| Como Obtener la Ciudadanía Poblana |
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En términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, son Poblanos: Además de los nacidos en el territorio del Estado, aquellos mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad y los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, para estos supuestos los interesados deberán manifestar ante el Congreso del Estado su deseo de ser Poblanos y obtengan del mismo su aprobación. |




