Sábado 25 de Mayo de 2013 | 12:39 pm  

Contacto y Sugerencias

Como Obtener la Ciudadanía Poblana PDF Imprimir E-mail

 

En términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, son Poblanos:

Además de los nacidos en el territorio del Estado, aquellos mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad y los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, para estos supuestos los interesados deberán manifestar ante el Congreso del Estado su deseo de ser Poblanos y obtengan del mismo su aprobación.
 

 
 De los Requisitos y Trámite




 

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
LVIII Legislatura
2011 - 2014
Ave. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico, C.P. 72000 Puebla, Pue