Imprimir esta página

Biestro presenta iniciativa de Ley para otorgar el indulto a grupos vulnerables

Jueves, 14 Marzo 2019 21:45

14 de marzo, 2019
BOLETÍN DE PRENSA  416               

Biestro presenta iniciativa de Ley para otorgar el indulto a grupos vulnerables

•             La propuesta busca salvaguardar los derechos humanos de adultos mayores, enfermos en fase terminal e indígenas

•             El Poder Legislativo está obligado por el mandato popular que se la ha depositado a intervenir en los casos en que la Ley lo permita para lograr una efectiva y real justicia

Con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos de las personas que han sido privadas de su libertad, particularmente de aquellas que padecen de una enfermedad en fase terminal, adultos mayores o integrantes de una comunidad indígena, el diputado Gabriel Biestro Medinilla, presentó ante el Pleno de la LX Legislatura una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 122 del Código Penal del Estado de Puebla a fin de que los sentenciados del orden común les sea concedido el indulto.

Sostuvo que todas las autoridades están obligadas a respetar proteger y garantizar los derechos humanos y en caso de que se violenten para someter a las personas, comunidades o pueblos, por lo que el Poder Legislativo debe, por el mandato popular que se la ha depositado, a intervenir en los casos en que la Ley lo permita para lograr una efectiva y real justicia.

El coordinador del Grupo Legislativo del partido Movimiento Regeneración Nacional, destacó que el derecho internacional de los derechos humanos exige que el Estado proteja y garantice los derechos de las personas privadas de su libertad, en particular su integridad física, síquica y salud, cuando se trate de integrantes de una comunidad indígena, adultos mayores, personas que padezcan una enfermedad en fase terminal o bien que hayan realizado acciones destacadas en beneficio de la comunidad, incluso por razones humanitarias y sociales.

El legislador consideró que por lo anterior, es necesario adicionar el texto del artículo 122 del Código Penal del Estado de Puebla.

La reforma permitiría que dicho artículo quedara de la siguiente manera:

Artículo 122.-De manera excepcional, por sí, o a petición de la Legislatura del Estado, el gobernador podrá otorgar el indulto por cualquier delito del orden común, previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido, expresando sus razones y fundamentos cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada o por cuestiones humanitarias como las siguientes:

a) Personas indígenas cuando existan violaciones graves a sus derechos humanos; por discriminación por su pertenencia a un grupo, etnia y diversidad cultural, se analizarán los usos, costumbres, tradiciones y cultura inherentes a dicha unidad social.

b) Personas mayores de 70 años y que hayan cumplido con una quinta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, independientemente del tiempo de su duración.

c) Por padecer alguna enfermedad en fase terminal, dictaminados por médico especialista o perito de institución de salud pública, independientemente del tiempo compurgado.

d) Por acciones destacadas en beneficio de la comunidad, siempre y cuando se hayan realizado de manera incondicional.

Esta iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes para su análisis y discusión pertinente.

 

Galería de imágenes