y el fomento permanente de una cultura de pago entre la población y de cobro para el fisco municipal, para estar en posibilidades de recaudar los ingresos que la legislatura local ha determinado a favor de la Hacienda Pública del Municipio de Puebla. XXII. Que, la presente Ley se hace en el marco de un contexto socioeconómico ciertamente complicado en términos económicos, el cual es prevaleciente en todo el país, en la entidad y en el Municipio; lo que motiva a proponer un ordenamiento tributario que no solo se enfoque a lograr más ingresos para la Hacienda Pública Municipal, con una visión eminentemente recaudatoria, sino que considere esencialmente la difícil situación económica que vive una buena parte de la población del Municipio y la necesidad de que el peso de las contribuciones se distribuya de una manera más uniforme y en estricto apego a la equidad y proporcionalidad, para así evitar que tal peso se recargue en unos cuantos contribuyentes; por lo que, para tal efecto, se valoraron las siguientes: PERSPECTIVAS ECONÓMICAS 2017 Entorno Externo Los “Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017” (CGPE17), publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el ocho de septiembre de dos mil dieciséis; establecen que el entorno externo adverso que rodea a México se ha caracterizado por una débil recuperación del crecimiento global, una alta volatilidad en los mercados financieros, la caída en los precios del petróleo y la mayor probabilidad de políticas proteccionistas en el mundo. A pesar de ello, México destaca en el desempeño económico frente a otras economías emergentes, derivado de que desde el tercer trimestre de 2014, la economía mexicana ha promediado un crecimiento anual de 2.5 por ciento y excluyendo la producción de petróleo y actividades relacionadas, ha promediado 3.1 por ciento. Este crecimiento ha estado soportado en gran medida por una dinámica favorable del mercado interno. De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) se espera que la economía global continúe creciendo de manera moderada durante el 2016 y se recupere marginalmente durante el 2017. En particular, se espera que para el 2016 la economía global crezca 3.1 por ciento y un 3.4 por ciento para el 2017. Asimismo, las proyecciones de crecimiento se diferencian en economías avanzadas y emergentes; la primera de las cuales se sitúa a Estados Unidos, la Zona Euro y Japón, mientras que en la segunda a países asiáticos y latinoamericanos. Para las economías avanzadas, en general se espera que se modere marginalmente su ritmo de crecimiento, siendo el pronóstico de crecimiento de 1.8 por ciento para el 2016 y el 2017. En la situación particular de cada país integrante de estas economías encontramos que: Estados Unidos La economía estadounidense creció a un ritmo moderado, derivado del deterioro en el consumo privado, en la inversión y la producción industrial, esto a pesar de que el mercado laboral estadounidense continuó fortaleciéndose, situando la tasa de desempleo en 4.9 por ciento al mes de agosto de 2016; mientras que en el mes de julio de 2016, su inflación creció a una tasa anual del 0.8 por ciento, permaneciendo por debajo de la meta de la Reserva Federal de los Estados Unidos (FED, por sus siglas en inglés) de 2.0 por ciento. Para el 2016 y 2017, se proyecta un crecimiento de 1.5 por ciento y 2.2 por ciento respectivamente, y en cuanto a la producción industrial se pronostica un crecimiento para el 2017 de 2.0 por ciento, con una contracción de -0.9 por ciento esperada para el 2016. En diciembre de 2015, por primera vez en 9 años, la FED incrementó en 25 puntos base (pb) el objetivo de la tasa de interés de fondos federales a un rango de 0.25 y 0.50 por ciento, fundamentado en la mejora del mercado laboral y la expectativa de que la inflación alcance su nivel objetivo en el mediano plazo. Durante el 2016, la FED ha mantenido sin cambios su tasa de interés y se estima que persistirá la incertidumbre sobre el ritmo de normalización de la política monetaria, así como sobre la recuperación de la producción industrial y sus efectos en el ritmo de crecimiento de la economía de Estados Unidos. Zona Euro Las economías de esta zona continuaron recuperándose de manera moderada, apoyadas por el fortalecimiento de la demanda interna y la inversión, mientras que las exportaciones siguen contribuyendo negativamente al crecimiento. La recuperación moderada se ha impulsado también por mayores estímulos monetarios implementados por el Banco Central Europeo (BCE). En agosto de 2016 se registró una inflación de 0.2 por ciento anual, impulsada por el precio de los alimentos y una disminución en el impacto negativo de los precios de los energéticos. Por su parte, la tasa de desempleo continúa presentando una mejora sostenida y en julio de 2016 se ubicó en 10.1 por ciento. Japón Este país ha tenido un crecimiento moderado, derivado de una demanda interna débil y de la desaceleración en la demanda externa. Durante el primer trimestre de 2016, la economía japonesa se recuperó, registrando una tasa de crecimiento trimestral anualizada de 2.0 por ciento, resultado de la recuperación del consumo privado; sin embargo en el segundo trimestre de 2016, el ritmo de crecimiento disminuyó a 0.2 por ciento. Por otro lado, durante el año 2016 la inflación continuó con una tendencia decreciente ante el impacto negativo de los precios de los energéticos y la desaceleración de los precios de bienes duraderos. En julio de 2016, la inflación se ubicó en -0.4 por ciento a tasa anual. En consecuencia a los resultados divergentes en términos del mercado laboral, crecimiento económico e inflación, en estas regiones se han generado políticas monetarias acomodaticias en las principales economías avanzadas. Entre ellas, destaca la incertidumbre sobre la normalización de la política monetaria de la FED y el esfuerzo de los bancos centrales de Europa y Japón de asegurar el retorno a los niveles de inflación objetivo. Por su parte, para las economías emergentes los datos siguen siendo heterogéneos entre regiones, pero en su conjunto muestran debilidad y riesgos, ya que continúan perdiendo dinamismo derivado de la desaceleración de la economía China, la caída en los precios de las materias primas (particularmente del petróleo) y episodios de alta volatilidad en los mercados financieros; resultado de la incertidumbre respecto a la normalización de la política monetaria de la FED y el resultado del referendo del Reino Unido a favor de su salida de la Unión Europea. Sin embargo, se espera que estas comiencen a recuperarse durante 2016, como resultado de la estabilización de la economía China y de un ritmo de desaceleración más moderado en Brasil y Rusia. El FMI espera un crecimiento anual de 4.1 por ciento en 2016 y 4.6 por ciento para 2017. Asia Las economías emergentes asiáticas continúan con un crecimiento moderado, a consecuencia de una menor demanda externa y de la caída en los precios de las materias primas. Durante el segundo trimestre de 2016, la economía China creció 6.7 por ciento anual, comenzando a mostrar signos de estabilización en su ritmo de crecimiento respaldada por la política fiscal expansiva, mayor gasto en infraestructura y a un fortalecimiento del crédito. Latinoamérica Desde mediados del 2015, la actividad económica latinoamericana se ha desacelerado; sin embargo, al interior de la región se observa un comportamiento mixto; destaca el caso de Brasil, que durante el segundo trimestre del 2016 se contrajo 3.8 por ciento, acumulando nueve trimestres en recesión; en contraste, Perú, Colombia y Chile presentaron crecimientos de 3.7, 2.0 y 1.5 por ciento respectivamente, durante el segundo trimestre del año. Así mismo, en relación a los niveles de inflación, éstos continúan elevados; ya que durante el segundo trimestre del mismo año, destacan los casos de Colombia (8.2), Brasil (9.2), Chile (4.2) y Perú (3.6), todos por arriba del límite superior del rango objetivo de inflación de cada país. Fuentes de Crecimiento para el 2016 y 2017 Durante el primer semestre del 2016, la economía mexicana mantuvo un desempeño positivo a pesar de un entorno internacional adverso y volátil. La demanda interna continua mejorando a consecuencia del crecimiento del empleo formal, el crecimiento del crédito a empresas y hogares, la disminución de la tasa de desocupación, el aumento en los salarios reales y la reducción de la inflación; sin embargo, los riesgos del entorno externo y la menor producción de petróleo han generado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime que durante el 2016, el PIB de México registrará un crecimiento real dentro del rango de 2.0 y 2.6 por ciento; siendo el de 2.4 por ciento el utilizado para las estimaciones de finanzas públicas. Bajo este escenario, se proyecta que las exportaciones de bienes y servicios aumentarán un 2.4 por ciento en términos reales; mientras que el consumo y la inversión se incrementarían a tasas anuales de un 2.6 y 2.2 por ciento, respectivamente. A pesar de los sólidos fundamentos económicos, los mercados financieros en México no han sido inmunes a los episodios de volatilidad que se han observado a nivel global en el 2016. El régimen de libre flotación del peso ha funcionado como un mecanismo amortiguador de la volatilidad externa, mitigando su efecto sobre las variables financieras internas; muestra de ello es que la inflación sigue ubicándose por debajo del objetivo de 3.0 del Banco de México en 2016, alcanzando un nivel de 2.8 por ciento a la primera quincena de agosto. En relación a las expectativas para el 2017, los principales analistas y organismos internacionales esperan una aceleración moderada de la economía mundial con respecto a 2016, impulsada, principalmente, por las economías emergentes. No obstante, el balance de riesgos para el crecimiento global es negativo debido a las condiciones financieras, el entorno geopolítico y la posible implementación de medidas proteccionistas. La expectativa de un mayor dinamismo para la economía estadounidense se sustenta en un crecimiento sostenido del consumo privado y una aceleración de la inversión privada. Para el caso de México, se espera que las exportaciones no petroleras en el 2017, registren una aceleración respecto al 2016; sin embargo, se anticipa que la plataforma de producción de petróleo en el 2017 continuará decreciendo. Por otro lado, se espera que continúe el fortalecimiento de la demanda interna apoyado en la creación de empleos formales, la expansión del crédito, un aumento del salario real y una mejoría paulatina de la confianza de los consumidores y las empresas; así mismo se anticipa una expansión de los sectores de la construcción y los servicios menos vinculados con el sector externo. Considerando los factores anteriores y los efectos asociados a las Reformas Estructurales, se estima que durante el 2017, el valor real del Producto Interno Bruto de México registre un crecimiento anual de entre 2.0 y 3.0 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas, se plantea utilizar un crecimiento puntual del Producto Interno Bruto para el 2017 de 2.5 por ciento, mientras que el escenario relativo a la inflación general es de 3 por ciento +/- 1 por ciento para el 2017 y de 3.2 por ciento para el cierre del 2016. Estas previsiones están sujetas a variaciones y a algunos riesgos relevantes. Dentro de estos últimos destacan los relacionados con: 1) Una menor recuperación de la economía estadounidense respecto a la esperada; 2) Una mayor volatilidad de los mercados financieros internacionales; 3) Un debilitamiento de la economía mundial y 4) Una menor plataforma de producción de petróleo a la prevista. Así mismo, durante el primer trimestre de 2016, el valor real de la oferta agregada se expandió a una tasa anual de 2.5 por ciento, debido a los crecimientos observados en el PIB (2.6 por ciento) y en la importación de bienes y servicios (2.1 por ciento). Fuente: Página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017) Al interior de la demanda agregada, durante el primer trimestre de 2016, el consumo total se incrementó a un ritmo anual de 2.8 por ciento mientras que la inversión fija bruta aumentó a una tasa anual de 0.6 por ciento. A su vez, las exportaciones de bienes y servicios crecieron a un ritmo anual de 1.4 por ciento. Finanzas Públicas para el 2016 y 2017 Uno de los principales objetivos del Gobierno Federal es la consolidación de las finanzas públicas y la responsabilidad fiscal como pilares fundamentales para garantizar la estabilidad macroeconómica. En el ejercicio fiscal 2016, a pesar de enfrentar retos importantes, se ha mantenido la ruta trazada en el manejo de las finanzas públicas y se estima que al cierre del 2016, el resultado presupuestario del Sector Público mejore con respecto a la meta de déficit aprobado para ese mismo año. Asimismo, se prevé que los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP) para el 2016 sean de 3.0 por ciento del Producto Interno Bruto, lo que significa una reducción de 0.5 puntos del Producto Interno Bruto con respecto a la estimación prevista al inicio del 2016, mientras que para el ejercicio 2017, se espera que éstos representen el 2.9 por ciento del PIB. Se prevé que el déficit público al cierre del ejercicio, sin considerar la inversión en proyectos de alto impacto social y económico, se ubique en 73.7 mmp, equivalente a 0.4 por ciento del Producto Interno Bruto. Al considerar dicha inversión, el déficit presupuestario se estima en 554.2 mmp, equivalente a 2.9 por ciento del Producto Interno Bruto. La revisión de las estimaciones para el cierre de las finanzas públicas de 2016 considera la evolución observada de los diferentes agregados de ingreso y gasto al mes de julio, así como la actualización del pronóstico de algunos indicadores del marco macroeconómico que se utilizaron para elaborar el Paquete Económico de 2016; algunas de las modificaciones más relevantes son: Indicador Perspectivas de cierre del ejercicio 2016 Paquete Económico 2016 Paquete Económico 2017 PIB 2.6 – 3.6 por ciento 2.0 a 2.6 por ciento Precio del Petróleo 50 dpb 36 dpb Plataforma de Producción de Petróleo 2,247 mbd 2,130 mbd Tipo de cambio 15.90 pesos por dólar 18.30 pesos por dólar Fuente: Página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2016 y 2017) En relación a lo anterior se esperan ingresos presupuestarios superiores en 509.7 mmp a los estimados en la Ley de Ingresos Federal 2016; estas diferencias se integran por: 1) Mayores ingresos tributarios no petroleros por 180.2 mmp; 2) Ingresos no tributarios del Gobierno Federal por 254.1 mmp; 3) 160 mmp de ingresos propios de la Comisión Federal de Electricidad derivados del apoyo del Gobierno Federal por el ahorro en su pasivo pensionario y 4) Menores ingresos petroleros por 84.6 mmp. Se prevé que los ingresos tributarios aumenten un 6.1 por ciento en términos reales con respecto a lo observado en el 2015 y si se excluye el IEPS de combustibles 4.9 por ciento real; los ingresos no tributarios un 10.9 por ciento. Por el contrario, se estima que los ingresos petroleros serán inferiores en 8.2 por ciento real respecto a lo observado en el 2015; como resultado de los efectos negativos de las reducciones en el precio del petróleo y en la producción de petróleo crudo y de gas natural, que se compensan parcialmente con los ingresos derivados por la capitalización y el apoyo del Gobierno Federal a Pemex por 160.7 mmp. Por su parte, se estima que al cierre del 2016, el gasto programable pagado sea mayor al aprobado en 435.5 mmp y el gasto no programable, será superior en 51.2 mmp al aprobado. En relación al ejercicio 2017, el Paquete Económico busca un manejo responsable de las finanzas públicas para promover la estabilidad económica. Plantea preservar la estructura tributaria, proponiendo únicamente medidas específicas orientadas a consolidar los esfuerzos en materia de simplificación, promoción de la inversión y el ahorro; certeza jurídica e impulso a sectores estratégicos. Adicionalmente, propone adelantar a partir de enero del 2017, la liberalización del precio de las gasolinas y el diésel, de manera gradual y ordenada. Por lo anterior, es que se estima que los ingresos presupuestarios para el 2017 asciendan a 4,309.5 mmp, monto que implica un aumento de 0.4 por ciento en términos reales, con respecto a lo aprobado para el 2016, tal y como se muestra en la siguiente tabla: Fuente: Página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017) Por otro lado, se estima que el gasto neto pagado en el 2017 se ubique en 4,804.4 mmp, monto inferior en 1.7 por ciento, en términos reales, respecto a lo autorizado en el presupuesto para el ejercicio fiscal 2016; gasto que en su interior reduce un 6.1 por ciento real con respecto al autorizado en el 2016, del gasto programable devengado; mientras que estima un incremento de 12.1 por ciento en términos reales del gasto no programable. Esto se debe entre otros factores, al incremento de las participaciones a entidades federativas que se estima crezcan en 5.3 por ciento en términos reales con respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2016. Por su parte, se espera un aumento real de 18.9 por ciento en el costo financiero. De esta forma, el escenario que plantea el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2017, se basa principalmente en cuatro elementos: 1) Contención de los recursos destinados a servicios personales; 2) Reducción en los gastos de operación; 3) Privilegiar programas que contribuyen a la reducción de la pobreza y 4) Priorización de la inversión productiva sobre la administrativa. Del mismo modo, plantea la adopción de alternativas de financiamiento, en especial en materia de inversión pública, como las Asociaciones Público Privadas (APP), además de asignar recursos para los primeros proyectos para el desarrollo de las Zonas Económicas Especiales (ZEE). En relación a la Deuda Pública para el 2017, la estrategia actual de consolidación fiscal está orientada a disminuir las necesidades de financiamiento neto del Sector Público y mantener una trayectoria sostenible de la deuda pública, buscando el predominio de la deuda denominada en moneda nacional con tasas de interés fijas y vencimientos de largo plazo. Derivado de lo anterior, el Paquete Económico 2017, propone un superávit de 0.1 por ciento del PIB en la medida más estrecha de balance, lo que también implica un superávit primario por primera vez desde el 2008, estimado en 0.4 por ciento del PIB. Marco Macroeconómico Estimado 2016-2017 Con la finalidad de sustentar las estimaciones realizadas por el Gobierno Federal, se presenta la siguiente tabla: Fuente: Página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017) Producto Interno Bruto Durante el primer semestre del 2016, el Producto Interno Bruto tuvo un crecimiento anual de 2.5 por ciento, por sector de actividad económica se observaron los siguientes resultados: • La producción agropecuaria se incrementó a un ritmo anual de 3.4 por ciento. • La producción industrial aumentó a una tasa anual de 0.7 por ciento y al excluir la producción de petróleo y las actividades relacionadas, tuvo un crecimiento anual de 1.8 por ciento. • La producción de servicios tuvo un crecimiento anual de 3.3 por ciento. Este ritmo de crecimiento y las previsiones para la segunda mitad del año, permiten que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime que durante este año, el crecimiento del Producto Interno Bruto se ubique entre 2.0 y 2.6 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas, se plantea utilizar una tasa de crecimiento puntual del Producto Interno Bruto para el 2016 de 2.4 por ciento. Mientras que se espera que para el 2017 el valor real del Producto Interno Bruto de México registre un crecimiento anual de entre 2.0 y 3.0 por ciento. Para efectos de las estimaciones de finanzas públicas, se plantea utilizar un crecimiento puntual del Producto Interno Bruto para 2017 de 2.5 por ciento. En contraste, los resultados de los pronósticos de los analistas consultados en la Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado del mes de agosto del 2016, publicada el primero de septiembre del 2016 por el Banco de México, apuntan a que el crecimiento real del Producto Interno Bruto de México en el 2016 y el 2017, será de 2.16 a 2.20 por ciento para el cierre del 2016 y de 2.52 a 2.60 por ciento para el cierre del 2017, esto de acuerdo a la siguiente tabla: Fuente: Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el primero de septiembre de 2016). Inflación La inflación general anual al cierre del mes de agosto del 2016 fue de 2.73 por ciento, nivel superior al 2.13 por ciento observado al cierre del 2015. De acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, las expectativas inflacionarias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el 2016 de corto plazo son cercanas a la meta de inflación del Banco de México y al igual que las de mediano y largo plazo, que se mantienen estables y firmemente ancladas a la meta del Banco de México (3.0 por ciento +/- 1.0 por ciento). Por su parte, los analistas consultados en la Encuesta del Banco de México antes citada, prevén que la inflación general se ubique entre el 3.12 y 3.13 por ciento para el cierre del 2016 y, entre el 3.40 y 3.42 por ciento para el cierre del 2017, mientras que se espera que la inflación subyacente se ubique en el 3.20 por ciento para el cierre del 2016 y entre el 3.31 y 3.35 por ciento para el cierre del 2017, esto de acuerdo a lo que se presenta en el siguiente cuadro: Fuente: Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el primero de septiembre de 2016). En lo que respecta a la Ciudad de Puebla, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reportó una inflación anual al mes de agosto del 2016 de 3.03 por ciento. Fuente: Página Oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (elaboración propia). Tasas de Interés Desde diciembre del 2015, el Banco de México ha incrementado en tres ocasiones su tasa de interés de referencia, siendo el primer incremento de 25 puntos base, ubicando así la tasa de referencia en 3.25 por ciento, misma que se mantuvo hasta el diecisiete de febrero de 2016, cuando se realizó el segundo incremento para ubicarse en 3.75 por ciento. Por último, el pasado treinta de junio se incrementó nuevamente para situarse en 4.25 por ciento, misma que se ha mantenido. Sin embargo, la persistente incertidumbre sobre el ritmo de normalización de la política monetaria de Estados Unidos, mantiene la expectativa de un posible incremento. De acuerdo con la Encuesta del mes de agosto del 2016 publicada el primero de septiembre por el Banco de México, los analistas económicos consultados prevén que en promedio, la tasa de fondeo interbancario permanezca en niveles cercanos al objetivo actual de 4.25 por ciento, hasta el cierre del tercer trimestre de 2016. A partir del cuarto trimestre de 2016, anticipan en promedio una tasa objetivo mayor a la actual, presentando el siguiente comportamiento: Fuente: Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el primero de septiembre de 2016). Tipo de Cambio Desde mediados del 2015 a la fecha, el tipo de cambio del peso frente al dólar se ha depreciado como consecuencia del deterioro del entorno externo, e impulsado por la apreciación generalizada del dólar frente a otras monedas. Adicionalmente, se adoptó el régimen de libre flotación del peso, mismo que ha funcionado como un mecanismo amortiguador de la volatilidad externa, mitigando su efecto sobre las variables financieras internas, manteniendo la competitividad del comercio exterior sin generar un impacto al nivel de precios en el país. De acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, el promedio anual del tipo de cambio para el cierre del 2016 se ubica en 18.30 pesos por dólar, siendo el promedio observado hasta agosto de 18.20 pesos por dólar. Asimismo, se espera que al cierre de 2017 el promedio de tipo de cambio se ubique en 18.20 pesos por dólar. Por su parte, los analistas consultados en la encuesta del mes de agosto publicada por el Banco de México, esperan que para el cierre del 2016, el tipo de cambio se ubique en 18.50 pesos por dólar, mientras que para el cierre del 2017 se pronostica que se sitúe entre 18.22 y 18.30 pesos por dólar. Fuente: Página Oficial de Banco de México (encuesta publicada el primero de septiembre de 2016). Precio del petróleo Los precios internacionales del petróleo han registrado un comportamiento volátil a lo largo del 2016, permaneciendo en niveles bajos. Después de alcanzar su menor nivel desde el 2003, en los primeros meses del 2016, el precio del petróleo ha presentado una recuperación, derivada de las revisiones al alza de la demanda global, de los numerosos recortes no planeados en la producción de algunos de los principales productores a nivel mundial, y de la disminución constante de la producción de petróleo de Estados Unidos. Desde principios de agosto pasado, el precio ha continuado con su trayectoria ascendente, ante la creciente expectativa sobre el acuerdo para congelar la producción de los miembros de la OPEP y Rusia en su reunión extraoficial de septiembre. A continuación se presenta el precio promedio en dólares por barril del 01 de enero al 23 de agosto del 2016: PETRÓLEO Precio Promedio (dólares por barril) 01.01.2016 al 23.08.2016 21.09.2016 2017 West Texas Intermediate (WTI) 40.7 45.34 Brent 41.4 46.83 Mezcla mexicana 33.4 37.87 42.0 Fuente: Página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017) y Seguimiento precio del Petróleo Mezcla Mexicana (MME) publicado por la Secretaría de Economía. La Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA, por sus siglas en inglés), estima que la oferta global de petróleo y otros líquidos se incremente en 0.4 y 0.5 millones de barriles diarios (mbd) en términos anuales, en 2016 y 2017, respectivamente. En lo referente a la demanda, se espera que el consumo global sea de 95.3 y 96.8 mbd en promedio para 2016 y 2017, cifras que implicarían aumentos anuales de 1.4 mbd. En balance, la disminución en el crecimiento de la oferta, tanto en el 2016 como en el 2017, combinada con el crecimiento estable de la demanda, implicaría una disminución en los inventarios de crudo, impulsando así un posible equilibrio del mercado petrolero. Sin embargo, la trayectoria de los precios del petróleo continúa siendo incierta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LPRH), para realizar el cálculo del precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo de exportación se obtuvo que el precio del Componente I resulta en 59.7 dpb, mientras que el precio del Componente II se ubica en 33.4 dpb; en consecuencia el precio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación para el 2017 resultante es de 46.5 dpb; sin embargo y tomando en consideración la magnitud de la caída observada en los últimos años, se estima que la caída en el precio sea permanente y que continúe estando sujeto a una alta volatilidad. En este sentido, se plantea utilizar un precio de 42 dólares por barril (dpb) para las estimaciones de finanzas públicas, valor garantizado con la estrategia de coberturas petroleras, misma que contempla la adquisición de opciones de venta tipo put a un precio de 38 dpb y una subcuenta en el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP), denominada “Complemento de Cobertura 2017”, con 18.2 mmp que cubre la diferencia de 4 dpb. En cuanto a la producción de petróleo, se utiliza un nivel de 1,928 miles de barriles diarios (mbd), lo que representa un nivel menor en 202 mbd respecto al 2016. Considerando estas premisas en el marco macroeconómico, se estima que los ingresos presupuestarios asciendan a 4,309.5 mmp, lo que implica un crecimiento de 0.4 por ciento en términos reales respecto a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2016. Por otra parte, en lo que respecta a los ingresos petroleros, se estima una reducción de 15.7 por ciento en términos reales con respecto al monto aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2016 y se espera un incremento de 9.7 por ciento real, en los ingresos tributarios con respecto a lo aprobado para el 2016. Situación del mercado laboral El desempeño de la actividad económica en el 2016, se ha traducido en una expansión significativa de la generación de empleos formales; al treinta y uno de julio del 2016, el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ascendió a 18 millones de personas, lo que implica un crecimiento anual de 629 mil empleos (3.6 por ciento), siendo el 86.5 por ciento de los empleos formales creados en el 2016 de carácter permanente. Durante el periodo de enero-julio del 2016, la tasa de desocupación nacional se ubicó en 4.0 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA). Asimismo, en el periodo enero-julio del 2016, la tasa de informalidad laboral se ubicó en 57.3 por ciento de la población ocupada. En el periodo enero-junio del 2016, las remuneraciones reales pagadas en el sector manufacturero se incrementaron a una tasa anual de 2.1 por ciento. En este sentido, los salarios y los sueldos crecieron 2.1 y 1.8 por ciento, respectivamente, en tanto que las prestaciones sociales avanzaron 2.7 por ciento. De acuerdo con la encuesta publicada por el Banco de México el primero de septiembre 2016, los analistas encuestados estiman para los cierres del 2016 y 2017 que el número de trabajadores asegurados en el IMSS (permanentes y eventuales urbanos), se encuentre en niveles cercanos a 531 miles de personas para el cierre del 2016 y 677 miles de personas para el cierre del 2017. Asimismo, la encuesta referida presenta las expectativas de la tasa de desocupación nacional para el 2016 y 2017. Estas estiman que para el cierre del 2016, la tasa de desocupación se encuentre entre un 3.87 y 3.90 por ciento, mientras que para el cierre del 2017 se espera un cierre entre un 3.85 y 3.82 por ciento Fuente: Página Oficial del Banco de México (encuesta publicada el primero de septiembre de 2016). Reservas Internacionales El estado de cuenta semanal publicado por el Banco de México el diez de septiembre de 2016, dio a conocer que el saldo de las reservas internacionales al seis de septiembre de 2016 es de 170,632 millones de dólares, lo que significa una reducción semanal de 77mdd y un crecimiento acumulado, respecto al cierre del 2012, de 7,116 mdd. Fuente: Página Oficial de Banco de México (Estado de cuenta semanal) XXIII. Que observando los Criterios Generales de Política Económica para la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación Correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de donde se obtienen variables como el precio del petróleo, del gas natural, el tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos de América y la inflación anual, principalmente; de manera general, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla que estará vigente en el año 2017, propone actualizar las cuotas y/o tarifas establecidas en 2016 con un porcentaje del 3.0 por ciento, correspondiente a la inflación esperada a nivel nacional para el próximo año, toda vez que el Banco de México ha establecido como objetivo de política monetaria que esta se ubique en el rango del 3.0 por ciento +/- 1.0 por ciento. XXIV. Que, atendiendo a los aspectos socioeconómicos, principios de proporcionalidad y equidad tributaria; así como a la mejora de la Administración Pública en la prestación de servicios públicos de calidad; además de que el Ayuntamiento busca diseñar e implementar mecanismos integrales de recaudación que eleven los ingresos propios; aunado a las cuotas y/o tarifas se incrementarán en un 3.0 por ciento de acuerdo al índice inflacionario esperado; por lo que la presente Ley destaca por los aspectos que a continuación se describen: 1. Se basa en un presupuesto de ingresos responsable y conservador, siendo el principal propósito fortalecer las fuentes de crecimiento del Municipio, sentando las bases para elevar los ingresos propios, privilegiando la implantación de acciones en materia de eficiencia tributaria, idoneidad del gasto, la rendición de cuentas y fiscalización. En consecuencia, se realizó un proyecto con los ajustes económicos necesarios, que sin perjudicar a la ciudadanía, coadyuvarán en cierta medida a sufragar los fuertes gastos necesarios de efectuar por el Municipio, para satisfacer las necesidades públicas y básicas de una ciudad que a medida que crece demanda más y mejores servicios inherentes a la función del Gobierno Local. 2. Los impuestos a la propiedad inmobiliaria se siguen sustentando en el proceso de equiparación paulatina de los valores catastrales de suelo y de construcción; que hacen prevalecer los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, para aproximar el valor catastral de los inmuebles a la realidad y; en consecuencia, ampliar la base gravable con la que se calcula el pago de estas contribuciones; lo anterior en cumplimiento a la Reforma de adición al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la que se estableció que los valores catastrales deben equipararse gradual y paulatinamente a los valores comerciales. En relación con lo anterior, para que la actualización de los valores catastrales de suelo y construcción, no afecten a la economía poblana, en la presente Ley se contempla la disminución de la tasa de cobro del Impuesto Predial que se encuentra actualmente en 1.8 al millar, para quedar en 1.6 al millar en el ejercicio fiscal 2017. 3. Por lo que respecta al Impuesto Predial, se conserva los estímulos fiscales consistentes en la aplicación de la tasa del 0%, a aquellos propietarios y/o poseedores de los predios que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales; así como a los que remodelen los mismos para fines habitacionales y que se encuentren ubicados dentro del Centro Histórico, Zona de Monumentos o Áreas Patrimoniales; lo anterior, con el fin de regularizar la situación fiscal de los contribuyentes y conservar el Patrimonio Histórico. 4. Se mantiene la condonación de hasta un 50% en el pago del Impuesto Predial, a favor de personas viudas, adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las personas adultas mayores y madres solteras; así como el beneficio para el pago de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición final de Desechos y/o Residuos Sólidos, con la finalidad de apoyar a los grupos vulnerables de la sociedad poblana; en este contexto, también se sigue conservando la reducción del 50% del referido impuesto, a favor de las sociedades civiles donatarias autorizadas, respecto de un solo inmueble. 5. En lo que respecta al Impuesto Sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles, se continúa con el estímulo fiscal consistente en la tasa del 0% a favor de quienes adquieran predios con construcción para uso de casa habitación en zonas marginadas, así como también fuera de la zona urbana que se destinen a la agricultura, que se adquieran en el Centro Histórico para fines habitacionales y/o que se normalicen conforme a programas de regularizaciones de tenencia de la tierra ya sean federales, estatales y/o municipales, cuyos valores no excedan de los establecidos en el artículo 6, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla. 6. Ahora bien, en lo que respecta al rubro de ingresos establecidos en los Derechos Municipales, se destacan las siguientes adecuaciones. En los Derechos por Obras Materiales, contemplados en el artículo 11 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2017, se establece la tasa del 0% en favor de todas aquellas personas que pretendan ejecutar obras nuevas o adecuen las ya existentes, construyan cisternas como depósitos de agua pluvial, captación y aprovechamiento de aguas pluviales; con este beneficio se pretende promover la construcción del modelo de Ciudad que plantea el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable vigente, a fin de reducir la explotación del manto acuífero del Valle de Puebla y favorecer el aprovechamiento de las aguas de lluvia en el Municipio; para hacer frente a las lluvias torrenciales que generan inundaciones y combatir al mismo tiempo, el desabasto de agua que se sufre en todo el país. 7. Además, se otorgará tasa 0% en los derechos por obras materiales a quienes edifiquen o adecuen azoteas verdes o cualquier otra construcción relacionada con naturación de azoteas, con el propósito de que en el Municipio de Puebla se erijan construcciones relacionadas con la preservación del medio ambiente; con el fin de contrarrestar el efecto de isla de calor en las zonas urbanas, así como mitigar las emisiones de contaminantes climáticos de vida corta y utilizar ecotecnologías que sitúen a Puebla en una Ciudad autosustentable. 8. Así mismo se otorgará tasa 0%, por las obras nuevas o adecuaciones a las ya existentes, ejecutadas por los particulares, consistentes en la construcción de cruces peatonales a nivel de banqueta, infraestructura ciclista (ciclocarriles, ciclovías o vías ciclistas compartidas), biciestacionamientos y/o cualquier otra relacionada que promueva la movilidad no motorizada, con el presente estímulo se pretende establecer una política pública que impulse la movilidad sustentable para la accesibilidad al interior del Municipio, donde el peatón y el ciclista recuperen su derecho a la Ciudad; que incremente la calidad, disponibilidad y accesibilidad de viajes urbanos y se alineen estos al Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla. 9. A fin de dar certidumbre jurídica al contribuyente, de acuerdo al Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable vigente, se determina el cobro por aumento en los coeficientes de ocupación y utilización del suelo, como medida compensatoria; ya que el primero se pagará, en razón a los metros cuadrados del predio que se aumenten por el 20% del valor catastral o comercial del terreno, según el que resulte más alto para el Ayuntamiento y; el segundo se seguirá cobrando de la misma manera que se hace actualmente, excepto que el cobro se determinará sólo en razón de cinco veces más el valor que resulte de los conceptos por Licencia de Construcción y Aprobación de Proyecto. 10. Por otro lado, se establece un nuevo servicio para el contribuyente, consistente en la emisión de dictámenes de rectificación de medidas y colindancias de predios; el cual permitirá que los solicitantes que ya tengan previamente un levantamiento topográfico emitido por autoridad competente y/o profesional en la materia; no tengan que volver a pagar por la medición de su predio con georreferencia y sin georreferencia, donde el producto final es un plano y no un dictamen. 11. Con el fin de generar acciones que propicien intervenciones que rehabiliten o conserven los inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural, ubicados dentro del Centro Histórico, Zona de Monumentos o Áreas Patrimoniales; se conservan los estímulos fiscales establecidos a favor de quienes construyan o rehabiliten para uso habitacional los predios catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico del Municipio de Puebla. 12. La presente Administración se encuentra comprometida a realizar acciones de conservación y preservación de nuestro medio ambiente, por tal motivo se modifica la tarifa relativa al permiso para derribo de árboles o palmeras en vía pública o propiedad privada, por obra civil, con el fin de salvaguardar la integridad de los arboles al momento de realizar procesos constructivos y así fomentar el cuidado de la Ciudad de Puebla. 13. Con el fin de allegar al ciudadano nuevos y mejores servicios, en esta Ley se regula el servicio de instalación eléctrica, que prestará el Departamento de Alumbrado Público de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, cuando se requiera dicho servicio en eventos no gubernamentales, de carácter comercial y/o privado; cuyas cuotas y/o tarifas se determinaron en razón a los costos mínimos que implica su operación. 14. Por lo que respecta a los Derechos por la Expedición de Certificados y Constancias, se disminuye el costo por expedición de copias simples que soliciten los particulares, en ejercicio de su derecho al acceso de la información pública; esta acción homóloga al Municipio con otros ordenamientos legales de nivel federal y estatal; en razón de que sólo se cobra el material utilizado en la reproducción, lo que permite acercar aún más a los ciudadanos a la información pública, manteniendo a Puebla como un referente nacional en el tema de transparencia. 15. También en estos derechos, se conservan los beneficios fiscales consistentes en la tasa de 0%, aplicables al cobro por estudio y dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para introducir servicios básicos en zonas de atención prioritaria, con el fin de apoyar a dichas zonas rezagadas socialmente, que no cuentan con servicios públicos básicos como son; agua potable, luz y alcantarillado público; así como por la emisión de opinión técnica de uso de suelo y factibilidad de uso de suelo habitacional y mixto; en lo referente a construcciones o intervenciones que se pretendan ejecutar sobre inmuebles cuyo uso habitacional debe ser mínimo el 30%, que además se encuentren ubicados en el Centro Histórico, Zona de Monumentos o Áreas Patrimoniales y que hayan sido catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico del Municipio de Puebla. 16. Se incorpora un tabulador en metros cuadrados por la recepción, evaluación y dictaminación del informe de medidas de mitigación y compensación ambiental en obras no mayores a 1499 metros cuadrados, estas medidas ambientales, constituyen el conjunto de acciones de prevención, control, atenuación, restauración y compensación de impactos ambientales negativos que deben acompañar el desarrollo de un proyecto, a fin de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales involucrados y la protección del medio ambiente por lo tanto, el tabulador de cobro en razón de los metros cuadrados garantizará que exista un rango de menor a mayor, en atención de los efectos dañinos que se produzcan, lo cual también hace prevalecer el principio de proporcionalidad y equidad tributaria. 17. En lo que respecta a los Derechos por Servicios de Rastro y Lugares Autorizados, se modifican diversas fracciones, considerando que el Organismo Público Descentralizado denominado Industrial de Abastos Puebla, tiene como objetivo operar sus instalaciones con eficacia y eficiencia, dotando a los introductores de servicios que se adecuen a sus necesidades, en ese tenor el organismo vigilará que las instalaciones del rastro se conserven en buenas condiciones, higiénicas y materiales de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-009ZOO-1994; así como el uso adecuado de las mismas, es por ello que se modifica el rubro relativo al de uso de corrales, se eliminan los conceptos de cobro relativo a cabezas de porcino de más de 150kg y los relativos a la línea de ganado ovicaprino, debido a que el mismo no es prestado por dicho Organismo. Así mismo, con la finalidad de atender a introductores de diversos sectores que reclaman la diversificación de los servicios prestados por el Organismo, se incluyen las tarifas relativas a la inspección sanitaria que se realice a las carnes de ave (pollo, pavo, pato) y conejo que no se encuentre eviscerada y sea apta para consumo humano; carnes frescas, saladas y sin salar que cuenten con el sello Tipo Inspección Federal (TIF), así como la línea de equinos, lo anterior obedece a que los conceptos de cobro establecidos en la presente Ley se adecuan de mejor manera a la realidad operativa del Organismo Público Descentralizado denominado Industrial de Abastos Puebla. 18. En el tema de los Derechos por Servicios de Panteones, atendiendo al principio de proporcionalidad y equidad tributaria, así como a las condiciones en que se encuentra el crematorio del Panteón Municipal, se establece una tarifa determinada específicamente a prestadores de servicios funerarios, como medida de control que sirva para evitar que estos sigan utilizando el crematorio para fines lucrativos; ya que es un servicio público y no comercial, que ofrece el Ayuntamiento. 19. Aunado a lo anterior, en este rubro el Municipio ofrece nuevos servicios de asignación de ataúd o renta de ataúd para cremación y/o asignación de urna; ya que existe en el mercado una fuerte demanda de los mismos, que se ofrecen al público a costos elevados; lo anterior, para acercar a los ciudadanos que se encuentran atravesando una difícil situación, un servicio funerario integral a menor costo del que se encuentra en el mercado. 20. Que, el Municipio de Puebla se ha destacado por mantener una ciudad limpia, obteniendo una alta calificación en la prestación del servicio de limpia, lo cual ha implicado mayores retos para la Administración debido al crecimiento demográfico de la población que repercute diariamente en el aumento de la cantidad de desechos y/o residuos sólidos. En la Ciudad de Puebla en los últimos diez años las tarifas sólo se han actualizado conforme al índice inflacionario; lo cual no implica un incremento en las cuotas de esta contribución, en esta tesitura, se ha procurado que en las casas habitacionales ubicadas en zonas populares, media y residencial se preste el servicio de limpia diariamente o por lo menos tres veces a la semana, que requiere un importante gasto de recursos públicos, por lo tanto, a fin de evitar que se genere la contaminación en viviendas y en el medio ambiente, así como propiciar la corresponsabilidad de los ciudadanos y el Municipio, se incrementan las cuotas determinadas por el servicio de recolección, traslado y disposición final de los derechos y/o residuos sólidos. 21. Por lo que toca a los Derechos por los Servicios prestados por el Departamento de Protección Animal en el Municipio de Puebla, se mantiene la tasa del 0% en los costos de los servicios por esterilización quirúrgica y aplicación de vacunas en jornadas, resaltando la importancia que permite generar conciencia entre la población sobre la esterilización, pues de esta forma se reduce la sobrepoblación y se previenen diversos problemas de salud pública; por otro lado, se establece un cobro cuando la esterilización quirúrgica se solicite en los módulos de dicho Departamento, para evitar que los médicos veterinarios lucren con este servicio público. Además, en este apartado se ofrecen nuevos servicios consistentes en recibir animales muertos e incineración individual y recuperación de cenizas sin urna de los mismos; lo anterior para mitigar la contaminación y coadyuvar con la salud pública; así como para hacer concientizar a los propietarios de animales, que les den un mejor cuidado y trato humanitario. 22. Otro tema prioritario para el Ayuntamiento de Puebla, es conservar la imagen del paisaje urbano de la ciudad, por lo que resulta necesario cuidar que la publicidad exterior, no se vuelva desordenada provocando contaminación visual, en este sentido esta Ley contempla el aumento de las tarifas determinadas para el cobro de licencia por anuncios de espectacular autosoportado o espectacular electrónico estructural y/o autosoportado, a fin de evitar la proliferación de este tipo de anuncios. 23. Con la implementación del proyecto denominado “Los Secretos de Puebla”, que consiste en rescatar y conservar las obras históricas del Municipio, a fin de brindarle a la ciudadanía nuevos espacios en los que adquieran una mayor comprensión de su entorno natural y social, a través del conocimiento de los sucesos ocurridos tanto a lo largo de la evolución histórica como en el momento que le ha tocado vivir; el Ayuntamiento ha abierto al público en general, el acceso a inmuebles que conforman el Patrimonio Histórico Municipal; que son el “Puente de Bubas”, “ Pasaje del 5 de Mayo” y “Lavaderos de Almoloya”; por lo que en esta Ley, se determina el costo por el acceso a estos monumentos, para procurar su conservación y mantenimiento; al ser una obligación del Municipio emanada del artículo 6 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. 24. Se mantiene la condonación, de un 50% respecto al pago de Derechos por ocupación de locales o plataformas en los mercados municipales que causen los poseedores y/o concesionarios de la tercera edad por el uso y disfrute de los mismos, ante la necesidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y evitar la desocupación de los locales y/o plataformas que el Ayuntamiento ha construido con el fin de promover la actividad comercial, apoyando a este grupo vulnerable e incentivar su regularización fiscal, continuando con la Optimización de Mercados en el Municipio de Puebla. 25. En el rubro de derechos por ocupación de espacios se incluyen las tarifas relativas al Mercado Municipal Especializado de Pescados y Mariscos, siendo éste espacio un centro de venta de nueva creación, inmueble reconocido por los ciudadanos como un espacio digno tanto para los locatarios como para los consumidores, ya que sus clientes encontraran un espacio comercial que se adapta a las exigencias de modernización y competitividad, limpios y equipados, así como diversidad de productos del mar sometidos a control sanitario logrando con ello que este inmueble, sea un espacio sustentable. 26. Se elimina el concepto de cobro relativo a la utilización del área de báscula en la Ley de Ingresos vigente, toda vez que esta no es propiedad del Ayuntamiento, así como también el cobro de los servicios de carga de los llamados diablitos manuales, ello obedece a que esta actividad actualmente es regulada por el Consejo General de la Central de Abasto. Por otro lado, se incluyen las tarifas relativas a la ocupación de espacios en el tianguis de hierbas de la Central de Abastos, con la finalidad de regularizar su cobro. En el mismo rubro de derechos por ocupación de espacios contempla una disminución a los limpiadores de calzado toda vez que este sector representa una parte significativa del sector más vulnerable en el Municipio y sus ingresos económicos dependen directamente de su labor diaria, la cual se sujeta a la demanda de limpieza de calzado. 27. Con el fin de regular la actividad que realizan los prestadores de servicios turísticos, se contemplan los conceptos de cobro relativos a la autorización por la ocupación de espacios en vía pública, para base de transporte turístico logrando con ello una plena identificación de los prestadores de este tipo de servicios, su correcta y adecuada ubicación evitando con ello congestiones viales en la zona del zócalo y logrando un orden en las principales vialidades del primer cuadro del Municipio de Puebla. 28. Por lo que respecta a los derechos por ocupación de espacios en el depósito oficial, se modificaron las tarifas, con la finalidad de homologar los costos con los depósitos de vehículos existentes en el Municipio de Puebla. 29. En los Derechos por ocupación de espacios, se establecen el cobro de los servicios que se prestan en el gimnasio de pesas del Deportivo la Piedad, ya que recientemente fue inaugurado se fijaron tarifas bajas y equiparadas a las de inmuebles deportivos con similares características, con el ánimo de continuar promoviendo el deporte y la salud entre los ciudadanos del Municipio de Puebla. 30. Derivado de la problemática existente por falta de estacionamientos en distintas zonas del Municipio de Puebla, se considera pertinente regular accioneseficaces que aseguren un adecuado aprovechamiento de las calles y vialidades; a efecto de que toda la ciudadanía goce de un mejor acceso al estacionamiento en la vía pública, que a consecuencia del explosivo crecimiento vehicular y la alta concentración de actividades públicas, comerciales, administrativas y turísticas de determinadas zonas de la ciudad, ha originado una gran demanda de estacionamiento. Por lo anterior, en la presente ley, se determina a aquellos que deseen utilizar la vía pública como estacionamiento; el cobro por la “Ocupación de Espacios Públicos”, de manera temporal; motivo por el cual, se instalará un sistema integral que contribuya a la solución de una problemática que causa molestia e incomodidad a la ciudadanía, como es la congestión vial; regulando así que el estacionamiento sea rotativo y de corta duración, y se logre un adecuado ordenamiento y aprovechamiento de los espacios disponibles en la vía pública, con lo que se dará fluidez en el comercio, los trámites y otras actividades que así lo requieren. La Ciudad de Puebla es una urbe evolucionada en muchos sentidos, pero acusa rezagos respecto a otras en cuanto a su movilidad y dinamismo, surgiendo la necesidad de reordenar y liberar espacios públicos e imprimir movilidad a zonas de intenso tráfico vehicular, por lo que esta Ley contempla un concepto de cobro, que atiende al contenido de los programas integrales de movilidad, generando con ello orden, seguridad, sana convivencia, ahorro de tiempo, certidumbre al estacionar el automóvil y fomentan cultura de la legalidad. 31. En el marco de las acciones relativas al Programa de Comercio Cumplido el cual surge de una demanda de diversos sectores económicos los cuales manifiestan su intención de ser reconocidos como contribuyentes que se encuentran al corriente en sus obligaciones para con el Fisco Municipal, a través del conjunto de actividades orientadas a la regularización y cumplimiento de las mismas, es por ello que se establece en el apartado productos como un medio de control fiscal y administrativo, el concepto de Holograma del Programa Comercio Cumplido, este será el distintivo que de forma voluntaria fácil y dinámica podrán adquirir los contribuyentes que se acerquen a la Autoridad Fiscal y demuestren que cuentan con todos los requisitos legales, técnicos y administrativos para el correcto funcionamiento de su establecimiento. 32. Del rubro de los Productos, las cuota y/o tarifas determinadas por la impartición de cursos en la Academia de Seguridad Pública del Municipio de Puebla, se adecuan a la realidad de los incrementos en los costos previstos para el próximo ejercicio fiscal, sobre los insumos y demás materiales que se entregan a los elementos durante su capacitación; con la finalidad de seguir ofreciendo cursos de calidad a los Municipios interesados en profesionalizar a sus cuerpos de seguridad, permitiendo una formación homologada en los diferentes criterios de la actuación policial, desarrollando un trabajo conjunto, coordinado y eficiente en materia de seguridad, generando un combate más eficaz contra la delincuencia en la Zona Metropolitana de Puebla. 33. En los productos por impartición de cursos y con la finalidad de atender la demanda ciudadana, se crean conceptos y tarifas de cobro para talleres, clínicas, seminarios y diplomados que ofrece el Instituto Municipal de Arte y Cultura del Municipio de Puebla, con el objetivo de proporcionar a los ciudadanos la oportunidad de asistir a dichos cursos de alto nivel pero a un costo accesible, que serán proporcionados por especialistas y docentes de gran reconocimiento; logrando así el incremento del acervo cultural de los ciudadanos. 34. Por lo que refiere al concepto de cobro de la maquina productora de hielo que se encuentra en el Mercado Municipal Especializado de Pescados y Mariscos, con ella se abastecerá de manera complementaria mas no exclusiva a los locatarios de este producto, ya que resulta de primera necesidad en esa actividad comercial, tanto para el manejo como para la conservación de los productos del mar. 35. Finalmente, con el ánimo de dar cumplimiento a lo establecido en la reforma realizada con fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince, al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el día veintisiete de enero de dos mil dieciséis y al Acuerdo de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince, emitido por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el que se exhortó a los Ayuntamientos del Estado para que eliminen las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, en sus normatividades municipales; así como para que dicho termino sea sustituido por la Unidad de Medida y Actualización (UMA); se adecua la presente Ley tomando en consideración dichas observaciones, en cada texto que refiere el cobro en base a salarios mínimos. XXV. Que, considerando las acciones de política fiscal del Municipio, el entorno macroeconómico 20162017, la aplicación de los preceptos antes invocados, relativo a las cuotas, tasas y/o tarifas contenidas en la presente Ley, así como los recursos que deriven de la coordinación fiscal y los ingresos de carácter extraordinario; además de la evolución de los ingresos propios en el ejercicio fiscal 2016 y la dinámica de los ingresos federales que percibe la Hacienda Pública Municipal; así como su estimación para el próximo año; se elabora, planea y presupuesta el siguiente: Comportamiento de los Ingresos en el Municipio de Puebla. a) Evolución de los ingresos de gestión en el ejercicio fiscal 2016. Considerando las condiciones económicas del país y los esfuerzos de la actual administración por mejorar la recaudación de sus ingresos de gestión durante el presente ejercicio fiscal 2016, se esperaba un crecimiento moderado, sin embargo siempre se procuró mantener la línea arriba de los ingresos recaudados en el año anterior, a través de la continuidad del otorgamiento de los estímulos fiscales, como la ampliación del periodo de pago del Impuesto Predial y los Derechos por el Servicio de Limpia, hasta el mes de marzo de 2016, el cual dio como resultado que por el periodo de enero a marzo de 2016 se recaudaran $280,052,801.79. Referente al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, respecto al cierre del mes de agosto de 2016, se obtuvo una recaudación de $137.08 millones de pesos, que comparado con los $121.00 millones de pesos recaudados en el ejercicio fiscal anterior, al mismo mes, se reporta un incremento del 13.29%, con $16.08 millones de pesos más. Por lo que se refiere al ingreso por Derechos, respecto al cierre del mes de agosto de 2016, se obtuvo una recaudación de $307.09 millones de pesos, que comparado con los $273.96 millones de pesos recaudados en el ejercicio fiscal anterior, al mismo mes, se reporta un incremento del 12.09%, con $33.13 millones de pesos más. En lo que se refiere al ingreso por Productos, respecto al cierre del mes de agosto de 2016, se obtuvo una recaudación de $16.8 millones de pesos, que comparado con los $43.5 millones de pesos recaudados en el ejercicio fiscal anterior, al mismo mes, se reporta un decremento del 61.37%, con $26.7 millones de pesos menos. La recaudación obtenida por concepto de Aprovechamientos, respecto al cierre del mes de agosto de 2016, fue de $73.8 millones de pesos, que comparado con los $122.8 millones de pesos recaudados en el ejercicio fiscal anterior, al mismo mes, se reporta un decremento del 39.9%, que representa $49 millones de pesos de menos. En general, el total de los Ingresos de gestión para 2016 mantendrán un comportamiento a la alza en comparación con el nivel de ingresos reportados en el año 2015, pues el cierre estimado para el ejercicio fiscal 2016 es de $1,590.1 millones de pesos contra los $1,555.6 millones de pesos registrados en el año anterior, lo que representa un incremento del 2.22 %. Respecto a las Participaciones Federales, se obtuvo un ligero incremento en relación a los techos financieros estimados del presupuesto original 2016, contra los publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha 15 de febrero de 2016. Las bases presupuestadas para estos rubros fueron conservadoras, tomando en cuenta el comportamiento y evolución de la economía nacional e internacional, su entorno macroeconómico, la situación de las finanzas públicas y el desempeño de las principales variables económicas, lo cual inclusive ocasionó que durante el transcurso del presente año se reflejara una disminución a nivel nacional en la distribución de las Participaciones Federales (Ramo 28) en relación a la propia publicación, es por ello que ante tal panorama económico adverso, resulta de suma importancia que la proyección de este rubro se realice de manera prudente y responsable, que permita al Municipio actuar de manera preventiva ante la complejidad que presenta la coyuntura económica actual. b) Presupuesto de Ingresos 2017 Por lo anteriormente señalado, el escenario propuesto para el 2017 en materia de Ingresos Municipales, contempla un fuerte grado de responsabilidad y congruencia en cuanto a la expectativa de crecimiento de dichos ingresos, aludiendo al impulso de regularizar y actualizar las contribuciones ya existentes, y por lo que respecta a las cuotas y/o tarifas insertas en la presente ley, se aplicará el factor de actualización del 3.0 por ciento, correspondiente a la inflación esperada a nivel nacional para el próximo año, según los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2017, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En este sentido, el Presupuesto de Ingresos para el ejercicio Fiscal 2017 estima una recaudación total de $4´083,100,460.95 millones de pesos para el Municipio de Puebla, de los cuales, por concepto de Ingresos de gestión se esperan recaudar $1,446,539,763.47 millones de pesos. Por lo que hace a los ingresos derivados de la Coordinación Fiscal, se consideran $1,543,747,011.94 millones de pesos del Ramo 28; del Ramo 33 $1´012,839,148.54 millones de pesos y $79,974,537.00 millones de pesos por concepto de otros Fondos. Esta composición en los ingresos totales arroja una autonomía financiera de 35.43%, lo cual sugiere dar continuidad a las políticas descritas al inicio del documento y que van encaminadas a fortalecer los ingresos de gestión y una mayor disciplina en el ejercicio del gasto, esto con la finalidad de que la brecha que existe en la dependencia de las finanzas públicas municipales en relación a los recursos federales, se vea disminuida. c) Dinámica de los ingresos federales que percibe la Hacienda Pública Municipal. Los ingresos previstos por concepto de la Coordinación Fiscal, es decir, por Participaciones, Aportaciones Federales y otros Fondos asciende a $2,636.5 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2017 y representa el 64.57% de los ingresos totales. Estos a su vez se conforman por $1,543.7 millones de pesos de participaciones del Ramo 28, $1,012.8 millones de pesos de aportaciones del Ramo 33 y 79.9 millones de pesos de otros fondos, que están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2017. MUNICIPIO DE PUEBLA Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2017 Ingreso Estimado TOTAL 4,083,100,460.951 Impuestos 853,177,042.881.1 Impuestos sobre los Ingresos 44,310,022.611.1.1 Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 5,545,258.741.1.2 Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y toda clase de juegos permitidos 38,764,763.871.2 Impuestos sobre el Patrimonio 771,050,034.101.2.1 Predial 579,874,767.591.2.2 Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles 191,175,266.511.3 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones -1.4 Impuestos al Comercio Exterior -1.5 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables -1.6 Impuestos Ecológicos -1.7 Accesorios 37,816,986.171.7.1 Predial 29,292,520.271.7.2 Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles 8,524,465.901.8 Otros Impuestos -1.9 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. -2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social -2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda -2.2 Cuotas para el Seguro Social -2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro -2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social -2.5 Accesorios -3 Contribuciones de Mejoras 2,389,969.403.1 Contribuciones de Mejoras por obras Públicas 2,389,969.403.1.1 Contribuciones de Mejoras por obras Públicas 2,389,969.403.2 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago -4 Derechos 439,355,170.764.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 19,190,375. 544.1.1 Por ocupación de espacios 19,190,375.544.2 Derechos a los Hidrocarburos -4.3 Derechos por prestación de servicios 242,618,260.824.3.1 Servicios de Alumbrado Público 115,360,209.794.3.2 Derechos por servicios en panteones 6,761,209.784.3.3 Servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 107,668,440.694.3.4 Servicios de centros antirrábicos 44,774.004.3.5 Servicios prestados por la Tesoreria 8,276,891.19 4.3.6 Servicios prestados por la Contraloría 4,506,735.37 4.4 Otros Derechos 172,930,581.984.4.1 Otorgamiento de Licencias y Refrendos 39,325,911.784.4.2 Por Obras Materiales 105,162,551.974.4.3 Por certificados y constancias 8,779,138.444.4.4 Por anuncios y refrendos 19,662,979.794.5 Accesorios 4,615,952.424.5.1 Servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos 3,832,421.34 4.5.2 Otros créditos 783,531.084.6 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendiente de liquidación o pagos -5 Productos 21,116,778.525.1 Productos de tipo corriente 21,116,778.525.1.1 Por venta de información del sistema geográfico 915,060.165.1.2 Por exámenes y venta de formas oficiales 3,183,580.115.1.3 Por impartición de cursos y/o talleres 825,246.585.1.4 Otros productos 13,231,195.075.1.5 Intereses 2,961,696.605.2 Productos de capital -5.3 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendiente de liquidación o pago -6 Aprovechamientos 130,500,801.916.1 Aprovechamientos de tipo corriente 130,500,801.91 Sanciones multas municipales 129,154,901.66 Reintegros e Indemnizaciones 949,542.13 Venta de muebles / inmuebles 396,358.126.2 Aprovechamientos de capital -6.3 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendiente de liquidación o pagos -7 Ingresos por Venta de bienes y servicios -7.1 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados -7.2 Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales -7.3 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central -8 Participaciones y Aportaciones 2,636,560,697.488.1 Participaciones 1,543,747,011.948.2 Aportaciones 1,092,813,685.548.3 Convenios -9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas -9.1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público -9.2 Transferencias al Resto del Sector Público -9.3 Subsidios y Subvenciones -9.4 Ayudas sociales -9.5 Pensiones y Jubilaciones -9.6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos -0 Ingresos Derivados de Financiamientos -0.1 Endeudamiento interno -0.2 Endeudamiento Externo - Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 Fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. Los ingresos que la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, Puebla, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año dos mil diecisiete, serán los que se obtengan por concepto de: I. IMPUESTOS: a) Predial. b) Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. c) Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. d) Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuesta y apuestas permitidas de toda clase. II. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: a) Por la ejecución de obras públicas. III. DERECHOS: a) Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. b) Por obras materiales; c) Por servicios de alumbrado público; d) Por servicios prestados por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos; e) De los derechos por expedición y/o emisión de certificados y constancias; f) Por servicios de rastro y lugares autorizados; g) Por servicios de panteones; h) Por servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla y de agua y saneamiento que preste el Municipio de Puebla; i) Por servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla; j) Por servicios especiales prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla; k) Por servicios prestados por el Departamento de Protección Animal; l) Por servicios prestados por la Tesorería Municipal; m) Por autorización de anuncios comerciales y publicidad; n) Por ocupación de espacios; o) De los Derechos por los servicios prestados por la Contraloría Municipal; p) De los Derechos por el acceso a monumentos o inmuebles que forman parte del Patrimonio Histórico del Municipio de Puebla. IV. PRODUCTOS: a) Por venta de información del Archivo Histórico y del Sistema de Información Geográfica y otros productos; b) Por venta de formas oficiales; c) Por impartición de cursos. V. APROVECHAMIENTOS: a) Por recargos; b) Por sanciones; c) Por reintegros e indemnizaciones; d) Por gastos originados en el Procedimiento Administrativo de Ejecución; VI. DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, debiendo solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ARTÍCULO 2. A los Impuestos, Derechos, Productos, Contribuciones de Mejoras y Aprovechamientos que señalan las Leyes Fiscales del Municipio, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que establece la presente Ley y los demás ordenamientos de carácter Hacendario. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 3. Durante la vigencia de la presente Ley, queda suspendido el cobro de las contribuciones a que se refiere el artículo 173 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 4. El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, conforme a las tasas y tarifas siguientes: I. Sobre los valores determinados para inmuebles urbanos y rústicos conforme a la legislación aplicable en materia catastral: 1.6 al millar II. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará un: 100% III. Tratándose de predios urbanos que tengan construcciones menores al 30% de la superficie total del terreno, pagarán el porcentaje de construcción como habitacional y el impuesto determinado de la superficie excedente que no tenga construcción se incrementará el: 100% ARTÍCULO 5. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes a los en que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del 0% También causarán la tasa a que se refiere este artículo, respecto del presente Ejercicio Fiscal, los inmuebles ubicados en el Centro Histórico y Zona de Monumentos que sean remodelados en su totalidad para fines habitacionales, siempre que cuenten con las autorizaciones que expidan las autoridades competentes. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 6. Este impuesto se pagará aplicando la tasa del 1.8% sobre la base gravable a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. I. Causarán la tasa del: 0% a) La adquisición de predios con construcción para uso exclusivo de casa habitación de interés social o popular, considerados como unidad, cuyo valor no exceda en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla de $394,007.94 siempre que el inmueble se ubique dentro de las zonas 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2, y el adquirente no tenga registrados otros predios a su nombre. b) La adquisición de predios fuera de la zona urbana que se destinen a la agricultura, cuyo valor no exceda en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla de $113,112.54 siempre y cuando el adquirente no tenga registrados predios a su nombre. c) La adquisición de bienes inmuebles en el centro histórico que sean adquiridos para fines habitacionales siempre que sean remodelados durante el presente ejercicio fiscal, previa autorización de las autoridades correspondientes, siempre que su valor no exceda de: $394,007.94 d) La adquisición y regularización de bienes inmuebles que se realicen como consecuencia de la ejecución de programas de regularizaciones de la tenencia de la tierra federal, estatal o municipal, siempre y cuando el valor del inmueble no exceda de la cantidad de: $394,007.94 CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 7. El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando una tasa del 8% a la base gravable a que se refiere el artículo 195 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, a excepción de espectáculos consistentes en novilladas, teatro, juegos mecánicos, conferencias, eventos especiales y circo en cuyo caso será del: 4% CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS, JUEGOS CON APUESTA Y APUESTAS PERMITIDAS DE TODA CLASE ARTÍCULO 8. Este impuesto, se causará y pagará aplicando una tasa del 6% a la base gravable a que se refiere el artículo 205 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Respecto de los lugares donde esporádicamente se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y toda clase de apuestas permitidas, realizadas a través de máquinas o mesas de juego, este impuesto se causará y se pagará por día conforme a la tarifa equivalente al valor diariode 5 unidades de medida y actualización, por cada máquina o mesa de juego. Tratándose de establecimientos denominados centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos y centros de entretenimiento con venta de bebidas alcohólicas, donde se realicen apuestas permitidas a través de máquinas o mesas de juego, o unidad de apuesta se causará y pagará por cada una de éstas, por día, el equivalente al valor diario de una unidad de medida y actualización. Tratándose del impuesto que se causa, con motivo de la obtención de premios resultado de las actividades a que se refiere este artículo, esté se pagará con la tasa del 6%. TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 9. Por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I. Construcción de banquetas de: a) Concreto hidráulico: $212.58 b) Adocreto por m2 o fracción: $149.61 II. Reposición de guarniciones de concreto hidráulico, por ml. o fracción: $209.20 III. Construcción de pavimento por m2 o fracción: a) De concreto asfáltico de 10 cm. de espesor: $352.05 b) De concreto hidráulico de 15 cm. de espesor: $808.73 c) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 8 cm. de espesor: $205.84 d) Relaminación de concreto asfáltico de 3 cm. de espesor: IV. Construcción de drenajes por ml. (incluye excavación y rellenos): 42.73 a) De concreto simple de 30 cm. de diámetro: $408.30 b) De concreto simple de 45 cm. de diámetro: $571.39 c) De concreto simple de 60 cm. de diámetro: $930.20 d) De concreto reforzado de 45 cm. de diámetro: $1,256.39 e) De concreto reforzado de 60 cm. de diámetro: V. Tubería para agua potable, por ml.: $1,395.86 a) De 4 pulgadas de diámetro: $397.05 b) De 6 pulgadas de diámetro: $716.39 VI. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables en un radio de 20 ml.: a) Costo por metro lineal de su predio sin obra civil: $127.10 b) Costo por metro lineal de su predio con obra civil: $140.60 VII. Por cambio de material de alumbrado público a los beneficiados en un radio de 20 ml. al luminario, por cada ml. del frente de su predio: $35.99 VIII. La persona que cause algún daño en forma intencional o imprudencial a un bien del patrimonio municipal, deberá cubrir los gastos de reconstrucción, tomando como base el valor comercial del bien. Se causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 10. Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con el público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I. Por otorgamiento de licencias de funcionamiento: a) Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase cerrado: $6,166.80 b) Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $11,960.82 c) Depósito de cerveza: $29,035.09 d) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada: $56,331.76 e) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta: $23,321.66 f) Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta: $23,321.66 g) Pulquería: $17,939.56 h) Vinatería con venta al menudeo: $29,898.16 i) Vinatería con venta al mayoreo y menudeo: $59,796.32 j) Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase abierto: $36,943.69 k) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta: $36,940.33 l) Centro botanero: $57,631.39 m) Restaurante-bar: $48,778.31 n) Salón social con venta de bebidas alcohólicas: $64,997.07 o) Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante-bar: $96,051.58 p) Clubes de servicio, sociales y/o deportivos: $56,331.76 q) Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $44,331.76 r) Tienda de auto servicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $111,940.40 s) Bar: $92,357.55 t) Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas: $137,432.58 u) Discoteca: $161,713.57 v) Cabaret: $337,981.53 w) Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas o centro de apuestas remotas y salas de sorteos de números: $671,642.40 x) Tienda departamental con venta de bebidas alcohólicas: $167,910.60 y) Cervecería: $50,932.88 II. Por el refrendo de licencias, se pagarán sobre los montos establecidos en la fracción anterior, los siguientes porcentajes: a) Giros comprendidos en los incisos a) y b): 6% b) Giros comprendidos en los incisos c) a la n), y la y): 12% c) Giros comprendidos en el inciso o) 12.5% d) Giros comprendidos en los incisos p), q), y r): 24% e) Giros comprendidos en el inciso s) 35% f) Giros comprendidos en los incisos t), u), v), w) y la x): 55% III. Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente. IV. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo máximo de 30 días, por lo que cualquier fracción de mes para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional, siendo válida la autorización para un solo punto de venta, excepto para degustaciones o eventos que por su naturaleza requieran autorización por menos de un mes, pagarán por día y por punto de venta: $325.06 V. Por trámite de: a) Cambio de domicilio de giros con venta de bebidas alcohólicas se pagara el 10% sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. b) Cambio de propietario de giros con venta de bebidas alcohólicas se pagara el 5% sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 11. Los derechos por proyectos y obras materiales se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por alineamiento del predio con frente a la vía pública y asignación de número oficial: I.I. Por alineamiento del predio con frente a la vía pública: a) Con frente hasta de 10 metros: $129.35 b) Con frente mayor de 10 metros, pagará el equivalente al monto del inciso a) más por metro lineal excedente la cantidad de: $3.38 c) Por asignación de número oficial: $273.32 d) Por placa oficial, se pagará por cada digito: $34.87 II. Licencia para construcciones de barda, malla ciclónica, tapial y elementos similares a) De hasta 2.5 metros de altura, por metro lineal o fracción: $26.99 b) Mayor de 2.5 metros de altura, por metro lineal o fracción: $38.23 III. Cisterna, alberca, fuente, espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua, se pagará por m3 o fracción: $38.23 a) Por las obras nuevas o adecuaciones a las ya existentes, consistentes en cisternas y/o cualquier otra construcción relacionada con depósitos de agua pluvial captación y aprovechamiento de aguas pluviales que se realicen en el Municipio se pagará: $0.00 IV. Los derechos de los siguientes conceptos, se pagarán de acuerdo con la clasificación de tarifas que a continuación se mencionan: CUADRO 1 CONCEPTO a) Vivienda con superficie de construcción de hasta 90.00 m2: $2.25$3.38$2.25$2.25 $1.12b) Vivienda con superficie de construcción de 90.01 a 180.00 m2: $3.38$5.62$2.25$2.25 $2.25c) Vivienda con superficie de construcción de 180.01 a 300.00 m2: $4.49$7.87$5.62$3.38 $2.25d) Vivienda con superficie de construcción de más de 300.01 m2: $5.62$11.25$8.99$3.38 $3.38 e) Fraccionamientos construidos en forma horizontal, independientemente del régimen de propiedad, aplicarán los derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en los incisos a, b, c y d según corresponda: ---- -f) Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de hasta 90 m2, se pagará : $13.49$12.37$13.49$4.49 $3.38g) Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91 m2 en adelante, se pagará: $23.62$16.87$15.74$7.87 $6.75h) Conjuntos habitacionales y fraccionamientos construidos en forma vertical o mixta (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, ubicados en Centro Histórico, Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales señaladas en el capítulo XVII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. $0.00$0.00$0.00$0.00 $0.00i) Locales comerciales o de servicios con superficies de hasta 50 m2: $5.62$3.38$2.25$2.25 $1.12j) Locales comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal o mixta, (horizontal y vertical) mayor a 50.00 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: $15.74$6.75$3.38$3.38 $2.25k) Centros comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal o mixta, (horizontal y vertical) mayor a 1000 m2 o mayor a 10 unidades $23.62$16.87$13.49$4.49 $2.25 susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: l) Construcciones mixtas (habitacional y comercial o de servicios) hasta 50.00 m2: $11.25$3.38$2.25$2.25 $1.12m) Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios) construidos en forma vertical, horizontal o mixta (horizontal y vertical) mayor a 50.00 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: $29.24$8.99$3.38$3.38 $2.25n) Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios mayor a 1000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: $52.87$17.99$14.63$4.49 $2.25o) Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios) construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, ubicados en Centro Histórico, Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales señaladas en el capítulo XVII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. Siempre y cuando el proyecto contemple un mínimo del 30% del volumen de construcción para uso habitacional. Los que no cumplan con el porcentaje establecido les será aplicado lo dispuesto en los incisos l), m) y n): $0.00$0.00$0.00$0.00 $0.00p) Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en zonas industriales independientemente del régimen de propiedad: $32.62$23.62$16.87$4.49 $3.38q) Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas, fuera de zonas industriales independientemente del régimen de propiedad: $32.62$48.37$34.87$8.99 $6.75r) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P. o natural en cualquiera de sus $170.96$60.73$34.87$8.99 $6.75 modalidades, superficie construida m² y en el caso de los tanques de almacenamiento m³: s) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diesel y/o petróleo superficie construida por m² y en el caso de los tanques de almacenamiento por m³: $170.96$60.73$34.87$8.99 $6.75t) Hotel: $14.63$34.87$25.87$5.62 $5.62u) Salón social, restaurant, bar, cantina, centro de reunión y/o diversión. $14.63$34.87$25.87$5.62 $5.62v) Motel, auto hotel y hostal: $68.61$77.61$51.74$13.49 $13.49w) Cabaret: $68.61$77.61$51.74$13.49 $13.49x) Incinerador para residuos infecto biológicos orgánicos e inorgánicos: $16.87$60.73$34.87$8.99 $6.75y) Estructura para anuncios espectaculares de piso y torres de telecomunicaciones (telefonía, televisión, radio, etc.), pagarán teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: $24.74$48.37$34.87$8.99 $6.75z) Estructura para puentes peatonales, por metro cuadrado de construcción: $24.74$48.37$34.87$8.99 $6.75aa) Licencias de construcción específica: $0.00$0.00$8.61$0.00 $0.00bb) Construcciones para uso cultural, exclusivamente museos, teatros, auditorios y bibliotecas: $0.00$0.00$0.00$0.00 $0.00cc) Restauraciones, rehabilitaciones, obras de mantenimiento o cualquier tipo de intervención encaminada a la conservación de inmuebles con valor histórico, artístico o arqueológico catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, $0.00$0.00$0.00$0.00 $0.00 dentro o fuera de la Zona Monumentos, Centro Histórico y Áreas Patrimoniales señaladas en el capítulo XVII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla: dd) Las construcciones nuevas que se adicionen a inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la zona Monumentos, Centro Histórico y Áreas Patrimoniales señaladas en el capítulo XVII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla: $0.00$0.00$0.00$0.00 $0.00ee) Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras: $0.00$34.87$28.12$8.99 $6.75ff) Cementerio o parque funerario: $0.00$46.11$32.62$7.87 $6.75gg) Estacionamientos privados descubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales. Cuando un estacionamiento desee cambiar su condición deberá pagar la diferencia de los derechos: $5.62$8.99$6.75$2.25 $2.25hh) Estacionamientos públicos descubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: $12.37$16.87$13.49$4.49 $3.38ii) Estacionamientos privados cubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: $5.62$19.12$14.63$4.49 $3.38jj) Estacionamientos públicos cubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: $12.37$20.24$7.87$3.38 $1.85kk) Planta concretera (fijas o temporales): $25.87$48.37$34.87$8.99 $6.75ll) Plantas de tratamiento, fosa séptica y cualquier construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos: $0.00$16.87$13.49$4.49 $3.38mm) Instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública y/o privada en su caso de gas LP, gas natural, fibra óptica, telefonía, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml: $0.00$25.87$16.87$4.49 $3.38nn) Instalación, arreglo y tendido de líneas en vía pública y/o privada en su caso de fibra óptica, telefonía, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml. para proyectos habitacionales o mixtos (habitacional mínimo 30% y comercios o servicios) en Centro Histórico, Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales señaladas en el capítulo XVII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla: $0.00$0.00$0.00$0.00 $0.00oo) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción, por m2 o m3, según sea el caso: $7.87$5.62$6.75$4.49 $2.25 Para efectos de cobro de los derechos del cuadro 1: el conjunto habitacional será el que se integre de 4 a 10 unidades y a partir de 10 unidades más 1 será considerado fraccionamiento. 1. Para trabajos preliminares consistentes en: limpia, trazo, nivelación y excavación para cimentación e instalaciones en terrenos baldíos, independientemente de la autorización de uso de suelo se cobrará el 18% del costo total de los derechos de la licencia de construcción específica señalada en el inciso aa), por el total de metros cuadrados de terreno de acuerdo con lo especificado y solicitado en el presente artículo. Posteriormente, en la cuantificación total de la licencia de construcción de obra mayor, se bonificará el 15% del costo total de los derechos de la licencia de construcción específica señalada en el inciso aa), por el total de metros cuadrados de terreno, que ya fue pagado como concepto de trabajos preliminares, ya que el 3% restante será aplicado por el municipio para compensación del costo administrativo del análisis de los expedientes de licencias. 2. Los conjuntos habitacionales de forma horizontal se cobrarán con los conceptos de los incisos c) y d) dependiendo del resultado de sumar el total de superficie de construcción de cada unidad. 3. Para desarrollos verticales, bajo cualquier régimen de propiedad, para vivienda, comercio y servicios, industrial y mixtos, además del área de terreno útil, como medida compensatoria se sumará el 20% del área total construida, por cada 4 niveles, al área del predio para la obtención de un área única que se tomará como base para la determinación de los derechos a pagar. Los desarrollos habitacionales y mixtos (habitacional mínimo 30% de la superficie construida y comercios o servicios ubicados en planta baja) en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la Zona de Monumentos, Centro Histórico y Áreas Patrimoniales señaladas en el capítulo XVII del Código Reglamentario para el Municipio de Pueblapagarán como medida compensatoria: $0.00 4. En las construcciones, por aumento de Coeficiente de Ocupación de Suelo autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano, como medida compensatoria se pagarán los metros cuadrados aumentados por el 20% del valor catastral o comercial, el que resulte más alto al ayuntamiento por metro cuadrado del predio, en los términos y casos establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla. 4.1. En las construcciones, por aumento de Coeficiente de Utilización de Suelo autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano, como medida compensatoria se cobrarán cinco veces más el valor de los conceptos por Licencia de Construcción y Aprobación de Proyecto, establecidos en el cuadro 1 por los metros cuadrados de construcción aumentados, en términos y casos establecidos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla. Las construcciones habitacionales y mixtos (habitacional mínimo 30% de la superficie construida y comercios o servicios ubicados en planta baja) en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro o fuera de la Zona de Monumentos señalada en el capítulo XVII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pagarán por redensificación y/o excedente de coeficientes como medida compensatoria: $0.00 5. No causarán los derechos a los que se refiere esta fracción, las obras nuevas o adecuaciones a las ya existentes, consistentes en rampas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. 6. Por licencia para la instalación en vía pública con mobiliario urbano: a) Casetas telefónicas se pagará por unidad: $0.00 b) Paraderos se pagará por m2: $290.61 7. Por corrección de datos generales en constancias, licencias o factibilidades, por error del contribuyente, se pagará: $56.24 8. Por corrección de datos generales en planos de proyectos autorizados, por error del contribuyente se pagará: $562.39 9. La corrección de datos generales en constancias, licencias, factibilidades, permisos o planos de proyectos autorizados por error en la captura se pagará: $0.00 10. Los derechos que se generen por las obras nuevas o adecuaciones a las ya existentes, consistentes en azoteas verdes y/o cualquier otra construcción relacionada con naturación de azoteas que generen beneficios ambientales a nivel urbano, causarán la tarifa de: $0.00 11. Los derechos que se generen por las obras nuevas o adecuaciones a las ya existentes, ejecutadas por los particulares, consistentes en la construcción de cruces peatonales a nivel de banqueta, infraestructura ciclista (ciclocarriles, ciclovías o vías ciclistas compartidas), biciestacionamientos y/o cualquier otra relacionada que promueva la movilidad no motorizada; causarán la tarifa de: $0.00 Los beneficios fiscales que establecen los numerales 10 y 11, se aplicarán específicamente sobre la superficie a utilizar por los conceptos que en los mismos se refieren y siempre que no sean utilizadas para fines lucrativos. V. Por cambio de losas y cubiertas se pagará el 75% de la tarifa aplicable a los conceptos de licencia de construcción, aportación para obras de infraestructura y terminación de obra, señalada en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. Cuando se trate de cambio de lámina en cubiertas de estructuras siempre que no implique la modificación de la misma, se pagará el 50% del concepto de licencia de construcción señalado en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. VI. Por cambio de proyecto se pagará de acuerdo el concepto de aprobación de proyecto, por el total de la superficie de construcción y por los conceptos de aportación, licencia y terminación de obra se cobrarán en función de la superficie excedente del proyecto originalmente aprobado. VII. Autorización de la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos, fraccionamientos progresivos y cambios de proyecto en fraccionamientos, de áreas, lotes o predios: CONCEPTO a) Fraccionamiento habitacional urbano de interés popular: $1.12$1.12$112.48$5.62 $1.12b) Fraccionamiento habitacional urbano de interés social: $1.12$1.12$123.75$5.62 $1.12c) Fraccionamiento habitacional urbano de tipo medio: $1.12$1.12$136.10$6.75 $1.12d) Fraccionamiento habitacional urbano residencial: $1.12$1.12$149.60$6.75 $1.12e) Fraccionamiento habitacional suburbano de tipo campestre: $1.12$1.12$164.21$7.87 $1.12f) Fraccionamiento habitacional suburbano de tipo agropecuario: $1.12$1.12$164.21$7.87 $1.12g) Fraccionamiento comercial y de servicios: $1.12$1.12$149.60$6.75 $1.12h) Fraccionamiento industrial: $1.12$1.12$136.10$6.75 $1.12i) Fraccionamiento para cementerio o parque funerario: $1.12$1.12$112.48 $5.62$1.12j) Fraccionamiento mixto: $1.12$1.12$173.22 $7.87$1.12k) Desarrollo en condominio en forma vertical, horizontal o mixta: $1.12$1.12$164.21 $7.87$1.12l) División y subdivisión del área total a dividir con uso habitacional: $2.25$0.00$112.48 $0.00$0.00m) División y subdivisión del área total a dividir con uso comercial: $3.38$0.00$112.48 $0.00$0.00n) Segregación sobre la superficie segregada: $2.25$0.00$112.48 $0.00$0.00o) Fusión de predios: $2.25$0.00$112.48 $0.00$0.00p) Relotificaciones: $1.12$0.00$173.22 $0.00$0.00 1. Las autorizaciones de la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos y cambios de proyecto tendrán vigencia de un año contado a partir de la fecha en que surta efectos su notificación, por lo que, en caso de que no se haya concluido la acción urbanística autorizada durante su vigencia, se requerirá actualizarla pagando únicamente el 10% del costo total de lo pagado en la autorización. 2. Para los casos en los incisos l), m), n) y o) cuando se trate de donación al Ayuntamiento se pagará solamente por concepto de dictamen técnico de distribución de áreas (aprobación de proyecto) independientemente de la superficie útil resultante la cantidad de: $247.45 3. Por concepto de autorización de preventa de lotes, viviendas y/o áreas privativas de los fraccionamientos habitacionales y desarrollos en condominio en forma vertical, horizontal o mixta, se pagará por unidad, la cantidad de: $58.48 4. Por concepto de venta de lotes, viviendas y áreas privativas de los fraccionamientos habitacionales y desarrollos en condominio en forma vertical, horizontal o mixta, se pagará por unidad, la cantidad de: $87.73 5. Para el caso de fusión de predios colindantes en zonas urbanizadas y con infraestructura no se requerirá de alineamiento y número oficial de cada uno de los predios a fusionar, pero sí deberá obtenerse alineamiento y número oficial del lote resultante. El costo de los derechos por concepto de fusión de predios señalado en el inciso o), del cuadro 2, se calculará únicamente por la superficie de predio o predios que se fusionarán a la superficie mayor. Cuando los predios a fusionar tengan la misma superficie se calculará en base al promedio que resulte de todas las superficies que intervienen. 6. Por cotejo y resellado de plano de lotificación y/o siembra de un proyecto autorizado previamente, siempre y cuando no implique una modificación al mismo, se pagará: $1,124.78 VIII. Autorización de cambios de proyecto de subdivisiones, segregaciones, fusiones, fraccionamientos y desarrollos en condominio: a) Para modificaciones o cambio de proyecto del cuadro 2 incisos l) a p), si la solicitud de modificación se presenta antes de formalizar la escritura pública que haga constar la acción urbanística de que se trate, se pagará únicamente por la superficie a modificar y por el excedente de unidades, ya que se bonificará en el nuevo cálculo, la totalidad de los derechos pagados por la autorización original. b) Por modificación o cambio de proyecto del cuadro 2 del inciso a) al k), se deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigente y: 1. Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente antes de que hayan iniciado los trabajos de construcción de las obras de urbanización y/o edificación, los derechos pagados por el dictamen de distribución de áreas, deberán ser abonados a los derechos generados por el dictamen del nuevo proyecto. 2. Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente estando la obra en proceso o la autoridad descubra que se está construyendo un proyecto diferente causará el pago del 100% de lo especificado en el cuadro 2 incisos a) al k), por la superficie a modificar. El pago de los derechos comprendidos en esta fracción, no eximen de la obligación de cubrir los derechos que genere la obra civil en los conjuntos habitacionales, comerciales y/o industriales, independientemente del régimen de propiedad y la lotificación. IX. Autorización para dividir construcciones con más de cinco años de antigüedad sin afectar la estabilidad estructural de cada una de las fracciones y sin autorización de nueva construcción se pagará: a) Por aprobación de proyecto por m2 o fracción total de construcción: $4.49 b) Por lote, local o unidad resultante: $115.85 c) Por subdivisiones y segregaciones de predios, con más de cinco años de antigüedad se pagará por m2 de la superficie a regularizar: $22.50 d) Por concepto de visita de campo para el trámite de regularización de división y/o subdivisión: $250.83 1. No se podrán autorizar solicitudes de división, subdivisión o segregación en aquellos inmuebles en los que se ponga en riesgo la estabilidad estructural de los inmuebles y por consiguiente la seguridad de las personas, así como tampoco para aquellos inmuebles que, derivado del procedimiento de división, subdivisión o segregación se obtengan fracciones que carezcan de las condiciones de habitabilidad y salud contemplados en el apartado de proyecto arquitectónico del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla vigente. 2. El interesado podrá comprobar la antigüedad de más de cinco años de una construcción a través de los siguientes documentos: 2.1. Comprobante de domicilio (recibo de luz). 2.2. Avalúo del inmueble, emitido por perito registrado en la Dirección de Catastro Municipal, en el que se especifiquen las características de las construcciones que se encuentran divididas y la antigüedad de cada una de ellas. X. Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización: a) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta antes o durante los primeros siete días naturales contados a partir de que se extinga la vigencia consignada en la licencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará del costo: 10% b) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta a partir del día ocho natural y dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 25% c) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta desde el primer día del séptimo mes al décimo segundo mes contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 50% d) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta después de transcurrido un año contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 100% XI. Por actualización de licencia de uso del suelo, se pagará la diferencia que resulte de restar al costo actual el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición, en su caso. XII. Por licencia de uso de suelo para instalaciones permanentes en bienes de uso común del Municipio, se pagará por m2 o fracción: $14.63 XIII. Licencias de uso de suelo específico. Para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios de bajo impacto, por actividad industrial, comercial de servicios o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Comercio o servicio con superficie de hasta 60.00 m2: $6.75 b) Comercio o servicio con superficie mayor a 60.00 m2: $14.63 c) Industrial, en zona industrial hasta 500.00 m2: $6.75 d) Industrial, en zona industrial mayor a 500.00 m2: $6.75 e) Industrial, fuera de zona industrial hasta 500.00 m2: $21.37 f) Industrial, fuera de zona industrial mayor a 500.00 m2: $22.50 XIV. Licencias de uso de suelo específico. Para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios de alto impacto, por actividad industrial, comercial de servicios o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Comercio o servicio con superficie de hasta 60.00 m2: $10.12 b) Comercio o servicio con superficie mayor a 60.00 m2: $21.37 c) Industrial, en zona industrial hasta 500.00 m2: $7.87 d) Industrial, en zona industrial mayor a 500.00 m2: $8.99 e) Industrial, fuera de zona industrial hasta 500.00 m2: $25.87 f) Industrial, fuera de zona industrial mayor a 500.00 m2: $26.99 XV. Licencias de uso de suelo específico. Para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios o giros que implique la venta de bebidas alcohólicas o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Depósito de cerveza, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL, en envase abierto, tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías y pulquerías: $41.62 b) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6°GL, en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $15.74 c) Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante-bar, salón social con venta de bebidas alcohólicas, centro botanero, restaurante-bar, discotecas y centro de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas y bar: $57.36 d) Cabaret y centros de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas: $82.11 e) Áreas de recreación, deportes y usos que no impliquen venta o expendio de bebidas alcohólicas contemplados en los incisos anteriores: $8.99 f) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $73.11 g) Cualquier otro giro que implique la venta o expendio de bebidas alcohólicas: $34.87 h) Para usos no incluidos en esta fracción se pagará: $7.87 1. Cuando al obtenerse el uso de suelo para la construcción de obras materiales nuevas, ampliaciones, modificaciones, reconstrucciones, o cualquier obra que modifique la estructura original del inmueble, en el que se especifique el uso de suelo final, entonces el pago para efectos de empadronamiento, en los casos en que proceda, será la diferencia que resulte de restar al costo vigente el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición. 2. Cuando un comercio cuente con licencia de uso de suelo específico y desee obtener autorización de ampliación de éste, pagarán la diferencia que resulte entre los derechos calculados del giro existente sobre la superficie a utilizar, para dicha ampliación y el calculado sobre la misma superficie por el nuevo giro de la ampliación. XVI. Demoliciones. Por la autorización de las obras de demolición o liberación de elementos constructivos, se pagará: a) Demoliciones de muros exteriores hasta 2.5 metros de altura, se pagará por metro cuadrado: $3.22 b) Demoliciones de muros exteriores mayor de 2.5 metros de altura, se pagará por metro cuadrado: $6.46 c) En construcciones por m2: $3.22 Por la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Construcción para sitio de Disposición Final: a) Menores a 150 m2: $106.09 b) de 151 a 500 m2: $211.15 c) de 501 a 1000 m2: $417.15 d) de 1001 a 1500 m2: $839.45 XVII. Autorización para la ocupación de la vía pública por la ejecución de obras materiales. Para efectos de autorizar, por parte de la autoridad municipal, la ocupación de la vía pública con andamios o cualquier otro material reversible y material de construcción, se pagará diariamente por m.l. con un plazo máximo de 15 días, no pudiendo renovarse la ocupación de la vía pública con material de construcción y conforme a lo siguiente: 1. Banquetas: $2.25 2. Arroyo: $5.62 a) En todos los casos las obras falsas que se implementen en la vía pública deberán considerar la protección y libre paso de los peatones, independientemente del cumplimiento de la normatividad existente. b) Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública producto de trabajos de demolición, perforación y/o excavación pagarán diariamente por metro lineal o metro cúbico lo que resulte mayor, con un plazo máximo de 15 días, pudiendo renovarse por el mismo concepto, lo siguiente: 1. Banquetas: $6.75 2. Arroyo: $12.37 c) Lo anterior no lo exime de la reparación de los daños ocasionados a las obras de urbanización por dicha autorización. d) Cuando la ocupación de la vía pública no cuente con la licencia respectiva y sea detectada por la autoridad municipal, mediante requerimiento, visita excitativa, acta de visita, acta de clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma, independientemente de reponer con las mismas especificaciones lo dañado, pagará 10 veces el valor de lo especificado de los derechos que corresponda. e) Cuando la ocupación de la vía pública es con la construcción de puentes, pasos a desnivel o espacios que requieran de una cubierta permanente, se adicionará al pago de los derechos previstos en esta fracción, los derechos por uso de suelo y construcción que le corresponda. XVIII. Para las obras que ejecute cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, previo cumplimiento de la normatividad y obtención de los permisos y licencias correspondientes. $0.00 XIX. Regularización de obras: a) Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el costo total de la obra. b) Para obras de construcción y urbanizaciones terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el costo total de la obra. c) Para obras en proceso de construcción y urbanización, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el costo del avance físico de la obra. d) Para obras en proceso de construcción y urbanización que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el costo del avance físico de la obra. e) El avance físico de las obras de urbanización en proceso a que se refieren los incisos que anteceden se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1. Infraestructura (agua, residuales, pluviales): 15% 2. Terracerías hasta riego de impregnación: 30% 3. Guarniciones y banquetas: 60% 4. Carpetas de concreto hidráulico, asfáltico, empedrado, etcétera: 80% f) El avance físico de la obra en proceso a que se refieren los dos incisos que anteceden, se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1. Cimentación (mampostería o concreto): 5% 2. Estructura (enrase de muro): 3. Losas o cubiertas, cuando la construcción sea de 2 niveles: 30% 3.1. Entrepiso: 60% 3.2. Entrepiso y azotea: 4. Losas y cubiertas, cuando la construcción sea de 3 a 5 niveles: 70% 4.1. Entrepiso: 50% 4.2. Por cada entrepiso aumentar: 5% 4.3. Con azotea: 5. Cuando la construcción sea de 6 a 8 niveles: 70% 5.1. Un entrepiso: 35% 5.2. Por cada entrepiso aumentar: 5% 5.3. Con azotea: 6. Cuando la construcción sea de 9 o más niveles: 70% 6.1. De 1 hasta el 50% de los entrepisos se considerará como: 5% 7. Acabados (independientemente del grado de avance): 80% g) A falta de licencias de demolición o liberación señaladas en la fracción XVI de este artículo por demolición, se pagará por m2 o fracción: $7.87 h) A falta de licencias de construcción para el cambio de losas y cubiertas de cualquier tipo, se pagará adicionalmente a los derechos especificados en la fracción IV, el 100% de las tarifas correspondientes especificadas en esta Ley, según sea el uso para el que sea destinada la construcción. i) Por regularización de lotificaciones, relotificaciones, fraccionamientos, y desarrollos en condominio en forma vertical, horizontal o mixto se pagará adicionalmente a lo establecido en el cuadro 2 incisos a) al k) del presente artículo, el 50% sobre el monto calculado. XX. Para efectos de la fracción anterior, el costo total de la obra se calculará conforme a los valores de construcción de referencia siguientes: Por m2 o fracción: a) Conforme a los siguientes valores catastrales: ZONAS HABITACIONAL INDUSTRIAL COMERCIAL HASTA 5 NIVELES COMERCIAL MAS 5 NIVELES 1.1 y 1.2 ER/ $1,916.63 ER/ $1,916.63 EM/ $2,117.97 M/ $2,563.39 2.1, 2.2 y 2.3 EB /$2,096.60 M/ $2,117.97 ER/ $2,970.56 M/ $3,567.82 3.1, 3.2 y 3.3 BR /$2,616.25 BR /$2,787.21 BM/ $3,032.41 R/ $3,567.82 4.1 y 4.2 SR /$3,940.12 BB /$3,827.64 ER/ $4,244.94 B/ $4,275.31 5.1 y 5.2 SB /$4,870.31 BB /$3,827.64 BB/ $5,559.82 B/ $4,275.31 b) Construcciones no consideradas en los conceptos anteriores: Por m2, m3 o fracción de la unidad: $2,544.26 c) Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras por m3: $1,924.51 d) Cisterna, aljibe, alberca, fuente (excepto si es de ornato), espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua por m3: $1,924.51 e) Fosa séptica, planta de tratamiento y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos: Por m3 o fracción: $1,924.51 f) Instalación, arreglo y tendido de líneas subterráneas en vía pública de gas L.P., gas natural, fibra óptica para uso telefónico, energía eléctrica, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml: $1,924.51 g) Barda: Por m2 o fracción: $582.63 h) Fraccionamientos: 1. Para vivienda progresiva, popular o media: $341.93 2. Para vivienda de tipo medio: $349.81 3. Para vivienda residencial: $358.81 4. Para vivienda campestre: $364.42 5. Para comercio y servicios: $307.06 6. Para industria: $197.96 i) La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero es espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita excitativa, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. j) El pago de los derechos señalados en la presente fracción por concepto de regularización de obras, no implica la autorización de las mismas, por lo que se deberá obtener las constancias, permisos y licencias que le correspondan, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones legales reglamentarias aplicables. XXI. Integración vial de predios: a) Dictamen de Integración vial de predios: $429.85 b) Por estudio y dictamen técnico por concepto de nomenclatura en asentamientos registrados por calle dentro de los límites de la colonia a solicitud expresa del interesado: $429.85 XXII. Derechos para la Licencia de derribo o poda de árboles o palmeras: Por permiso para derribo o poda de árboles o palmeras en vía pública o propiedad privada, previo dictamen, se pagará por unidad: $0.00 Por permiso para derribo de árboles o palmeras en vía pública o propiedad privada, por obra civil, previo dictamen, se pagará por unidad: $2,000.00 XXIII. Estudios y Dictámenes. a) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de ubicación de mobiliario urbano, por cada mueble, se pagará: $161.97 b) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de anuncios en puente peatonal, se pagará: $161.97 c) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de ubicación de señalamientos viales, por cada guiador: $164.21 d) Por la evaluación y autorización de los planes de manejo de los residuos sólidos urbanos: $2,680.37 XXIV. Los derechos por obras materiales expedidas mediante el Expediente Único se pagaran de acuerdo a lo establecido en el Artículo Décimo Quinto Transitorio de esta Ley. XXV. Dictamen de Rectificación de Medidas y Colindancias de predio: $438.20 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 12. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán y pagarán aplicando al consumo tarifario determinado por la Comisión Federal de Electricidad y con la periodicidad que ésta establezca, los siguientes porcentajes. I. Usuarios de tarifas 1, 2, 3 y 7: 6.5% II. Usuarios de tarifas OM, HM, HS, HSL, HT y HTL: 2.0% III. Usuarios de otras tarifas excepto las tarifas 5A, 9 y 9M: 6.5% CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 13. Por los servicios de instalación eléctrica que preste el Departamento de Alumbrado Público para el desarrollo de eventos no gubernamentales, de carácter comercial y/o privados, se pagará: I. Por instalación eléctrica, que incluye contacto doble, interruptor, conductor hasta 20 metros, retiro y todo lo necesario para su correcto funcionamiento: $1,550.00 a) Por cada metro adicional de cableado: $50.00 II. Por equipo especializado para trabajos en altura por hora: $815.00 III. Por reubicación y/o retiro de poste de alumbrado público: $4,500.00 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN Y/O EMISIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS ARTÍCULO 14. Los derechos por expedición de certificados y constancias se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por la expedición de certificados oficiales: a) De vecindad en cualquiera de sus modalidades: $159.71 b) De ausencia de vecindad: $226.09 c) Por certificado de antigüedad de licencia de funcionamiento: II. Certificados de control anual que en el mes de enero expida la Tesorería Municipal a: a) Equipo de videojuegos: $147.35 1. Máquinas con palanca: $1024.69 2. Máquinas simulador: $1,364.81 b) Máquinas expendedoras de bebidas y otros productos con dimensión superior a 1 m3: $2,598.31 c) Máquina o stand para venta de artículos de temporada: $768.51 d) Cualquier otro tipo de máquina movible que lo requiera: 100.10 e) Módulo de juegos de pronósticos deportivos: $768.51 Estos certificados se cobraran siempre y cuando la negociación tenga licencia de funcionamiento. No se pagarán derechos por este concepto, cuando la explotación de dichas máquinas forme parte de la actividad del giro autorizado en la licencia de funcionamiento de la negociación. III. Por la expedición de copias de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales: a) Por foja simple: $10.30 b) Por foja certificada: $51.50 c) Por foja digitalizada: $30.90 d)Cuando la expedición de copias se derive del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, solo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: 1. Las primeras veinte copias simples serán sin costo, a partir de la veintiuna, se cobrará por cada foja: $2.00 2. Por foja certificada: $17.77 3. Por la reproducción del Archivo Digital a partir de la foja veintiuno se cobrara por cada una: $10.30 IV. Por la expedición de copia simple de plano autorizado, que obre en los archivos de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad. $77.25 V. Por certificación de plano que expida el Honorable Ayuntamiento: $257.50 VI. Constancia de clase y tarifa en estacionamientos públicos: $169.85 VII. Constancia de no adeudo de contribuciones municipales: $161.45 VIII. Constancia de datos asentados en el Padrón Fiscal: $147.45 IX. Constancia de datos asentados en el Padrón Municipal: $65.23 a) Por constancia de suspensión temporal de licencia de funcionamiento: $147.45 X. Constancia de cambio de régimen de propiedad por m2 o fracción, de propiedad individual a condominio o viceversa: a) Vivienda: $1.12 b) Industria, comercio, servicio o mixto: $8.99 c) Fraccionamientos, urbanizaciones y/o centros comerciales: $1.12 d) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores: $12.37 XI. Constancia de uso del suelo para efectos de escrituración, aprobación de planos y trámites oficiales $695.12 XII. Constancia de verificación de medidas de seguridad y protección civil (incluye verificación), se pagará: a) De 1 a 20 m2 construidos: $235.08 b) Después de 20 m2 construidos, además de la cantidad señalada en el inciso anterior, por cada m2 de construcción restante: $1.12 XIII. Constancia de seguridad estructural y de riesgo, por unidad: $512.90 XIV. Asignación de clave catastral: $64.58 XV. Por dictamen técnico de ubicación de predios en zonas de colonias no registradas, para otorgamiento de alineamiento y número oficial, incluyendo visita de campo, por cada uno se pagará $619.76 XVI. Por dictamen técnico de restricciones y derechos de vía: Por cada m2 de predio se pagará: $1.12 XVII. Por identificación de las últimas fracciones restantes a escriturar en lotificaciones o segregaciones otorgadas antes del año 2004, existentes dentro de la estructura urbana del Municipio, siempre y cuando no rebase 10 fracciones: a) Por cada m2 de predio analizado se pagará: $1.12 b) Cuando derivado del análisis se requiera del estudio de documentos que acrediten la propiedad o posesión adicionales al general por cada documento se pagará: $112.48 XVIII. Por emisión de opinión técnica de uso de suelo para casos condicionados: Se pagará por cada uno: $263.20 a) Para la emisión de opinión técnica de Uso de Suelo, para edificios catalogados dentro y fuera de la Zona de Monumentos, Centro Histórico y Áreas Patrimoniales el costo será: $0.00 XIX. Por emisión de dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo y uso de suelo condicionado por cada estudio o cada cambio de proyecto tratándose de: a) Vivienda independientemente del régimen de propiedad, por cada uno se pagará: $1,426.22 b) Industria, comercio, servicios y usos mixtos, por cada uno se pagará: $1,758.05 c) Desarrollos en condominio, por cada uno se pagará: $2,999.80 d) Fraccionamientos independientemente del régimen de propiedad, urbanizaciones y/o centros comerciales por cada uno se pagará: $5,077.28 e) Por cambio de régimen de propiedad individual a condominio o viceversa: $2,049.35 f) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para la introducción de servicios públicos básicos: $177.15 g) Por estudio y dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo para la introducción de servicios básicos en zonas de atención prioritaria, de acuerdo al Decreto por el que se emite la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el año inmediato anterior al ejercicio fiscal correspondiente y que sean solicitados por los ciudadanos que habiten y tengan su residencia en las mismas, se establece una cuota de tasa: $0.00 h) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores, por cada uno se pagará: $1,284.50 i) Emisión de Factibilidad de Uso de Suelo, en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, así como el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico del Municipio de Puebla y las zonas o inmuebles que determine la Gerencia del Centro Histórico, dentro o fuera de la zona de monumentos que se señala en el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, pagarán como medida compensatoria: $0.00 XX. Dictamen técnico de integración vial de fraccionamiento o desarrollo habitacional y/o conjunto habitacional, incluye factibilidad y recomendaciones técnicas, por cada metro lineal o fracción de frente a la vía pública; se pagará: $61.86 XXI. Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial proyectos y obras: $676.00 XXII. Por la recepción, evaluación y dictaminación del informe de Medidas de Mitigación y Compensación Ambiental de obras no mayores a 1,499 m2 se generará el cobro de acuerdo al siguiente tabulador: 50 m2 - 150 m2 $300.00 151 m2 - 500 m2 $500.00 501 m2 - 1000 m2 $800.00 1001 m2 - 1499 m2 $1,000.00 Quedan exentos de este pago únicamente los proyectos que construyan una sola casa habitación sin contar con otro proyecto adicional. XXIII. Por evaluación extemporánea del impacto ambiental, se pagará un 10% adicional a los costos que corresponden en los casos previstos según el artículo 12 fracción V y la fracción anterior del presente artículo, de acuerdo con el concepto de evaluación de informe preventivo de impacto ambiental. Las tarifas correspondientes a las fracciones XVI, XVII y XVIII serán aplicables una vez que se haya suscrito el Convenio respectivo con el Gobierno del Estado. XXIV. Pago anual por autorización municipal para operación de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera se pagará de: a) 0 a 147 caballos caldera: $999.41 b) 147 caballos caldera en adelante: $2,060.00 XXV. Pago por permiso para realizar actividades no cotidianas en centros de población y que por su naturaleza puedan generar contaminación: $200.78 XXVI. Por la expedición certificada de información de saldo de contribuciones: $53.82 XXVII. Por el análisis y revisión de datos existentes en los sistemas de información geográfica del municipio, a solicitud del contribuyente: $322.91 XXVlIl. Por constancia de identificación de predios e inmuebles, para registro Catastral: $538.18 XXIX. Otros certificados o constancias no comprendidos en las fracciones anteriores aprobadas por el Honorable Ayuntamiento: XXX. Por expedición del programa de desarrollo urbano de la Ciudad de Puebla vigente: $168.71 a) Carta urbana impresa 90 x 70 cm. $100.11 b) Tablas de compatibilidad impresa a 90 x 70 cm. $100.11 c) Carta urbana digital (plano en formato JPG y tablas de compatibilidad en formato PDF): $132.72 d) Programa de desarrollo urbano de la Ciudad de Puebla y anexos: $1,990.87 XXXI. Por estudio y constancia de factibilidad de anuncio espectacular, por unidad: $890.82 XXXII. Por estudio y constancia de factibilidad de anuncio espectacular con UTM por unidad: $1,102.29 XXXIII. Por constancia de suspensión de obra, de cambio de Director responsable de obra y de retiro de firma, se pagará por cada una: $855.97 XXXlV. Dictamen de riesgo estructural por m2 de construcción: $10.12 XXXV. Dictamen por zona de riesgo: $2,121.34 XXXVI. Por certificado de registro de fierros, marcas y señales de ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino, que otorgue la Secretaria del Ayuntamiento, se pagará: $1,124.78 XXXVII. Aprobación de programa interno de Protección Civil ó plan de contingencia: $376.72 XXXVIII. Expedición de dictamen de seguridad en anuncios y/o estructuras: $269.09 XXXIX. Expedición del registro de instructores independientes, empresas capacitadores y consultoras de estudio de riesgo y vulnerabilidad, en la materia de protección civil: $3,229.05 XL. De los derechos por la expedición y/o emisión de certificados y constancias a través de sistema informático: a) Por la emisión digital y/o electrónica de Aviso de Apertura de Negocio, cuya superficie no rebase los 60 metros cuadrados: $394.49 El presente concepto, no incluye la expedición del tarjetón o reposición de licencia de sustancias de inhalación y efectos tóxicos, para aquellos establecimientos que deban contar con el mismo. XLI. Trámite Unificado de Avalúo Catastral y Constancia de no Adeudo de Impuesto Predial: $753.45 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO Y LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 15. Los servicios de Industrial de Abastos Puebla se regirán de acuerdo a los conceptos siguientes: I. Los que procesen, refrigeren, empaquen, industrialicen, movilicen y comercialicen productos cárnicos para consumo humano, dentro de los límites o ingresen al Municipio; deberán pagar por concepto de supervisión del manejo higiénico de los productos, las siguientes cuotas: a) Todas las carnes frescas, saladas y sin salar que ingresen al Municipio y que cuenten con el sello de autorización de sacrificio de una autoridad competente, pagarán: $2.00 por Kg b) Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $3.00 por Kg c)Todas las carnes de ave (pollo, pavo, pato) y conejo que se encuentre eviscerada y sea apta para el consumo humano, pagarán: $1.00 por Kg d) Todas las carnes de ave (pollo, pavo, pato) y conejo que no se encuentre eviscerada y sea apta para el consumo humano, pagarán: $2.00 por Kg e) Todas las carnes, frescas, saladas y sin salar que cuenten con el sello Tipo Inspección Federal (TIF), que ingresen al Municipio de Puebla, pagarán: $0.50 por Kg II. En las instalaciones del Rastro Municipal por los conceptos de, uso de corrales, marcado y seleccionado de ganado, degüello, desprendido de piel o rasurado de canal, extracción de vísceras, inspección sanitaria y sellado, causarán los derechos con las siguientes cuotas: a Por cabeza de ganado bovino (res): Cantidad de cabezas diarias Cuota por cabeza 1 a 20 $251.00 21 a 50 $232.00 51 a 100 $230.00 101 en adelante $225.00 b) Por cabeza de ganado porcino hasta 150 kg Cantidad de cabezas diarias Cuota por cabeza 1 a 300 $105.00 301 a 600 $99.00 601 a 700 $98.00 701 a 800 $97.00 801 a 900 $96.00 901 en adelante $90.00 c) Por cabeza de ganado equino: Cantidad de cabezas diarias Cuota por cabeza 1 a 20 $237.00 21 a 50 $230.00 51 a 100 $223.00 101 en adelante $215.00 III. Por el uso de frigoríficos, el tiempo máximo en que la canal alcanza la temperatura estipulada en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994 es de 24 horas pasado este tiempo se pagará: a) Por canal de bovino (res): Tiempo en horas Cuota por canal 1 a 12 $21.00 12.01 a 24 $43.00 b) Por canal de porcino: Tiempo en horas Cuota por canal 1 a 12 $13.00 12.01 a 24 $28.00 c) Por canal de equino: Tiempo en horas Cuota por canal 1 a 12 $21.00 12.01 a 24 $28.00 IV. El uso de corrales por animales retenidos ante la sospecha de haberles sido proporcionadas sustancias químicas o medicamentos que afecten a la Salud Pública, pagarán: a) Por cabeza de ganado bovino por día: $50.00 b) Por cabeza de porcino por día: $25.00 c) Por cabeza de equino por día: $50.00 V. Por trabajos especiales, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Pesado de pieles por pieza: $13.10 b) Por declaración de sacrificio extemporánea de ganado bovino: $523.08 c) Por declaración de sacrificio extemporánea de ganado porcino: $216.22 d) Por declaración de sacrificio extemporánea de ganado equino: $523.08 VI. Decomiso para su destrucción, por no ser apto para consumo humano: a) De la canal de bovino: $546.01 b) De la canal de porcino: $109.20 c) De la canal de equino: $546.01 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 16. Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: A) Apartado del Panteón Municipal. I. Servicio de Inhumaciones en fosas y criptas en panteones municipales, incluyendo los conceptos de excavación, exhumación, reinhumación, demolición de firme o jardinería, desmontaje de monumento, retiro de escombro y mantenimiento en áreas comunes del panteón Municipal. a) Adquiridas a perpetuidad sujetas a disponibilidad de espacio: $3,464.33 b) Adquiridas a temporalidad de 7 años: $3,999.74 c) En la sección quinta: $0.00 II. Reinhumación de restos áridos en fosas o criptas incluyendo excavación: $439.79 III. Mantenimiento en áreas comunes y refrendo por año en fosas de temporalidad una vez cumplidos los 7 años de inhumado como lo estipula el término de Ley $321.27 IV. Mantenimiento en áreas comunes por año, en fosas a temporalidad durante los primeros 7 años dentro del término de Ley: $154.50 V. Mantenimiento anual de áreas comunes en fosas a perpetuidad: $137.22 VI. Depósito y mantenimiento a 1 año de restos áridos o cenizas en sección de osarios: $223.83 VII. Asignación de nicho en sección nueva de osarios en panteón municipal: a) A perpetuidad: $10,300.00 b) Asignación por 7 años de nicho en sección nueva de osarios: $5,665.00 c) Mantenimiento de áreas comunes en sección nueva de osarios: $133.90 d) Depósito y resguardo de restos áridos o cenizas en nicho de sección nueva de osarios: $309.00 VIII. Autorización para construcción de bóveda o cripta en fosas a perpetuidad: $515.00 IX. Autorización para construcción, reconstrucción, montaje, mantenimiento de criptas, demolición o modificación de monumentos adquiridos a perpetuidad en los siguientes casos: a) Para construcción de base de monumentos o lápidas: $142.85 b) Para construcción de jardinera: $138.35 c) Para montaje y/o construcción de monumento: $267.70 d) Para construcción de capillas por fosa: $801.97 e) Para demolición de monumentos: $625.37 f) Para demolición de capilla por fosa: $599.45 g) Para mantenimiento de capillas y monumentos: $133.85 h) Para colocación de sombra de herrería o tubular: $142.85 X. Exhumación dentro del término de ley: $470.15 XI. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios: $1,456.60 XII. De los Derechos por servicio de cremación de restos humanos en crematorio municipal: $2,384.54 XIII. Por servicios de cremación de restos humanos solicitados por prestadores de servicios funerarios: $10,000.00 XIV. Servicio de cremación de restos áridos en crematorio municipal: $1,223.53 XV. Servicio de cremación de feto y/o recién nacidos hasta seis meses en crematorio municipal: $927.00 XVI. Servicio de cremación de una extremidad humana en crematorio municipal: $1030.00 XVII. Constancia de registro por fosa: $138.35 XVIII. Asignación de fosa con duración de 7 años en panteones municipales: $9,044.40 XIX. Por autorización de cesión de derechos de fosas y/o usuarios entre particulares de: a) Fosas a perpetuidad: $654.62 b) Nicho a perpetuidad: $654.62 XX. Revisión administrativa de títulos en archivo histórico: $101.23 XXI. Traslado local: $411.67 XXII. Cortejo: $821.09 XXlII. Uso de capilla por 24 horas en panteones municipales: $1,151.78 XXIV. Expedición o reimpresión de constancia de: a) Acreditación de derechos sobre uso de fosa a perpetuidad: $309.00 b) Acreditación de derechos sobre uso de nicho a perpetuidad: $309.00 XXV. Por asignación de ataúd: a) Ataúd de adulto tapizado: $1,170.00 b) Ataúd de adulto barnizado: $2,470.00 c) Renta de ataúd barnizado para servicio de cremación: $810.00 XXVI. Por asignación de urna: $300.00 B) Apartado de Panteones en Juntas Auxiliares, Inspectorías y particulares: I. Si ya cuentan con fosa y/o cripta en panteones de Juntas Auxiliares e Inspectorías Municipales por servicio de inhumación: a) A los habitantes que radiquen en la cabecera de la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a perpetuidad: $0.00 b) A los habitantes que radiquen en las colonias que pertenezcan a la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a perpetuidad: $0.00 c) A los habitantes que no radiquen en la jurisdicción de la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a perpetuidad: $0.00 d) A los habitantes que radiquen en la cabecera de la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a temporalidad: $0.00 e) A los habitantes que radiquen en las colonias que pertenezcan a la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a temporalidad: $0.00 f) A los habitantes que no radiquen en la jurisdicción de la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a temporalidad: $0.00 g) A los habitantes que demuestren mediante documento idóneo y con el aval del presidente auxiliar o inspector de la comunidad; su aportación económica para la creación y/o remodelación de los Panteones Auxiliares e Inspectorias Municipales: $0.00 II. Asignación de fosa temporal por 7 años sujeta a disponibilidad de espacio, incluyendo el concepto de inhumación, resguardo y control de la información: a) A los habitantes de la cabecera de la Junta Auxiliar o Inspectoría: $0.00 b) A los habitantes de las colonias que pertenezcan a la Junta Auxiliar o Inspectoría: $0.00 c) A los habitantes que no sean de la jurisdicción de la Junta Auxiliar o Inspectoría en fosas a temporalidad $0.00 d) A los habitantes que demuestren mediante documento idóneo y con el aval del presidente auxiliar o inspector de la comunidad; su aportación económica para la creación y/o remodelación de los Panteones Auxiliares e Inspectorías Municipales: $0.00 III. Pago de derechos de inhumación en panteones concesionados y/o particulares: $515.00 IV. Pago de derechos por cremación de restos humanos, restos áridos, fetos, extremidades y/o recién nacidos en crematorios concesionados y/o particulares: $996.27 V. Pago de derechos por exhumación dentro del término de ley en panteones concesionados y/o particulares: $812.68 VI. Pago de derechos por exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos: legales necesarios en panteones concesionados y/o particulares $1,138.44 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y DE AGUA Y SANEAMIENTO QUE PRESTE EL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTICULO 17. El pago de los servicios que preste el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla se regirá por lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 13 de septiembre de 2013, o en su caso, por las disposiciones legislativas, administrativas o convenios que los sustituyan. Para los efectos de los servicios de agua y saneamiento que se presta a través de los pozos que le han sido concesionados por la Comisión Nacional del Agua y que no pertenecen a la red agua potable y alcantarillado del Municipio de Puebla, serán aplicables las siguientes cuotas: SERVICIO DE TOMA O CONEXIÓN SERVICIO DE AGUA SANEAMIENTO PERIODICIDAD ÚNICA VEZ MENSUAL MENSUAL UBICACIÓN DE POZOS IGNACIO ROMERO VARGAS 0.00 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00LA RESURRECCIÓN 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00SAN ANDRÉS AZUMIATLA 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00SAN BALTAZAR TÉTELA 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00SAN JERÓNIMO CALERAS 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00SAN MIGUEL CANOA 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00SAN PABLO XOCHIMEHUACAN 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00SAN PEDRO ZACACHIMALPA 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00SAN SEBASTIÁN DE APARICIO 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00SANTA MARÍA GUADALUPE TECOLA. 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00SANTA MARÍA XONACATEPEC 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00SANTO TOMAS CHAUTLA 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00COL. AMÉRICA NORTE 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00COL. ÁLAMOS VISTA HERMOSA 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00COL. VILLA FRONTERA 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00COL. LUIS DONALDO COLOSIO 0.00 0.00 0.000.000.000.000.000.000.00 0.00 0.000.00 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS, PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 18. Los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Servicios prestados a los propietarios o poseedores de casas habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, aplicando lo siguiente: Zona catastral Nivel Cuota anual 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, Popular $288.42 2.3, 3.1, 3.2, 3.3 Medio $703.25 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 Residencial $932.88 II. En caso de establecimientos comerciales, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversión y espectáculos públicos hospitales y clínicas, los derechos se ajustarán a los que establezcan los usuarios con el Organismo Operador del Servicio de Limpia óconcesionario mediante convenio aprobado por el Organismo hasta por las cuotas máximas siguientes: Medida Cuota Máxima: Por: Medida Cuota máxima a) Recipiente de: 200 Lts. $70.52 b)Unidad: Kilogramo $1.12 c)Unidad: m3 $354.86 SERVICIO A INDUSTRIA: Por: Medida Cuota máxima a) Recipiente de: 200 Lts. $110.82 b)Unidad: Kilogramo $1.12 c) Unidad: m3 $552.98 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 19. Los derechos por la prestación de servicios especiales cuando así proceda, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Costo por utilización de maquinaria por hora: a) Barredora alto tráfico: $1,468.97 b) Mini barredora o succionadora: $1,281.13 c) Camión volteo o cuna: $1,305.88 d) Equipo bber o camioneta: II. Costo hora hombre por servicio especial: PUESTO: $66.36 a) Personal barrido manual: $22.50 b) Operador de barredora, mini barredora, succionadora, camión de volteo, cuna, equipo bber o camioneta: $49.48 c) Supervisor: $67.49 d) Barredora de alto tráfico, mini barredora o succionadora, tiempo mínimo por evento, dos horas: $293.57 III. Costo por unidad por el retiro de pendones o lonas publicitarias: $47.14 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN ANIMAL EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 20. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Protección Animal I. Por la recuperación de animales capturados en vía pública: $206.00 II. Sacrifico de animales caninos y felinos: a) Con servicio a domicilio: $360.50 b) Presentados en el departamento de protección animal: $309.00 III. Por aceptación de animales muertos: a) Con servicio a domicilio: $300.00 b) Presentados en el departamento de protección animal: $250.00 IV. Incineración individual y recuperación de cenizas sin urna (no incluye sacrificio humanitario en cualquiera de sus modalidades, antes descritas): $900.00 V. Por esterilización quirúrgica de animales a petición de parte: a) En módulos fijos (zona norte, zona sur y estancia canina): $100.00 b) En colonias, jornada con ciudadanos responsables de la misma colonia, para prevenir la natalidad de las mascotas no deseadas: $0.00 VI. Por aplicación de vacunas antirrábica a petición de parte: $0.00 VII. Depósito de mascotas vivas en el Departamento de Protección Animal: $309.00 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 21. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán de la siguiente manera: I. Por asignación de número de cuenta predial a condominios, lotificaciones, relotificaciones o inmuebles sustraídos de la acción fiscal, por cada cuenta resultante: II. Por avalúo: $86.11 1. Que se revise para efectos fiscales municipales: $322.91 2. Que se practique por la Dirección de Catastro para efectos fiscales municipales: $591.99 III. Por la tramitación de operaciones de traslado de dominio que no generen impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo la cantidad de: $204.51 IV. Por inspección ocular para verificación de datos catastrales, a solicitud del contribuyente, o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario: $322.91 V. Por la expedición de registro catastral por predio: $322.91 VI. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal, excepto la Constancia de Registro Catastral: $53.82 VII. Los derechos por almacenaje en inmuebles del Ayuntamiento de bienes muebles adjudicados en remate, se pagarán según la superficie que ocupen, conforme a las siguientes cuotas por día o fracción: a) De hasta 1 m2: $12.37 b) De más de 1 y hasta 5 m2: $50.61 c) De 5.01 m2 en adelante: $62.98 VIII. Por cada aviso notarial, en cualquiera de sus modalidades para rectificar, modificar o cancelar en el ejercicio por cada cuenta: a) En el primer año: $107.64 b) Por cada año adicional retroactivo (hasta cuatro años más): $86.11 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 22. Los sujetos del pago de derechos por anuncios comerciales y publicidad, en lugares autorizados acorde a la reglamentación vigente, pagarán: I. Por anuncios temporales autorizados: a) Por otorgamiento de permiso por la colocación de carteles hasta por 30 días: 1. Cartel impreso tipo publicitario, para colocación en vidrieras o escaparates, hasta 1000 piezas: $2,159.58 2. Cartel plastificado adosado a inmueble para negocio, en material flexible, rígido o rotulado, previamente autorizado, por m2 o fracción: $304.81 a) Por otorgamiento de permiso para repartir volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas; no adheribles, hasta 1,000 piezas: $789.52 b) Por otorgamiento de permiso para la colocación de manta o lona con material flexible instalada por cada 30 días o fracción previa autorización, por m2 o fracción: $215.95 c) Por otorgamiento de licencia para anuncio tipo pendón, colocados en mobiliario tipo porta pendón de acuerdo a las medidas autorizadas, impreso por una o ambas caras, incluye colocación y retiro, hasta por 30 días, por pieza: $354.90 d) Por otorgamiento de permiso para la instalación de carpas y toldos instalados en espacios públicos abiertos por cada 30 días o fracción, previa autorización, por pieza: $706.37 e) Por otorgamiento de permiso para la instalación de inflable en espacio público abierto, por 30 días o fracción, previa autorización m3: $661.37 f) Por otorgamiento de permiso para la colocación de caballete y rehilete, instalado por cada 30 días o fracción, previa autorización en material flexible, rígido o pintura, por cara y por m2 o fracción: $106.84 g) Por otorgamiento de permiso para la utilización de globo aerostático y dirigible por día y por m3: $43.86 h) Por otorgamiento de licencia para tapial publicitario en obras, instalado por 30 días o fracción, previa autorización, por m2 o fracción: $134.97 i) Por otorgamiento de permiso para anuncio rotulado previa autorización, por m2 o fracción y por cada 30 días o fracción: $68.60 j) Por otorgamiento de permiso para la colocación de banderas publicitarias en asta por cada 30 días o fracción, previa autorización, por m2 y por cara: $96.73 k) Por otorgamiento de licencia para anuncio de proyección óptica en vía pública, sobre fachada o muro colindante, previa autorización, por día: $633.23 ll. Por la colocación de anuncios permanentes, por primera vez: a) Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $301.38 b) Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $517.72 c) Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $330.43 d) Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $573.69 e) Por otorgamiento de permiso para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $132.39 f) Por otorgamiento de licencia para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $313.21 g) Por otorgamiento de permiso para toldos rígidos o flexibles, por metro lineal o fracción: $106.55 h) Por otorgamiento de permiso para anuncios rotulados, por m2 o fracción: $58.12 i) Por otorgamiento de permiso para anuncio tipo autosoportado denominativo, cuando no requiera Dictamen Favorable de la Unidad de Protección Civil Municipal, por cara y por m2 o fracción: $193.74 j) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, tótem; de propaganda o publicidad, por cara, y por m2 o fracción: $2,000.00 k) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $261.55 l) Por otorgamiento de licencia para Valla publicitaria estructural de piso o muro; denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $242.17 m) Por otorgamiento de licencia para Valla publicitaria estructural de piso o muro; de propaganda, por cara, y por m2 o fracción: $326.13 n)Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado; denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $430.54 o)Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado; de propaganda o publicidad, por cara, y por m2 o fracción: $2,500.00 p) Por otorgamiento de licencia o permiso para anuncios varios, previa autorización, por m2: $106.55 Si los anuncios no cumplen la normatividad aplicable, serán retirados a costa del sujeto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente. III. Por el refrendo o revalidación de anuncios permanentes, por ejercicio fiscal: a) Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $180.83 b) Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $311.06 c) Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $198.05 d) Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $343.35 e) Por otorgamiento de permiso para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $79.65 f) Por otorgamiento de licencia para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $187.28 g) Por otorgamiento de permiso para toldos rígidos o flexibles, por metro lineal o fracción: $63.50 h) Por otorgamiento de permiso para anuncios rotulados, por m2 o fracción: $34.44 i) Por otorgamiento de permiso para anuncio tipo autosoportado denominativo, cuando no requiera dictamen favorable de la Unidad de Protección Civil Municipal, por cara y por m2 o fracción: $116.25 j) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, tótem; de propaganda, por cara, y por m2 o fracción: $346.58 k) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $156.07 l) Por otorgamiento de licencia para Valla publicitaria estructural de piso o muro; denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $145.30 m) Por otorgamiento de licencia para Valla publicitaria estructural de piso o muro; de propaganda, por cara, y por m2 o fracción: $260.48 n) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado; denominativo, por cara, y por m2 o fracción: $258.32 o) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o autosoportado; de propaganda, por cara, y por m2 o fracción: $430.54 Si los anuncios no cumplen la normatividad aplicable, serán retirados a costa del sujeto, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente. IV. Para el pago de derechos de los anuncios que se refiere la fracción segunda del presente artículo que por primera vez se vayan a colocar, pagaran la parte proporcional que corresponda a los meses restantes del ejercicio fiscal correspondiente. V. Por permisos publicitarios (móviles) autorizados, cuando se realicen en: a) Autobuses, automóviles, remolques, motocicletas, bicicletas, infobuses, infotaxis, y otro tipo de vehículos, de carácter denominativo utilitario, anualmente por cada unidad vehicular, por m2: $181.90 b) Autobuses, automóviles, remolques, motocicletas, bicicletas, infobuses, infotaxis, y otro tipo de vehículos, de propaganda o publicidad por cada unidad vehicular, por m2 por día: $17.51 c) Por anunciar publicidad mediante perifoneo y cualquier otra forma de comunicación fonética, por día: $53.82 d) Por anunciar publicidad mediante persona(s), portando vestimenta de productos específicos a promocionar, por día, por persona: $117.32 e) Por anunciar publicidad mediante persona(s), portando pantallas electrónicas, por hora: $117.32 VI. Por anuncios colocados en espacios publicitarios municipales autorizados, pagarán mensualmente: a) En depósito ecológico de basura tipo municipal, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo, por unidad: $355.42 b) En señales informativas de destino, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo, en estructura, previa autorización, por cara: $373.43 c) En estructura para anuncio sobre los túneles de los puentes peatonales, anuncio publicitario y/o denominativo, previa autorización, por m2: $329.55 d) En mobiliario urbano municipal, en paradero municipal, silla de bolero, bandera publicitaría, puestos de periódicos y buzones de correo, anuncio publicitario, casetas telefónicas y/o denominativo, previa autorización, por m2 o fracción, por cada cara: $355.42 e) En infobus e infotaxi, anuncio publicitario y/o denominativo por m2 o fracción, por cada cara: $358.83 f) En kioscos, anuncio publicitario y/o denominativo, por m2, o fracción por cada cara: $355.42 g) En paneles para colocar pegotes, anuncios publicitarios y/o denominativos, por cada cara del panel: $132.72 VII. Por retiros de anuncios: a) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, menores a 2 m2, por m2 o fracción: $623.13 b) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, mayores a 2 m2, por m2 o fracción: $1,323.86 c) Anuncios publicitarios y/o denominativos, auto soportados (espectacular unipolar o bipolar, tridinámico, tótem) por m2 o fracción: $1,039.30 d) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de piso, valla publicitaria), no mayor a 15m2, por m2 o fracción: $517.40 e) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de piso, valla publicitaria) mayor a 15 m2, por m2 o fracción: $886.33 f) Anuncio Publicitario y/o denominativo estructural de azotea, por m2 o fracción: $1,317.11 g) Anuncio espectacular electrónico de proyección óptica o de neón, por m2 o fracción: $1,113.53 h) Pegotes, por m2 o fracción: $48.16 VIII. Por el almacenaje de anuncios retirados por infracción: a) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos auto soportados (espectaculares, unipolares, bipolares, tridinámicos, tótem y/o paleta, de azotea o piso y espectaculares de muro o piso), flexibles y/o rígidos menores a 2 m2, por m2, o fracción por día: $47.24 IX. Una vez autorizadas las licencias, deberán ser ejercidas en un término de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su autorización y de no hacerlo quedarán automáticamente canceladas. X. Los refrendos de las licencias o permisos se deberán realizar dentro del término de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente. En este caso se deberán de exhibir y reintegrar las licencias y permisos correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores. XI. Regularización de anuncios: a) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente del 100% al 110% de los derechos establecidos en este artículo, o del 50 al 60%, siempre que se obtengan las licencias correspondientes en un término máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha del requerimiento, desahogo de visita o cualquier otra gestión efectuada por la autoridad, siempre que no exista clausura de por medio. b)Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente del 200% al 210% de los derechos establecidos en este artículo. c)Para anuncios ya colocados, que cuenten con acta o sello de clausura, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 200% al 210% de los derechos establecidos en este artículo. XII. La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita domiciliaria, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. ARTÍCULO 23. No causarán los derechos previstos en este Capítulo, la publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos, revistas y a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 271 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA CONTRALORÍA MUNICIPAL ARTICULO 24. De los Derechos por los servicios prestados por la Contraloría Municipal: I. Por la vigilancia, inspección, control y seguimiento de la inversión, así como la adquisición de bienes, arrendamientos y la prestación de servicios que se realicen con recursos Municipales, o en su caso, con recursos convenidos entre el Estado y el Municipio, siempre y cuando éste último sea el ejecutor; los contratistas, arrendadores, proveedores y prestadores de servicios, con quienes el Gobierno Municipal, celebre contratos y convenios, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo o de los pagos según corresponda; salvo aquellos relativos a servicios financieros y los que deriven de cualquier costo distinto al pago de los intereses y amortizaciones de capital, relacionados a las obligaciones de la deuda pública. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR ACCESO A MONUMENTOS O INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 25. Los derechos por acceso a monumentos o inmuebles que forman parte del Patrimonio Histórico del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas por persona: I. Por acceso a los Secretos de Puebla: $20.00 II. Por la entrada de los menores de doce años, estudiantes, maestros con credencial y personas con credencial del INAPAM: $10.00 Las cuotas referidas en las fracción I y II, incluyen el acceso a Puente de Bubas, Pasaje de 5 de Mayo y Lavaderos de Almoloya. CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS ARTÍCULO 26. Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por ocupación de espacios en mercados municipales y/o mercados temporales en vía pública, de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, se pagará, en la siguiente forma A1 La Acocota $24.85 $24.85$23.39$24.85$23.39$21.93 $24.85 $20.47A1 5 de Mayo $24.85 $24.85$23.39$24.85$23.39$21.93 $24.85 $20.47A2 El Parral $21.03 $21.03$19.80$21.03$19.80$18.56 $21.03 $17.31A2 El Alto - ----- - $17.31B1 Diagonal Defensores $19.12 $19.12$17.99$19.12$17.99$16.87 $19.12 $15.75B1 Melchor Ocampo el Carmen $19.12 $19.12$17.99$19.12$17.99$16.87 $19.12 $15.75B1 Unidad Guadalupe $19.12 $19.12$17.99$19.12$17.99$16.87 $19.12 $15.75B1 Amalucan $19.12 $19.12$17.99$19.12$17.99$16.87 $19.12 $15.75B2 La Piedad $17.20 $17.20$16.19$17.20$16.19$15.18 $17.20 $14.17B2 La Libertad $17.20 $17.20$16.19$17.20$16.19$15.18 $17.20 $14.17B2 Mayorazgo $17.20 $17.20$16.19$17.20$16.19$15.18 $17.20 $14.17B2 San Baltazar $17.20 $17.20$16.19$17.20$16.19$15.18 $17.20 $14.17C1 Venustiano Carranza $15.30 $15.30$14.40$15.30$14.40$13.49 $15.30 $12.60C1 Santa Anita $15.30 $15.30$14.40$15.30$14.40$13.49 $15.30 $12.60C1 Santa María $15.30 $15.30$14.40$15.30$14.40$13.49 $15.30 $12.60C1 Joaquín Colombres $15.30 $15.30$14.40$15.30$14.40$13.49 $15.30$12.60C1 Xonaca $15.30 $15.30$14.40$15.30$14.40$13.49 $15.30$12.60C1 La Merced $15.30 $15.30$14.40$15.30$14.40$13.49 $15.30C1 Xonacatepec I $15.30 $15.30$14.40$15.30$14.40$13.49 $15.30$12.60C1 Xonacatepec II $15.30 $15.30$14.40$15.30$14.40$13.49 $15.30$12.60 Los giros que se comprenden, en la columna relativa a plataformas y/o local en el área de tianguis y plataforma y/o con giros diversos serán aquellos que se encuentren autorizados, aprobados y reconocidos por la autoridad Municipal. Por ocupación de espacios en locales, bodegas, así como en zonas permitidas del Mercado de Sabores Poblanos, Comida Típica, se pagará diariamente, por metro cuadrado: $2.69 En espacios públicos en mercados temporales y tradicionales, previamente autorizados se pagará diariamente por m2 o fracción: $4.84 II. Las cuotas por la ocupación de locales externos de los mercados municipales, se pagarán conforme a la siguiente tabla: No. MERCADOS MUNICIPALES VALOR M2 MENSUAL 1 LA VICTORIA $123.602 MERCADO EL PARIÁN $96.873 MERCADO GUADALUPANO LOCAL $9.154 5 DE MAYO $33.905 NICOLÁS BRAVO EL PARRAL $24.756 MELCHOR OCAMPO EL CARMEN CALLE 21 ORIENTE $72.107 MELCHOR OCAMPO EL CARMEN PRIVADA TAMAULIPAS $46.358 JOSÉ MARÍA MORELOS EL ALTO $33.909 VICENTE SUAREZ LA PIEDAD $22.6010 LA LIBERTAD CUEXCOMATE $22.6011 AMALUCAN $27.9912 JOAQUÍN COLOMBRES $18.2913 SAN BALTAZAR CAMPECHE $22.60 III. Por ocupación de espacios por cada local, restaurante y barra en el Mercado Municipal Especializado de Pescados y Mariscos: Venta de Pescados y Mariscos al Crudo Clasificación Mts2 en Planta Número Costo Mensual AA 50mt2 1, 24 $8,808.75 A 25mts2 2, 3, 6, 7, 9, 11, 14, 15, 18, 19, 22, 23 $4,404.37 BB 50mt2 12, 13 $7,634.25 B 25mts2 4, 5, 8, 10, 16, 17, 20, 21 $3,817.12 Restaurantes Clasificación Mts2 en Planta Número Costo Mensual AA 25mts2 25, 26, 27, 28, 29 $5,872.50 Barras de Restaurante Clasificación Mts2 en Planta Número Costo Mensual BB 6.25mts2 30, 31, 32 $1,468.12 B 6.25mts2 33 $1,272.38 IV. Por el uso de cámaras de refrigeración, en Industrial de Abasto Puebla por Kg., se pagará por día o fracción: $1.12 a) Por canal de bovino: $42.73 b) Por canal de porcino: $24.74 c) Por canal de ovicaprino: $24.74 d) Por piel, cabeza, vísceras y pedacería: $11.30 e) Por canal de porcino obradores hasta por 12 horas: $12.38 f)Por otros por Kg: $1.12 V. Por ocupación de espacios en la Central de Abasto: a) Todo vehículo que entre con carga, pagará por concepto de peaje, las siguientes cuotas: 1. Automóvil: $3.50 2. Pick up: $11.00 3. Camioneta de redilas: $23.00 4. Camión rabón: $28.50 5. Camión torton: $32.00 6. Tráiler: $56.00 7. Doble remolque: $82.00 b) Por la ocupación de espacio en el Tianguis de Hierbas, el cobro se ajustará a las siguientes tarifas diarias: 1. Maleteros y/o propios: $5.50 2. Pick up: $11.00 3. Camioneta de redilas (hasta tres toneladas): $23.00 VI. Por ocupación de espacios en los portales y otras áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por mesa que no exceda de cuatro sillas diariamente: $15.45 VII. Por la ocupación de espacios para actividades comerciales en Industrial de Abastos Puebla, mensualmente se pagará: a) Por obrador: $4,883.82 b) Por oficina: $1,683.80 c) Por bodega: $8,140.08 d) Por restaurante: $4, 883.82 e) Por local comercial: $3,256.25 VIII. En el depósito oficial de vehículos de la Dirección de Tránsito Municipal o en lugares autorizados, por ocupación de espacio, se pagará diariamente: a) Tráileres: $100.00 b) Camiones, autobuses, microbuses, omnibuses y minibuses: $90.00 c) Autos, camionetas y remolques: $33.00 d) Motocicletas y motonetas: $24.00 e) Bicicletas y Triciclos: $15.00 f) Por objetos levantados por obstruir la vía pública: Por el arrastre y maniobra del vehículo se pagará: $28.00 1. Automóviles: $983.05 2. Camionetas y remolques: $1,147.28 3. Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tráiler: $1,521.84 4. Motocicletas, motonetas, triciclos y bicicletas: $412.00 IX. Con base en la clasificación que el Municipio hace a la reglamentación en materia de comercio ambulante, semifijo y prestadores ambulantes de servicio en la vía pública del Municipio de Puebla, el cobro a los vendedores informales se ajustará a las siguientes cuotas diarias: ZONA A ZONA B ZONA C Ambulantes y prestadores ambulantes de servicios $5.81 $5.16 Prestadores ambulantes de servicios (aseadores de calzado y aseadores de vehículos) $1.00 Semifijos, precio por m2 o metro excedente por día de casetas. $5.16 $4.59 Remolques o caseta (hasta 6 m2) $38.75 $38.75 X. Por ocupación de espacios en áreas municipales o privadas de acceso público, con carácter temporal, exceptuando áreas verdes, se pagará diariamente por: a) Vehículos, aparatos mecánicos o electrónicos, pilares, bases, arbotantes y similares y otros: $8.06 b) Sillas para evento cívico, por unidad al día: $25.83 c) Espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole, pagarán diariamente, previa autorización : 1. Por puesto que no exceda de 1 m2 o ambulante: $37.45 2. Semifijos, remolques, precio por m2 por día: $37.45 e) Otras formas de ocupación, por unidad: $48.69 XI. Por ocupación de espacio público Municipal, con carácter temporal, exceptuando áreas verdes, se pagará por cada automóvil motorizado, por hora o fracción, en los espacios de vía pública autorizados por el Ayuntamiento: $3.00 a $9.00 Las tarifas establecidas en esta fracción se sujetarán a los lineamientos emitidos por la Autoridad Municipal. XII. Por la ocupación de espacios en áreas permitidas en vía pública para ascenso y descenso de personas se pagará por m2 autorizado, por día: $2.15 XIII. Por la autorización que expida la instancia correspondiente para la ocupación de espacios en vía pública para paraderos de vehículos de transporte de pasajeros y de carga, de servicio público o privado en lugares permitidos, (incluyendo bases de taxis, combis, minibuses y similares), se pagará por m2 o fracción la cuota diaria de: $2.25 El pago de este derecho deberá realizarse mensualmente. XIV. Por la autorización que expida la instancia Municipal correspondiente por la ocupación de espacios en vía pública, para base de transporte Turístico de pasajeros de servicio privado en lugares permitidos, se pagará por m2 o fracción la cuota diaria de: $10.00 por base. El pago de este derecho deberá realizarse mensualmente. XV. Por uso u ocupación del subsuelo con construcciones permanentes, por m2 o fracción, mensualmente: $26.99 XVI. Por la ocupación del Teatro de la Ciudad, se pagará: a) Para eventos escolares, congresos, conferencias, artistas independientes y eventos no profesionales, se pagará en razón a las siguientes cuotas y/o tarifas HORAS TARIFA 3 $6,980.314 $8,010.315 $9,040.316 $10,070.318 $12,130.3110 $14,190.3112 $16,250.3114 $18,310.3116 $20,370.3118 $22,430.3120 $24,490.3122 $26,550.3124 $28,610.31 b) Para eventos profesionales se pagará en razón a las siguientes cuotas y/o tarifas: HORAS TARIFA 3 $8,525.314 $9,555.315 $10,585.316 $11,615.318 $13,675.3110 $15,735.3112 $17,795.3114 $19,855.3116 $21,915.3118 $23,975.3120 $26,035.3122 $28,095.3124 $30,155.31 c) Por apoyo técnico se pagará adicional a la cantidad resultante, por evento: $777.12 El teatro de la ciudad de Puebla sólo se podrá rentar con una duración mínima de tres horas, respecto al evento a realizar. XVII. Por la ocupación de la Galería del Palacio Municipal, se pagará por día: $1,344.12 XVIII. Por ocupación temporal del Complejo Multideportivo de Puebla, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Inscripción general: $112.48 b) Reinscripción por curso: $56.24 c)Mensualidad Fútbol: $112.48 d) Mensualidad del gimnasio de pesas y box: $258.69 e) Mensualidad activación acuática: $213.70 f) Mensualidad natación individual: $258.69 g) Mensualidad natación tercera edad: $213.70 h) Mensualidad natación para personas con discapacidad: $213.70 i) Mensualidad natación nado libre: $258.69 j) Mensualidad natación bebés con papás (por 2 personas): $281.19 k) Mensualidad familiar (a partir de 3 integrantes y por persona): $213.70 l) Convenio con el Sector Público, Privado y Social, (por hora): $843.64 XIX. Por ocupación temporal del Centro Acuático Municipal del Norte, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Inscripción general: $161.45 b) Reinscripción por curso: $80.72 c) Mensualidad Fútbol: $161.45 d) Mensualidad activación acuática: $306.75 e) Mensualidad natación individual: $371.34 f) Mensualidad natación tercera edad: $306.75 g) Mensualidad natación para personas con discapacidad: $306.75 h) Mensualidad natación nado libre: $371.34 i) Mensualidad natación bebés con papás (por 2 personas): $403.63 j) Mensualidad familiar (a partir de 3 integrantes y por persona): $306.75 k) Convenio con el Sector Público, Privado y Social, (por hora): $1,210.89 XX. Por ocupación temporal del Gimnasio Puebla Sur, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona. a) Cuota única de ingreso: $112.48 b) Mensualidad gimnasio de pesas y box: $258.69 c) Convenio con el sector público, privado y social (quince personas): $1552.26 XXI. Por ocupación temporal para competencias del Centro Acuático Municipal del Sur y Centro Acuático Municipal del Norte, siempre y cuando exista disponibilidad de espacio, se pagará por persona: COMPETENCIAS EN LOS CENTROS ACUÁTICOS MUNICIPALES MES CENTRO ACUÁTICO MUNICIPAL DEL NORTE CENTRO ACUÁTICO MUNICIPAL DEL SUR HORA FEBRERO MARATÓN DE RELEVOS OCHO (8) HORAS $200.85MARZO FESTIVAL DE PRIMAVERA $200.85ABRIL DEMOSTRACIÓN BEBES $200.85MAYO CONVIVENCIA ADULTOS NOVATOS $200.85JUNIO INVITACIÓN PREEQUIPOS $200.85JULIO CURSO DE VERANO (NATACIÓN, FUTBOL, ACTIVACIÓN ACUÁTICA, ARTES MARCIALES, BALONCESTO Y ACTIVIDADES ACUÁTICAS CURSO DE VERANO (NATACIÓN, FUTBOL, ACTIVACIÓN ACUÁTICA, ARTES MARCIALES, BALONCESTO Y ACTIVIDADES ACUÁTICAS $925.66AGOSTO DUALMEET NOVATOS CAM $200.85NORTE VS CAMSUR SEPTIEMBRE COPA ANIVERSARIO CAM $200.85NOVIEMBRE ACUATON ACUMULATIVO ACUATON ACUMULATIVO $200.85 XXII. Por uso de instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón, Complejo Multideportivo de Puebla y Centro Acuático Municipal del Norte para la práctica individual en las escuelas de iniciación siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Escuelas de iniciación de (inscripción y mensualidad): $56.24 b) Escuelas de iniciación de fútbol (inscripción y mensualidad): $112.48 XXIII. Para la práctica individual de los deportes permitidos, por acceso a las instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Niño: $5.62 b) Adulto: $11.25 XXIV. Por ocupación temporal de instalaciones deportivas para eventos deportivos, con un uso no mayor a ocho horas, se pagará por hora o fracción y por cancha o campo: No. DEPORTIVO HORA/FRACCIÓN SIN FINES DE LUCRO HORA/FRACCIÓN CON FINES DE LUCRO TIPO DE INSTALACIÓN 1 U.H. EL CARMEN GASTRONÓMICO $168.71$337.43Redondel de pasto sintético 2 DEPORTIVO U.H. LOMA BELLA $196.83$393.67Cancha de pasto sintético 3 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO U.H. LOMA BELLA $196.83$393.67Cancha de pasto sintético $112.48$224.95Cancha de usos múltiples y baloncesto 4 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO U.H. LAS CARMELITAS $196.83$393.67Cancha de pasto sintético 5 DEPORTIVO 475 LA PIEDAD $255.33$506.15Campo de pasto sintético (Futbol Soccer) $196.83$393.67Medio campo de pasto sintético (Futbol siete) 6 REDONDEL DE PASTO SINTÉTICO U.H. AGUA SANTA $168.71$337.43Redondel de pasto sintético 7 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO U.H. SAN RAMÓN $196.83$393.67Cancha de pasto sintético 8 REDONDEL DE PASTO SINTÉTICO LAS AVES $179.01$337.43Redondel de pasto Sintético 9 DEPORTIVO U.H. SAN JORGE II $112.48$224.95Cancha rústica $196.83$393.67Cancha de pasto sintético $112.48$224.95Cancha de usos múltiples y baloncesto 10 DEPORTIVO U.H. SAN JORGE I $196.83$393.67Cancha de pasto sintético $112.48$224.95Cancha de basquetbol 11 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO EX HACIENDA EL COBRE $196.83$393.67Cancha de pasto sintético 12 REDONDEL DE CONCRETO U.H. LA VICTORIA $112.48$224.95Redondel de concreto 13 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO J.A. SAN PEDRO ZACACHIMALPA $196.83$393.67Cancha de pasto sintético 14 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO C.H. GUADALUPE $196.83$393.67Cancha de pasto sintético 15 DEPORTIVO FRANCISCO MONTEJO $191.10$382.20Cancha de pasto sintético 16 DEPORTIVO U.H. MANUEL RIVERA ANAYA $196.83$393.67Cancha de pasto sintético $112.48$224.95Cancha de usos múltiples y baloncesto 17 DEPORTIVO TOPOYAN (LA COBRA) $255.33$506.15Campo de pasto sintético (futbol soccer) 18 DEPORTIVO DE BEISBOL ALTEPETITLA $255.33$506.15Cancha de béisbol de pasto sintético 19 DEPORTIVO XONACA II $255.33$506.15Cancha de pasto sintético $112.48$224.95Cancha de usos múltiples y baloncesto 20 POLIDEPORTIVO JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN $256.18$852.17Campo de pasto natural (futbol soccer) $196.83$393.67Medio campo de pasto natural (futbol siete) $256.18$573.64Cancha de usos múltiples y baloncesto $256.18$573.64Salón de usos múltiples 21 REDONDEL DE PASTO SINTÉTICO U.H. AMALUCÁN $168.71$337.43Redondel de pasto sintético 22 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO BOQUES DE SAN SEBASTIÁN II $196.83$393.67Cancha de pasto sintético 23 CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES BOQUES DE SAN SEBASTIÁN I $112.48$224.95Cancha de usos múltiples y baloncesto 24 REDONDEL DE CONCRETO U.H. VILLA FRONTERA $112.48$224.95Redondel de concreto $196.83$393.67Redondel de pasto sintético 25 DEPORTIVO BOSQUES III $112.48$224.95Cancha de usos múltiples y baloncesto 26 CANCHA DE USOS MÚLTIPLES LA ROSA $112.48$224.95Cancha de Usos múltiples y baloncesto 27 CANCHA DE USOS MÚLTIPLES LA CIÉNEGA $112.48$224.95Cancha de usos múltiples y baloncesto 28 DEPORTIVO SANTA ISABEL $196.83$393.67Cancha de pasto sintético $112.48$224.95Cancha de usos múltiples y baloncesto 29 PARQUE DEPORTIVO SAN PEDRO $112.48$224.95Cancha de usos múltiples y baloncesto 30 DEPORTIVO ROMERO VARGAS COHETERIA $196.83$393.67Cancha de pasto sintético $112.48$224.95Cancha de usos múltiples y baloncesto 31 COMPLEJO MULTIDEPORTIVO DE PUEBLA $196.83$393.67Redondel de pasto sintético $112.48$224.95Canchas de usos múltiples y baloncesto $843.58$1,687.17Alberca) $140.60$281.19Carril de alberca 32 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO LAS HADAS $196.83$393.67Cancha de pasto sintético 33 DEPORTIVO GUADALUPE $112.48$224.95Cancha de usos múltiples y baloncesto HIDALGO $168.71$253.08Cancha de béisbol rústico $127.10$253.08Campo rústico (futbol soccer) 34 CENTRO ACUÁTICO MUNICIPAL DEL NORTE $282.55$565.10Redondel de Pasto Sintético $1,210.89$2,421.78Alberca $371.34$742.67Carril de alberca 35 GIMNASIO PUEBLA SUR $103.00$515.00Cancha de usos múltiples y baloncesto $56.24$112.48Cancha de squash XXV. Por ocupación temporal de cualquier instalación deportiva, para eventos no deportivos sin fines de lucro, con un uso no mayor a ocho horas, se pagará por hora o fracción: $936.95 XXVI. Por ocupación temporal de cualquier instalación deportiva, para eventos no deportivos con fines de lucro, con un uso no mayor a ocho horas, se pagará por hora o fracción: $2,042.60 XXVII. Por ocupación de locales en las instalaciones para fines comerciales en los siguientes centros deportivos, se pagará mensualmente por metro cuadrado: a) Complejo Multideportivo de Puebla: $56.24 b) Polideportivo José María Morelos y Pavón: $56.24 c) Deportivo Xonaca II: $56.24 d) Deportivo La Piedad 475: $56.24 e) Deportivo Altepetitla: $56.24 XXVIII. Por uso de instalaciones deportivas para la formación de Ligas Deportivas Externas, se pagará por hora o fracción: $82.40 XXIX. Por ocupación temporal del gimnasio de pesas de la Piedad, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Inscripción general: $54.60 b) Mensualidad gimnasio de pesas y box: $109.20 XXX. Por acceso al Cuexcomate, en horarios permitidos: $11.25 XXXI. Por concepto de cuotas de mantenimiento de los espacios públicos, se pagará diariamente por cada m2 o fracción que se ocupe en plataforma, local o piso, diario: $1.12 XXXII. Por el trámite que realice ante la Tesorería para la expedición de la autorización de arreglo o modificaciones de locales, plataformas, bodegas o áreas que ocupen, se pagará a la Tesorería Municipal la cantidad de: $1,949.25 XXXIII. Por el uso de los sanitarios públicos en mercados y bienes municipales, incluyendo el Mercado de Sabores Poblanos, Comida Típica: $5.00 Estarán exentas del pago de la cuota que señala la fracción anterior las personas de la tercera edad y/o con discapacidad. TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I DE LOS PRODUCTOS POR VENTA DE INFORMACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y OTROS PRODUCTOS ARTÍCULO 27. Por venta de información de productos derivados del archivo histórico, se pagará: I. Ficha descriptiva de cualquier documento del Archivo Municipal, contenido en los discos compactos editados por el Ayuntamiento, en disco compacto: $14.63 II. Ficha descriptiva de cualquier documento del Archivo Municipal, contenido en los discos compactos editados por el Ayuntamiento, en papel: $12.37 III. Por emisión y/o impresión de imágenes de documentos en medio electrónico del solicitante o impresión en papel: a) Por cada imagen contenida en los discos compactos editados por el Ayuntamiento: $20.24 b) Por cada imagen no contenida en los discos compactos editados por el Ayuntamiento: IV. Por fotocopiado de documentos y libros: $30.36 a) Tamaño carta: $2.25 b) Tamaño oficio: $3.38 V. Por grabaciones en videocámara del espacio físico del archivo: ARTÍCULO 28. Por venta de información del Sistema de Información Geográfica, se pagará: $164.21 I. Por derecho de copia de plano existente en papel: II. Por cartografía original impresa: a) Plano manzanero tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada: $240.70 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $161.45 2. Por capa de información adicional: $53.82 3. Por ortofoto como fondo: b) Plano manzanero tamaño 50 x 35 cm. de la zona solicitada: $161.45 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $322.91 2. Por capa de información adicional: $53.82 3. Por ortofoto como fondo: c) Plano manzanero tamaño 70 x 55 cm. de la zona solicitada: $161.45 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $538.18 2. Por capa de información adicional: $53.82 3. Por ortofoto como fondo: d) Plano manzanero tamaño 90 x 70 cm. de la zona solicitada: $215.27 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $753.45 2. Por capa de información adicional: $53.82 3. Por ortofoto como fondo: e) Plano manzanero tamaño 120 x 90 cm. de la zona solicitada: $322.91 1. Plano manzanero tamaño doble carta (28 x 43 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: $1,082.81 2. Por capa de información adicional: $53.82 3. Por ortofoto como fondo: f) Plano manzanero de la zona urbana del Municipio de Puebla tamaño mural (1.90 x 2.30 mts.): 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $3,410.95 $381.03 2. Por ortofoto como fondo: $1,270.09 III. Por cartografía original en formato digital JPG: a) Plano manzanero tamaño doble carta (28 x 43 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $161.45 2. Por capa de información adicional: $53.82 3. Por ortofoto como fondo: b) Plano manzanero tamaño (120 x 90 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: $215.27 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $376.72 2. Por capa de información adicional: $53.82 3. Por ortofoto como fondo: $381.03 c) Plano manzanero de la zona urbana del Municipio de Puebla tamaño mural (1.90 x 2.30 mts.): 1. Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $2,542.34 2. Por ortofoto como fondo: $3,812.43 IV. Por sección de la ortofoto impresa: a) Tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada: $215.27 b) Tamaño 50 x 35 cm. de la zona solicitada: $381.03 c) Tamaño 70 x 55 cm. de la zona solicitada: $572.62 d) Tamaño 90 x 70 cm. de la zona solicitada: $826.64 e) Tamaño 120 x 90 cm. de la zona solicitada: $1,199.05 f) Tamaño mural 2.30 x 1.90 mts. de la zona urbana del Municipio de Puebla, impreso: $7,623.78 V. Por punto terrestre georreferenciado en la cartografía: $182.98 VI. Por medición de predios: a) Tratándose de predios urbanos sin georreferencia: De hasta 120 m2: $711.99 De 120.01 a 200 m2 $770.48 De 200.01 a 300 m2: $818.84 De 300.01 a 500 m2: $1,059.68 De 500.01 a 1000 m2: $1,078.67 De 1000.01 a 2000 m2: $1,294.63 De 2000.01 a 4000 m2: $1,619.69 De 4000.01 a 6000 m2 $2,022.36 De 6000.01 a 10’000 m2: $2,426.17 b) Tratándose de predios urbanos con georrefencia: De hasta 120 m2: $839.55 De 120.01 a 200 m2 $957.95 De 200.01 a 300 m2: $1018.23 De 300.01 a 500 m2: $1,196.90 De 500.01 a 1000 m2: $1,341.13 De 1000.01 a 2000 m2: $1,610.22 De 2000.01 a 4000 m2: $2,014.93 De 4000.01 a 6000 m2 $2,515.42 De 6000.01 a 10’000 m2: c) Tratándose de predios rústicos: $3,018.09 Por hectárea con pendiente de 0 a 15 grados: $616.37 Por hectárea con pendiente mayor a 156 grados y menor o igual a 45 grados: $736.74 Por hectárea con pendiente mayor a 45 grados: $951.57 Las pendientes pueden ser ascendentes (+) o descendentes (-) a partir del punto de origen del levantamiento. El excedente que resulte de las cuotas señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción se reducirá en un 50%, tratándose de mediciones superiores a 2000 m2 y a 10 hectáreas, respectivamente. Para los predios mayores a una hectárea se ajustará a su costo de acuerdo al rango indicado en la tabla para predios rústicos se reducirá su costo en un 50%. VII. Por la expedición de plano a escala de la medición efectuada: a) Tratándose de predios urbanos: De 1 a 120 m2: $370.26 De 120.01 a 200 m2: $427.31 De 200.01 a 300 m2: $497.27 De 300.01 a 500 m2 $616.74 De 500.01 a 1000 m2: $740.53 De 1000.01 a 2000 m2: $951.49 VIII. Fichas técnicas informativas de productos del Parque Centenario Laguna de Chapulco: $17.99 IX. Videograbaciones comerciales de espacios del Parque Centenario Laguna de Chapulco por día: $158.60 CAPÍTULO II DE LOS PRODUCTOS POR EXÁMENES Y VENTA DE FORMAS OFICIALES Y OTROS MEDIOS DE CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 29. Por exámenes, venta de formas oficiales y otros medios de control, por cada una se pagará: I. Formas oficiales: (empadronamiento, modificación y refrendo): $24.75 II. Expedición de tarjetón o reposición de licencia de funcionamiento: a) General: $167.91 b) Expedición de tarjetón o reposición de licencia de sustancias de inhalación y efectos tóxicos: $167.91 c) Por Holograma del “Programa de Comercio Cumplido”: $60.00 III. Formato de declaración del impuesto sobre lotería, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuesta permitidas de toda clase: $22.50 IV. Formato de avalúo en medio magnético: $161.45 V. Venta de manual de lineamientos técnicos de valuación: $177.72 VI. Expedición o reposición de tarjeta de control de obras de Peritos Directores responsables de obra o de Peritos corresponsables: $116.98 VII. Por reposición de recibo oficial: VIII. Por los formatos y/o examen para: a) Credencialización de artistas: $56.24 1. Inicial: $425.16 2. Renovación: $212.58 b) Por certificación de aptitud para participar en funciones públicas de box y/o lucha libre $211.15 1. Por expedición de credencial: $422.30 2. Por resello de credencial: c) Inscripción al padrón de proveedores y constancias: $211.15 1. Inscripción: $568.01 2. Renovación: $538.77 3. Reposición: $94.48 d) Inscripción al padrón de contratistas calificados y/o laboratorios de pruebas de calidad y cédula de registro: 1. Inicial: $1,557.82 2. Renovación: $1,481.35 3. Reposición: e) Examen de peritos valuadores: $176.59 1. Inicial: $968.72 2. Renovación: f) Por empadronamiento como Perito Director Responsable de obra: $914.90 1. Inscripción: $293.57 2. Refrendo: g) Por examen de Médicos Veterinarios: $235.08 1. Inicial: $425.16 2. Renovación: h) Por empadronamiento como Perito corresponsable: $212.58 1. Inscripción y $168.71 2. Refrendo por cada corresponsabilidad: $168.71 i) Por examen de acreditación de Perito Director responsable de obras y Perito corresponsable: $1,268.75 j) Control de unidades de verificación en materia de gas L.P. y profesionales en materia ambiental: $169.85 k) Credencial como Perito valuador: $425.16 l) Por inscripción al padrón de jardineros 1. Inicial: $123.60 2. Renovación: $61.80 CAPÍTULO III DE LOS PRODUCTOS POR IMPARTICIÓN DE CURSOS ARTÍCULO 30. Por la impartición de talleres y/o cursos en áreas de seguridad y protección civil, incluyendo constancia de participación correspondiente por persona: $269.09 ARTÍCULO 31. Por cursos impartidos en la Academia de Seguridad Pública del Municipio de Puebla a otros Municipios, se pagará: I. Por impartición de curso de formación inicial para aspirantes a Policía Municipal, solicitado por otros Municipios, por hora de instructor: $275.00 II. Por gastos de operación, por participante durante catorce semanas: $5,060.00 III. Por utilización de instalaciones y material didáctico, por participante durante catorce semanas: $1,760.00 Opcionalmente IV. Por alimentación diaria durante la impartición del curso: a) Desayuno, por día por elemento: $46.20 b) Comida, por día por elemento: $55.00 c) Cena, por día por elemento: $46.20 V. Por dotación de uniforme de cada participante: $4,019.40 VI. Por alojamiento, incluye dormitorio, blancos y locker, por día por elemento: $24.00 VII. Por impartición de curso de especialización para personal operativo, solicitado por otros Municipios, por hora de instructor: $562.39 ARTÍCULO 32. Por la impartición de curso o talleres en materia ambiental y de acuerdo al contenido, en Parque Centenario Laguna de Chapulco, Bio Parque La Calera I, Bio Parque La Calera II, Jagüey de Agua Santa y Deportivo Amalucan, se pagará: $0.00 ARTÍCULO 33. Por la impartición de talleres, clínicas, cursos en áreas de arte y cultura y productos otorgados por el Instituto Municipal de Arte y Cultura de Puebla, se pagará por persona: I. Por talleres y clínicas: a) Talleres de la Escuela de la E: $380.00 a $500.00 b) Talleres de Barrio con Vocación: $300.00 c) Clínica Saber Ver: $500.00 a $1,000.00 d) Clínica Saber Tocar: II. Por Seminarios y Diplomados: $250.00 a $800.00 a) Seminarios: $400.00 a $4,000.00 b) Diplomados (vinculación con Instituciones Públicas): $2,500.00 a $6,000.00 c) Diplomados (vinculación con Instituciones Privadas): $6,001.00 a $30,000.00 III. Por la participación en la edición de cada libro: $30.00 a $450.00 Las tarifas establecidas en esta fracción corresponden al 30% de la participación de la editorial. Los costos establecidos en el presente artículo se sujetarán a los lineamientos emitidos por el Instituto Municipal de Arte y Cultura. CAPÍTULO IV DE LOS DEMÁS PRODUCTOS ARTÍCULO 34. Por la venta del producto generado por la máquina productora de hielo en el Mercado Municipal Especializado de Pescados y Mariscos: a) Kilogramo de hielo en rolito: $1.20 b) Kilogramo de hielo escarchado: $1.20 ARTÍCULO 35. Los productos derivados de la comercialización de bienes muebles o sus aprovechamientos o la prestación de servicios no previstos en este Título se considerarán donaciones y para su cobro se estará al costo de su recuperación y en los casos en que así sea aprobado por la Tesorería Municipal, a su valor comercial. Los productos derivados de la comercialización de bienes inmuebles o el aprovechamiento de sus atributos, se obtendrá a partir de los valores sociales que apruebe el Cabildo, los catastrales o por su valor comercial en el caso de que así lo dispongan los ordenamientos aplicables. También se consideran productos, los ingresos que por concepto de compensación de áreas de donación o destinadas a áreas ecológicas o de equipamiento urbano, reciba el Ayuntamiento, hasta por el monto percibido tratándose de numerario o el valor comercial de los bienes, obras o servicios que obtengan mediante convenio. Lo anterior a efecto de obtener, invariablemente, el equivalente del porcentaje máximo a que se refiere la legislación en materia de fraccionamientos y acciones urbanísticas que se encuentre vigente. En este caso, los conceptos de pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica, cheque certificado o permuta establecidos en este artículo, en materia de compensación del área de donación o destino que realicen los desarrolladores, deberán ser única y exclusivamente para la adquisición de predios a favor del Ayuntamiento, idóneos para el establecimiento de áreas verdes, reserva territorial o parques urbanos públicos. Lo anterior a través del procedimiento determinado en los lineamientos que para tal efecto se aprueben por el cabildo. TÍTULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS APROVECHAMIENTOS POR RECARGOS ARTÍCULO 36. Los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del: 2% CAPÍTULO II DE LOS APROVECHAMIENTOS POR SANCIONES ARTÍCULO 37. Las infracciones que se establecen en el artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, serán sancionadas cada una, con los montos que a continuación se señalan: MONTO DE LA SANCIÓN FRACCIONES 1. Del equivalente al valor diario de 1 a 12 unidades de medida y actualización, IV, VII, VIII, X, XII, XV y XXIV. 2. Del equivalente al valor diario de 12 a 24 unidades de medida y actualización, XVIII, XXI, XXIX y XXX. 3. Del equivalente al valor diario de 25 a 36 unidades de medida y actualización, II, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVIII y XXXI. ARTÍCULO 38. La infracción que establece la fracción XXVII del artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionará con el equivalente al 100% de la contribución omitida. ARTÍCULO 39. Las infracciones comprendidas en el artículo 83 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa del equivalente al valor diario de 120 a 360 unidades de medida y actualización. ARTÍCULO 40. Las infracciones comprendidas en el artículo 84 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa del equivalente al valor diario de 100 a 300 unidades de medida y actualización. ARTÍCULO 41. Las infracciones comprendidas en el artículo 85 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa del equivalente al valor diario de 75 a 225 unidades de medida y actualización. ARTÍCULO 42. Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones legislativas o reglamentarias, se pagarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan. Tratándose de demoliciones y retiro de instalaciones o anuncios, ejecutados por el Ayuntamiento en rebeldía, adicionalmente al importe de la multa o sanción pecuniaria de orden reglamentario, se cobrará el relativo al valor total comercial erogado por el Ayuntamiento para la realización de dichos actos. ARTÍCULO 43. Las sanciones a servidores públicos municipales derivadas de responsabilidad administrativa, serán sancionadas del equivalente al valor diario de 5 a 180 unidades de medida y actualización. CAPÍTULO III DE LOS APROVECHAMIENTOS POR REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 44. Para el pago de los reintegros e indemnizaciones, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS APROVECHAMIENTOS POR GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 45. Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes de acuerdo a las reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de notificación. II. 3% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de requerimiento. Los honorarios señalados en estas dos fracciones, no podrán ser menores al equivalente del valor diario de una unidad de medida y actualización por diligencia. III. 5% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de embargo. Los honorarios señalados en esta fracción, no podrán ser menores al equivalente del valor diario de la unidad de medida y actualización por diligencia. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a lo señalado en la fracción III. IV. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito, reintegrándose a la oficina ejecutora que los haya adelantado. V. Los honorarios por intervención de negociaciones, se causarán y pagarán en la siguiente forma: a) Gastos por intervención con cargo a la caja de negociación, a una tasa del 5% sobre el total del crédito fiscal. b) Gastos por interventor administrador de la negociación, a una tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. Los honorarios señalados en las dos fracciones anteriores, no podrán ser menores al equivalente del valor diario de la unidad de medida y actualización. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46. Las participaciones, aportaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones legales aplicables. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47. Los ingresos a que se refiere este Capítulo, se percibirán en los términos y condiciones de los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y surtirá sus efectos del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2017 o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO. Para los efectos del artículo 62 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el monto de incosteabilidad será de: $430.54 TERCERO. En el Ejercicio Fiscal de 2017, el monto a pagar por concepto de Impuesto Predial, después de aplicar la tasa a la base resultante, en ningún caso será superior al 25% del monto neto resultante para cada predio en el Ejercicio Fiscal 2016, sin considerar exenciones, reducción o condonación alguna, salvo el caso de inmuebles dedicados en su totalidad a un uso comercial y en tratándose de contribuyentes que hubieren omitido actualizar su información catastral, en cuyo evento se cobrará el Impuesto resultante sobre su valor actualizado, sin considerar techo superior alguno. CUARTO. Para efectos del pago de tarifas por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos sólidos de los inmuebles que destinados a casa habitación y ocupen una porción del mismo a alguna actividad comercial, continuarán pagando dicho servicio como habitacional, si la referida porción no excede del 15% de la superficie total construida hasta un máximo de 30 m2. En caso contrario el servicio se pagará como comercial. QUINTO. En caso de que los servicios previstos en esta Ley y en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, sean materia de coordinación o formen parte de un programa regional o especial, para su prestación se estará a lo dispuesto en la legislación que resulte aplicable, correspondiendo el cobro a la Dependencia o Entidad que otorgue el servicio. SEXTO. Los derechos derivados de la venta de bases para concursos por Licitación Pública o concursos por Invitación en materia de Obra Pública y Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, serán fijados en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por los Organismos para la publicación de convocatorias o expedición de invitaciones, realización de juntas, expedición de copias o certificaciones y los demás gastos necesarios para la operación integral de ese servicio. SÉPTIMO. Para efectos del pago de las contribuciones gravadas a la propiedad inmobiliaria durante el Ejercicio Fiscal 2017, tendrán vigencia las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Municipio de Puebla, que autorice el Honorable Congreso del Estado para tal efecto, o a falta de éstas, las publicadas en el Periódico Oficial del Estado en la fecha más próxima anterior a la aprobación de la presente Ley. OCTAVO. El uso de las instalaciones en la Academia de Policía, generará los costos de recuperación que se acuerden en los convenios respectivos. NOVENO. Para efectos de la expedición de la constancia a que se refiere el artículo 14 fracción XXVIII de la presente Ley se estará a los lineamientos que para tal efecto emita la Tesorería Municipal. DÉCIMO. Durante el Ejercicio Fiscal 2017, se podrán aplicar reducciones o condonaciones, previo dictamen de la autoridad competente, de hasta un 50% hasta un límite máximo de $990.86 del pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición final de Desechos y/o Residuos Sólidos anual a pagar, respecto de los predios edificados propiedad de personas viudas, adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las personas adultas mayores y madres solteras, siempre y cuando: a) Lo soliciten por escrito y en forma individual. b) Acrediten documentalmente su condición de viudez, adultos mayores, capacidad diferente, pensión permanente o madre soltera. c) Ser propietario de un solo inmueble. d) Habiten el inmueble objeto de la reducción solicitada. DÉCIMO PRIMERO. Durante el Ejercicio Fiscal 2017, se podrán aplicar reducciones o condonaciones, previo acuerdo de la autoridad fiscal competente del 50% del pago del Impuesto Predial a pagar anualmente, respecto de un solo inmueble de los predios edificados, propiedad de organizaciones de la sociedad civil donatarias autorizadas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que lo soliciten oportunamente y por escrito en forma individual. b) Que la propiedad se encuentre a nombre del solicitante del beneficio fiscal. c) Que el inmueble se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Predial. d) Que se trate de organizaciones o sociedades civiles debidamente constituidas y reconocidas como donatarias por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación. e) Que se acredite documentalmente el reconocimiento que otorga el Centro Mexicano para la Filantropía por el cumplimiento de los indicadores máximos de institucionalidad y transparencia que le correspondan. f) Que realicen el entero del impuesto resultante a pagar dentro de los meses de enero y febrero del presente Ejercicio Fiscal. DÉCIMO SEGUNDO. Para los efectos de los derechos a que se refieren el segundo párrafo del artículo 17 y 26 fracción VII de la presente Ley, el gobierno y la administración pública municipal implementarán las medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos requeridos que garanticen el cobro de estos conceptos y su ingreso a la hacienda pública municipal. DÉCIMO TERCERO. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, condonaciones, reducciones, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en las Leyes y ordenamientos fiscales del Municipio de Puebla. DÉCIMO CUARTO. Durante el Ejercicio Fiscal 2017, se podrá aplicar reducciones por condonaciones, de un 50%, respecto al pago de Derechos por ocupación de locales o plataformas en los mercados municipales que causen los poseedores y/o concesionarios de la tercera edad por el uso y disfrute de los mismo, siempre que: a) Lo soliciten por escrito; b) Sean los titulares de la posesión y/o concesión; c) Acrediten documentalmente su condición, y que; d) Que solamente tengan la posesión y/o concesión de un solo local o plataforma. DÉCIMO QUINTO. El Pago del Expediente Único establecido en el Articulo 11, fracción XXIV, de la presente Ley incluye los conceptos de: Constancia de Alineamiento y Número Oficial, Licencia de Uso de Suelo, Plan de Manejo para la Disposición Final de los Residuos de la Construcción, Mantenimiento y Demolición en General, para Obras no Mayores a 1,499 m2, Asignación de Medidas de Mitigación y Licencia de Construcción de Obra Mayor, su costo corresponderá a la suma individual de cada uno de los conceptos, según corresponda a su clasificación en la presente Ley, tomándose en consideración las variables que apliquen en cada caso en particular. DÉCIMO SEXTO. Los estímulos fiscales que establece la presente Ley, para incentivar la edificación sustentable, se aplicarán previa validación de la autoridad Municipal competente, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla y los lineamentos emitidos por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ OLIVARES. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. 2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 20 de diciembre de 2016 Martes 20 de diciembre de 2016 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 41