H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla - LXI Legislatura
Primer año de Ejercicio Constitucional
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Aprueba Pleno de la LX Legislatura Ley de Egresos 2020 del Estado de Puebla

Sábado, 14 Diciembre 2019 03:42

13 de diciembre, 2019
BOLETÍN DE PRENSA 924


Aprueba Pleno de la LX Legislatura Ley de Egresos 2020 del Estado de Puebla



•             Se incluyeron temas de seguridad, protección civil, turismo, procuración y administración de justicia, igualdad y juventud, entre otros

El Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado aprobó por mayoría de votos el Dictamen con Minuta de Decreto por virtud del cual se expide la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2020, la cual corresponde a 95 mil 016 millones 493 mil 177 pesos.

De acuerdo con el documento, los ingresos excedentes derivados de Ingresos de Libre Disposición se destinarán de conformidad con los establecido por el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Asimismo, señala que el Congreso del Estado determina el redireccionamiento de recursos al Presupuesto de Egresos por un monto de 111 millones 807 mil 646 pesos.

Señala que la asignación de recursos para el Ejercicio Fiscal se realiza en cumplimiento de las obligaciones constitucionales del estado en materia de protección, garantía de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la intención de conformar el proyecto las y los integrantes de este órgano colegiado, sostuvieron reuniones y mesas de trabajo con otras comisiones de esta Soberanía para discutir las necesidades de temas como: seguridad, protección civil, turismo, procuración y administración de justicia, igualdad y juventud, entre otros.

En materia de inversión pública, el documento refiere que los recursos públicos que los ejecutores de gastos destinen a este rubro, se ejercerán en las obras y acciones que integran los programas y proyectos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales e institucionales de mediano plazo vigentes, debiendo destinarse a construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler obra pública, a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y en general a todos aquellos gastos destinados a incrementar y mejorar su patrimonio, siendo responsabilidad exclusiva de los mismos acreditar la propiedad.

Además, deberán incluirse las Asignaciones Presupuestarias que el Gobierno del Estado aporte para la realización de programas y proyectos que tengan por objeto promover acciones de gobierno, así como el desarrollo económico y social y demás acciones de desarrollo y mejoramiento de la eficiencia de los sectores productivos en el Estado, en los que participan otros órdenes de gobierno y sectores sociales.

Estas acciones se formalizarán mediante convenios o cualquier otro mecanismo de concertación, coordinación o colaboración con los gobiernos federal, de otras entidades federativas y municipales, así como con los sectores de la sociedad, en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable en la materia.

De tal modo que el Congreso del Estado propone la programación de proyectos de inversión en infraestructura de alto imparto y considerados prioritariamente en su programación y su ejecución se realizará en apego a la disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.

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