H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla - LXI Legislatura
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Pleno modifica Ley Orgánica Municipal para devolver facultad a los ayuntamientos a nombrar al sustituto del presidente municipal

Miércoles, 07 Noviembre 2018 23:34

7 de noviembre, 2018

BOLETÍN DE PRENSA  122

Pleno modifica Ley Orgánica Municipal para devolver facultad a los ayuntamientos a nombrar al sustituto del presidente municipal

  • En caso de ausencia, serán los Cabildos quienes decidan de entre sus integrantes, quien sustituya al presidente municipal, en caso de ausencia.
  • Sólo cuando no haya acuerdo entre los regidores, el Congreso del Estado hará la designación correspondiente

Por unanimidad la LX legislatura aprobó las modificaciones al artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal con lo que se devuelve a los Cabildos la facultad de decir a los sustitutos de los presidentes municipales, en caso de que se ausente del cargo.

 

El diputado José Juan Espinosa Torres ponderó el hecho de superar el veto del titular del Ejecutivo, a partir de plantear observaciones a esta modificación, hecha desde hace algunas semanas, pues en ninguno de los 217 ayuntamientos de Puebla ha existido el supuesto punto argumentado de que ninguno de los regidores aceptar asumir el cargo de presidente municipal.

 

Destacó el hecho de devolverle facultades a los ayuntamientos, que les fueron arrebatadas en el gobierno anterior, por lo que señaló que se garantizará la autonomía municipal que fue violentada en el régimen morenovallista y advirtió que esta LX Legislatura no está de adorno y buscará los cauces legales federales para que se hagan valer estas modificaciones jurídicas que están desmantelado todo el sistema autoritario que prevaleció en los últimos 8 años.

 

En su momento el diputado Oswaldo Jiménez argumentó que el cumplimiento de las observaciones del Gobierno del Estado a esta modificación de la ley tuvo un procedimiento con errores en el que se pasaron por alto requerimientos de ley en el que se prevé la presencia de un representante del ejecutivo en la sesión en la que se va a desarrollar la discusión.

 

En tanto el diputado Gerardo Islas celebró que haya una respuesta a las observaciones del ejecutivo, ya que, con ello, se dio el primer paso para establecer verdaderos puentes entre el ejecutivo y el legislativo y establecer un diálogo entre ambas instancias.

 

Finalmente, la diputada Rocío García Olmedo solicitó se tome en cuenta la paridad y equidad de género para respetar los cargos que ocupen o puedan llegar a ocupar las mujeres.

La modificación al Artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal, queda como sigue:

 

Inciso E).-  A falta de suplente  o cuando por cualquier causa éste no se presentase, los integrantes del ayuntamiento definirán por mayoría  a quien de entre estos los sustituya.

 

REFORMA:

En caso de que los integrantes del ayuntamiento no llegaran a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al presidente municipal suplente.

 

II.-

Inciso C).-  En caso de falta absoluta  del presidente municipal y de su suplente, los integrantes del ayuntamiento definirán  por mayoría  a quien de entre estos los sustituya.

 

REFORMA:

Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, el ayuntamiento definirá por mayoría, de entre sus integrantes al presidente municipal sustituto.

 

ADICIONA

En caso de que los integrantes del ayuntamiento no llegaran a un acuerdo en el término de quince días naturales, el Congreso del Estado designará al presidente municipal sustituto.

Modificado por última vez en Jueves, 08 Noviembre 2018 00:38

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